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25000-23-42-000-2016-02678-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A”Auto2021-10-28

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Miryam Sofía Ulloa Rodríguez·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social

DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN / TRÁMITE DEL DESISTIMIENTO / COSTAS PROCESALES El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé el desistimiento de ciertos actos procesales […] las partes procesales pueden desistir de los recursos interpuestos, y teniendo en cuenta que el apoderado de la demandante cuenta con la facultad expresa para ello, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación de la referencia. […] conviene indicar que el artículo 361 del CGP dispone que las costas procesales están integradas por la totalidad de las expensas y los gastos sufragados durante el curso del proceso, y por las agencias en derecho.

En efecto, la doctrina y la jurisprudencia han precisado que conciernen a los gastos en que incurren las partes por el apoderamiento para el ejercicio del derecho a la defensa técnica, así como a todos los gastos necesarios y útiles causados dentro del litigio, tales como el valor de las notificaciones, el traslado de testigos, la práctica de pruebas periciales, los honorarios de auxiliares de la justicia, los impuestos de timbre, las copias, los registros, las pólizas, entre otros.

En ese contexto, de conformidad con el numeral 4 del artículo 316 del CGP, en lo que respecta al asunto sub examine, no hay lugar a condenar en costas a la parte demandante, toda vez que la entidad accionada no se pronunció sobre el memorial de desistimiento, a pesar de que se le corrió traslado mediante auto del 20 de mayo de 2021. […]” FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍUCLO 361 / CGP – ARTÍCULO 316 / CPACA – ARTÍCULO 306 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A” Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-42-000-2016-02678-01(5544-19) Actor: MIRYAM SOFÍA ULLOA RODRÍGUEZ Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Referencia: ACEPTA DESISTIMIENTO La señora Miryam Sofía Ulloa Rodríguez, actuando por intermedio de apoderado judicial, desistió[1] del recurso de apelación interpuesto[2] contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A,[3] a través de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, las cuales se encaminaban a obtener la reliquidación de una pensión de jubilación, de acuerdo con la Ley 33 de 1985, con inclusión de todos los factores de salario devengados durante el último año de servicios.

El artículo 316 del Código General del Proceso,[4] aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[5] prevé el desistimiento de ciertos actos procesales en los siguientes términos: Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. Acorde con lo anterior, comoquiera que las partes procesales pueden desistir de los recursos interpuestos, y teniendo en cuenta que el apoderado de la demandante cuenta con la facultad expresa para ello,[6] se aceptará el desistimiento del recurso de apelación de la referencia. Por otro lado, conviene indicar que el artículo 361 del cgp dispone que las costas procesales están integradas por la totalidad de las expensas y los gastos sufragados durante el curso del proceso, y por las agencias en derecho.

En efecto, la doctrina[7] y la jurisprudencia[8] han precisado que conciernen a los gastos en que incurren las partes por el apoderamiento para el ejercicio del derecho a la defensa técnica, así como a todos los gastos necesarios y útiles causados dentro del litigio, tales como el valor de las notificaciones, el traslado de testigos, la práctica de pruebas periciales, los honorarios de auxiliares de la justicia, los impuestos de timbre, las copias, los registros, las pólizas, entre otros.

En ese contexto, de conformidad con el numeral 4 del artículo 316 del cgp, en lo que respecta al asunto sub examine, no hay lugar a condenar en costas a la parte demandante, toda vez que la entidad accionada no se pronunció sobre el memorial de desistimiento, a pesar de que se le corrió traslado mediante auto del 20 de mayo de 2021.[9] En este punto, vale la pena anotar que el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó que se aceptara el desistimiento del recurso de apelación y se condenara en costas a la parte demandante, con el fin de proteger el erario, toda vez que el mencionado Ministerio «[…] dispuso lo necesario para ponerse al frente de la demanda propuesta por el accionante (sic), esto es, disponer y dar poder a un abogado para su defensa, quien ha tenido que adelantar un sinnúmero de actividades procesales, llevar el caso ante los miembros del Comité de Conciliación de la entidad, asistir a audiencias, pronunciarse respecto a las manifestaciones del actor (sic), presentar alegaciones, etcétera, con la finalidad de defender los intereses del estado, en este caso en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores en protección, como se mencionó con precedencia, del erario».[10] Al respecto, de conformidad con el artículo 316 del cgp, en el auto que se acepte el desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo «[…] cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios».

Para tales efectos, se debe correr traslado al demandado por 3 días, y, si este último no se opone, se decretará el desistimiento sin condena en costas; si se opone, no podrá aceptarse de la forma en que fue solicitado. Ahora bien, el Ministerio de Relaciones Exteriores fue vinculado al presente proceso en condición de llamado en garantía,[11] por solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social,[12] la cual ostenta la calidad de parte demandada.

Así pues, como no fue la entidad accionada la que solicitó la condena en costas, la Sala considera que en este asunto no hay lugar a tal decisión en contra de la parte actora, conforme al numeral 4 del artículo 316 del cgp. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A Resuelve Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación formulado por la señora Miryam Sofía Ulloa Rodríguez, contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, por las razones expuestas previamente.

Segundo. No condenar en costas a la parte que desiste, toda vez que la entidad accionada no se pronunció sobre el memorial de desistimiento. Tercero. Devolver el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. JMMC ----------------------- [1] Folio 329, reverso. [2] Folios 303 a 318. [3] Folios 290 a 297. [4] En adelante cgp. [5] En adelante cpaca. [6] Folio 1. [7] López Blanco Hernán Fabio, Código General del Proceso, Parte General, DUPRÉ editores, 2017, páginas 1046 y 1047. [8] Corte Constitucional, sentencia T-342 del 17 de abril de 2008, M.P., Clara Inés Vargas Hernández. [9] Folio 355. [10] Índices 19, 23 y 25 de la plataforma Samai. [11] Auto del 6 de junio de 2017 (folios 86 a 88). [12] Folios 66 a 69.