- Síntesis
- [L]as providencias son susceptibles de aclaración dentro del término de ejecutoria de oficio o a solicitud de parte, en los siguientes eventos: i) cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda; y ii) deberán estar contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influir en ella.(…) [L]a sentencia de fecha 16 de abril de 2021 fue notificada a las partes el 27 de julio de 2021, por lo que, de acuerdo al término establecido en el artículo 285 ibídem, el SENA contaba con 3 días para presentar la solicitud, observándose que aquella fue elevada el día 28 de julio de 2021, según consta en la plataforma SAMAI, es decir, dentro del plazo legalmente previsto para tal efecto. NOTA DE RELATORIA: Referente a la aclaración de providencias, ver: C. de E, Auto de 10 de octubre de 2018, Rad. 2013-00543-00, M.P.: César Palomino Cortés.IMPROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA[D]esde el inicio del párrafo se estableció con total claridad que el reconocimiento de que trata el prenotado ordinal es de las prestaciones sociales de carácter legal, motivo por el cual, no se encuentran condiciones que generen ambigüedad o duda en la redacción respecto de lo ordenado a reconocer por parte de la entidad accionada. En ese sentido, no se observa que esta contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda que ameriten la aclaración de la providencia. Conforme lo expuesto, la Sala considera que no se dieron los presupuestos que regula el artículo 285 del Código General del Proceso para declarar procedente la aclaración de la sentencia del 16 de abril de 2021, razón por la cual, será negada en la parte resolutiva de esta providencia.