PROCESO EJECUTIVO / IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER DADO CONCEPTO SOBRE EL PROCESO / PROCURADOR JUDICIAL / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / TRÁMITE DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL De conformidad con lo previsto en el inciso 1º del artículo 140 y el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), me permito manifestar que me encuentro impedido para conocer y decidir el proceso de la referencia, toda vez que de conformidad con el acta expedida (…) por la Procuraduría General de la Nación y ostentando en ese momento el cargo de Procurador Once Judicial II para Asuntos administrativos, participé de la audiencia de conciliación extrajudicial adelantada en el presente asunto como requisito para acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por anterior, se configura el supuesto del numeral 12 previamente citado “(…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Publico, perito o testigo”. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 140 INCISO PRIMERO / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 12 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00987-01(45562) Actor: EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ SA.
ESP. Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Referencia: PROCESO EJECUTIVO De conformidad con lo previsto en el inciso 1º del artículo 140[1] y el numeral 12 del artículo 141[2] del Código General del Proceso (CGP), me permito manifestar que me encuentro impedido para conocer y decidir el proceso de la referencia, toda vez que de conformidad con el acta expedida el día 9 de septiembre de 2009 por la Procuraduría General de la Nación[3] y ostentando en ese momento el cargo de Procurador Once Judicial II para Asuntos administrativos, participé de la audiencia de conciliación extrajudicial adelantada en el presente asunto como requisito para acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por anterior, se configura el supuesto del numeral 12 previamente citado “(…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Publico, perito o testigo”. Atentamente, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado P7 ----------------------- [1]“Artículo 140, Declaración de impedimento.
Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta (…)”. [2] Referente a las causales de recusación e impedimento. [3] Folio 19, cuaderno 1.