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25000-23-26-000-2005-00227-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2019-07-10

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Bogotá D.C. - Secretaría De Hacienda Distrital·Demandado: Enrique Peñalosa Londoño Y Otro

ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONCEPTO DE IMPEDIMENTO / CARACTERÍSTICAS DEL IMPEDIMENTO / FINALIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / FINALIDAD DEL IMPEDIMENTO / OBJETO DEL IMPEDIMENTO / PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD / DEBER DE IMPARCIALIDAD / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO En relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado que los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código de Procedimiento Civil, estableció de manera taxativa las causales de impedimento y recusación, por lo cual, en caso de que alguna de ellas se configure respecto de algún magistrado, se determina su separación del conocimiento del respectivo asunto.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER DADO CONCEPTO SOBRE EL PROCESO - En su calidad de abogado asesor del Distrito Capital / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO De este modo, el Código de Procedimiento Civil en su numeral 12 del artículo 150 prevé entre otros, el haber dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, debe ser manifestado para efectos de declarar el impedimento.

En consecuencia, dado que el Consejero de Estado Martin Bermúdez Muñoz conoció del asunto en su calidad de abogado asesor del Distrito Capital y participó en varias reuniones, donde se pronunció sobre algunos aspectos procesales del asunto de la referencia, la Sala encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, el impedimento será declarado fundado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00227-01(39226) Actor: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL Demandado: ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN - IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL MAGISTRADO MARTIN BERMÚDEZ MUÑOZ La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz, Consejero de la Sección Tercera, Subsección “B”, de esta Corporación. Contenido: 1.

Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES El Consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, dado que conoció de este proceso en su condición de abogado asesor del Distrito Capital y participó en una reunión, en la cual según el Magistrado, se pronunció informalmente sobre algunos aspectos procesales del asunto de la referencia. 2.

CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala definir el impedimento presentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 A del Decreto 1 de 1984[1], norma aplicable al presente asunto en consideración a la fecha de presentación de la demanda. En relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado que los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código de Procedimiento Civil[2], estableció de manera taxativa las causales de impedimento y recusación, por lo cual, en caso de que alguna de ellas se configure respecto de algún magistrado, se determina su separación del conocimiento del respectivo asunto[3].

De este modo, el Código de Procedimiento Civil en su numeral 12 del artículo 150[4] prevé entre otros, el haber dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, debe ser manifestado para efectos de declarar el impedimento. En consecuencia, dado que el Consejero de Estado Martin Bermúdez Muñoz conoció del asunto en su calidad de abogado asesor del Distrito Capital y participó en varias reuniones, donde se pronunció sobre algunos aspectos procesales del asunto de la referencia, la Sala encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, el impedimento será declarado fundado.

La Sala, como consecuencia de las consideraciones expuestas, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz, y en consecuencia separarlo del conocimiento del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA RAMIRO PAZOS GUERRERO KVSP/5C ----------------------- [1] Código Contencioso Administrativo. Artículo 160 A Numeral 2. “Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala. sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio. (…)” [2] Conviene aclarar que, el Código de Procedimiento Civil es el régimen procesal de integración residual aplicado por los despachos de la Sección Tercera a los procesos que se rigen por el Código Contencioso Administrativo. Véanse, entre otros, auto de 28 de enero de 2015.

No. Interno: 44.655. MP: Guillermo Sánchez Luque; auto de 30 de agosto de 2017, No. Interno: 55.065. MP: Danilo Rojas Betancourth; auto de 12 de febrero de 2019. No. Interno: 59.029. MP: Ramiro Pazos Guerrero. Todo ello, en desarrollo de lo dispuesto en el Auto de Unificación de 25 de Junio de 2014. No. Interno: 49.299. [3] Consejo de Estado, Auto de 6 de agosto de 2009, exp. 37024, C.P. Myriam Guerrero de Escobar. [4] Código de Procedimiento Civil.

Artículo 150. Causales de recusación. “Son causales de recusación las siguientes: (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.”