- Síntesis
- Al respecto, la Sala considera que técnicamente la solicitud de aclaración pretende en realidad que se adicione la sentencia. No obstante, ninguna de las dos posibilidades son de recibo, toda vez que, la medida adoptada en el numeral 4 del literal tercero de la parte resolutiva no contiene dudas que deban ser aclaradas. Tanto en la parte motiva como en la decisión se delimitó claramente la forma como debía cumplirse la valoración psicológica de los demandantes, por cuanto se dispuso su atención médica y el tratamiento correspondiente según la situación particular de cada uno, de manos de profesionales especializados, por lo que los reparos hechos por el solicitante carecen de fundamento.ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE ADICIÓN DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE ADICIÓN DE LA SENTENCIA - No se omitió resolver ningún extremo de la litis, pretensión, hecho o cualquier otro punto que fuera objeto de pronunciamiento / INTERÉS MORATORIO / RECONOCIMIENTO DEL INTERÉS MORATORIO / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAhora bien, en cuanto a la petición de adición de sentencia, la Sala observa que en la decisión no se omitió resolver ningún extremo de la litis, pretensión, hecho o cualquier otro punto que fuera objeto de pronunciamiento. Además, en cuanto al reconocimiento de intereses moratorios, es de anotar que en el numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia se dispuso que para el cumplimiento de la decisión se debía dar aplicación a lo previsto en el artículo 177 del C.C.A.