COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES / ASESOR JURÍDICO / CONTRATO DE INTERCONEXIÓN / CONCEPTO DEL ASESOR JURÍDICO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / JUSTIFICACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER DADO CONCEPTO SOBRE EL PROCESO En atención a que el proceso de la referencia se encuentra para ser decidido por la Sala, debo señalar que años atrás fui asesor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
En el curso de la mencionada asesoría, emití concepto sobre la competencia de esa entidad para conocer de las controversias derivadas de contratos de interconexión. (…) Si bien es cierto que en el proceso de la referencia no se discute la competencia de la entidad a la que asesoré, que las normas son anteriores a las que se encontraban vigentes cuando emití concepto, y que no conocí del litigio entre las partes cuya controversia resolvió la CRT, considero que la actitud más transparente es declarar mi impedimento para conocer del asunto.
Lo anterior, pues los actos administrativos demandados fueron expedidos por la CRT en ejercicio de la competencia para resolver controversias derivadas de contratos de interconexión. (…) El fundamento normativo de esta manifestación de impedimento es el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP) (…) En consecuencia, solicito respetuosamente que, en aplicación de la normativa expuesta, se acepte el impedimento que aquí manifiesto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-26-000-1997-04923-02(42477) Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ - ETB Demandado: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT Y EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Temas: manifestación de impedimento – numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP). 1.
En atención a que el proceso de la referencia se encuentra para ser decidido por la Sala, debo señalar que años atrás fui asesor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. En el curso de la mencionada asesoría, emití concepto sobre la competencia de esa entidad para conocer de las controversias derivadas de contratos de interconexión. 2.
Si bien es cierto que en el proceso de la referencia no se discute la competencia de la entidad a la que asesoré, que las normas son anteriores a las que se encontraban vigentes cuando emití concepto, y que no conocí del litigio entre las partes cuya controversia resolvió la CRT, considero que la actitud más transparente es declarar mi impedimento para conocer del asunto.
Lo anterior, pues los actos administrativos demandados fueron expedidos por la CRT en ejercicio de la competencia para resolver controversias derivadas de contratos de interconexión. 3. El fundamento normativo de esta manifestación de impedimento es el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), que establece: “Artículo 141.
Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”. 4. En consecuencia, solicito respetuosamente que, en aplicación de la normativa expuesta, se acepte el impedimento que aquí manifiesto.
Cordialmente, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado