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63001-23-31-000-2011-00005-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2020-03-30

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Rosa Emilia Arango Osorio Y Otros·Demandado: Nación - Ministerio De Defensa - Policía Nacional

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - Por error en nombre de una de las demandantes / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA En la sentencia de 10 de mayo de 2018, el nombre de la demandante quedó inscrito como M. R. G. A.; no obstante revisada la demanda, el poder, y la cédula de ciudadanía, el nombre correcto es M. del R. G. A. De conformidad con lo anterior, la Sala habrá de corregir el nombre al que se hace mención, tal y como aparece en su cédula de ciudadanía. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 63001-23-31-000-2011-00005-01(54718) Actor: ROSA EMILIA ARANGO OSORIO Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - CORRECCIÓN DE SENTENCIA AUTO Procede la Sala a decidir la solicitud de corrección de la sentencia del 10 de mayo de 2018 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.- En demanda presentada el 13 de diciembre de 2010, los accionantes solicitaron la declaratoria de responsabilidad extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional-SIJIN, con ocasión de los daños y perjuicios sufridos por la desaparición forzada de que fue víctima Isaac Galeano Arango. 2.- En sentencia del 8 de mayo de 2015, el Tribunal Administrativo del Quindío negó las pretensiones de la demanda. 3.- La parte demandada presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Subsección B de la Sección Tercera en sentencia del 10 de mayo de 2018, en cuya parte resolutiva se dispuso: <<REVOCAR la sentencia proferida el 8 de mayo de 2015, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío. En su lugar: PRIMERO.- DECLARAR extracontractualmente responsable a la Nación- Ministerio de Defensa-Policía Nacional por la desaparición forzada de Isaac Galeano Arango y los perjuicios causados a los demandantes.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, a pagar los siguientes valores por concepto de los perjuicios morales causados a los demandantes: |VÍCTIMA |INDEMNIZACIÓN | |Sucesión de Rosa Emilia Arango |200 SMLMV | |Heroína Galeano Arango |100 SMLMV | |Claudino Galeano Arango |100 SMLMV | | Lisímaco Galeano |100 SMLMV | |Arango | | |Sucesión de Blanca Estrella Galeano |100 SMLMV | |Arango | | |María Rocío Galeano Arango |100 SMLMV | TERCERO: CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, con ocasión de los perjuicios inmateriales causados, en la modalidad de afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados y garantías de no repetición, a >> 4.- En escrito que antecede, la apoderada de la parte demandante solicitó corregir en la parte resolutiva de la sentencia, el nombre de María Rocío Galeano Arango por el de María del Rocío Galeano Arango, por cuanto la entidad condenada devolvió la cuenta de cobro, aduciendo que, tanto en el documento de identidad como en el poder conferido en este caso, está este último nombre.

II. CONSIDERACIONES 5.- En la sentencia de 10 de mayo de 2018, el nombre de la demandante quedó inscrito como María Rocío Galeano Arango; no obstante revisada la demanda[1], el poder[2], y la cédula de ciudadanía[3], el nombre correcto es María del Rocío Galeano Arango. 6.- De conformidad con lo anterior, la Sala habrá de corregir el nombre al que se hace mención, tal y como aparece en su cédula de ciudadanía. En consecuencia, la Sala III.

RESUELVE

PRIMERO. - CORRÍJASE el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de 10 de mayo de 2018, el cual quedará así: “(…)

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, a pagar los siguientes valores por concepto de los perjuicios morales causados a los demandantes: |VÍCTIMA |INDEMNIZACIÓN | |Sucesión de Rosa Emilia Arango |200 SMLMV | |Heroína Galeano Arango |100 SMLMV | |Claudino Galeano Arango |100 SMLMV | |Lisímaco Galeano Arango |100 SMLMV | |Sucesión de Blanca Estrella Galeano |100 SMLMV | |Arango | | |María del Rocío Galeano Arango |100 SMLMV | SEGUNDO.- En los demás aspectos, se mantendrá incólume la sentencia de segunda instancia de fecha 10 de mayo de 2018.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección REMÍTASE copia de la presente decisión a la entidad demandada, para efectos de la presentación de la cuenta de cobro.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado |ALBERTO MONTAÑA PLATA | RAMIRO PAZOS GUERRERO | |Magistrado |Magistrado | ----------------------- [1] Fol. 1-59 Cdno principal 1 [2] Fol. 65 Cdno Principal 1 [3] Fol. 83 Cdno Principal 1