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27001-33-31-003-2010-00380-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2019-07-22

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: María Rosalba Colorado Y Otros·Demandado: Nación - Ministerio De Defensa - Policía Nacional

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - A cargo de la parte demandante / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / AGENCIAS EN DERECHO / LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES En cumplimiento a lo dispuesto por la sentencia aludida, el 15 de mayo de 2019, la Secretaría de la Sección elaboró la liquidación de costas del proceso, incluyendo las agencias en derechos a las cuales fue condenada la parte demandante, la cual arrojó un valor total de ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos ($828.116) moneda corriente (fol. 99, c.ppl.).

Sobre el particular, estima el despacho que en el presente caso se debe aprobar la liquidación de costas elaborada por la Secretaría de la Sección el 15 de mayo de 2019, comoquiera que se tuvieron en cuenta como criterios para efectuarla las agencias en derecho, gastos y expensas del proceso y honorarios de auxiliares de la justicia probados en el proceso.

Además, porque la sentencia en mención se encuentra ejecutoriada. En consecuencia, se procederá a aprobar la liquidación de costas procesales efectuada por la Secretaría por encontrarse ajustada a los lineamientos fijados por el Consejo Superior de la Judicatura. Por último, dado que ha concluido el trámite en esta instancia dentro del proceso de la referencia y que no hay asuntos por resolver, el despacho ordenará que por Secretaría de la Sección Tercera se proceda a devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Chocó, para que disponga de conformidad con el trámite de rigor.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio del año dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 27001-33-31-003-2010-00380-01(54416)A Actor: MARÍA ROSALBA COLORADO Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (LEY 1437 DE 2011) Procede el despacho a pronunciarse respecto de la liquidación en costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera dentro del proceso de la referencia en cumplimiento de lo ordenado en sentencia del 10 de abril de 2019 dictada por esta Subsección (fol. 91-97, c.ppl.), en los siguientes términos: 1.

El 10 de abril de 2019, una vez surtido el trámite procesal correspondiente, esta Corporación declaró infundado el recurso extraordinario de revisión formulado por los demandantes María Rosalba Colorado y otros, en contra de la sentencia del 30 de mayo 2014 proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó (fol. 91- 97, c.ppl.). 2.

En la parte resolutiva de la citada providencia se condenó en costas al recurrente, las cuales debían ser liquidadas por la Secretaría de la Sección Tercera y se fijó por concepto de agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 3. La providencia en mención fue notificada en debida forma mediante estado, el cual se fijó por el término de un (1) día, comprendido entre las 8:00 am y las 5:00 p.m. del 25 de abril de 2019.

Además, el término de ejecutoria de la sentencia corrió del 26 al 30 de abril de 2019 (fol. 98, c. ppal.). 4. En cumplimiento a lo dispuesto por la sentencia aludida, el 15 de mayo de 2019, la Secretaría de la Sección elaboró la liquidación de costas del proceso, incluyendo las agencias en derechos a las cuales fue condenada la parte demandante, la cual arrojó un valor total de ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos ($828.116) moneda corriente (fol. 99, c.ppl.). 5.

Sobre el particular, estima el despacho que en el presente caso se debe aprobar la liquidación de costas elaborada por la Secretaría de la Sección el 15 de mayo de 2019, comoquiera que se tuvieron en cuenta como criterios para efectuarla las agencias en derecho, gastos y expensas del proceso y honorarios de auxiliares de la justicia probados en el proceso.

Además, porque la sentencia en mención se encuentra ejecutoriada. 6. En consecuencia, se procederá a aprobar la liquidación de costas procesales efectuada por la Secretaría por encontrarse ajustada a los lineamientos fijados por el Consejo Superior de la Judicatura. 7. Por último, dado que ha concluido el trámite en esta instancia dentro del proceso de la referencia y que no hay asuntos por resolver, el despacho ordenará que por Secretaría de la Sección Tercera se proceda a devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Chocó, para que disponga de conformidad con el trámite de rigor.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera el 15 de mayo de 2019.

SEGUNDO: En firme esta providencia, en cumplimiento de la parte resolutiva de la sentencia del 10 de abril de 2019, por Secretaría de la Sección Tercera DEVUÉLVASE el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Chocó, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO MAGISTRADO JTG/4C