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11001-03-15-000-2020-03369-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 18Sentencia2021-04-06

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Ministerio De Transporte·Demandado: Resolución 20203040004125 De 1 De Junio De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE / COSA JUZGADA RELATIVA / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL HABEAS DATA La Sala Especial declara(rá) la nulidad parcial de las disposiciones del artículo 7, literales s) y u), así como del artículo 21 de la Resolución 20203040004125 de 1 de junio de 2020, en tanto se refieren a la obligación de descargar y registrar los datos personales en la aplicación CoronApp impuesta sobre los servidores públicos, practicantes y contratistas del Ministerio de Transporte [resultan desproporcionadas y violatorias de los derechos a la intimidad y al habeas data].

Las demás disposiciones de la Resolución número 20203040004125 de 1 de junio de 2020, “Por la cual se adoptan e implementan las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 de 2020, con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”, se encuentran ajustadas a derecho, y […].

Se aclara, sin embargo, conforme se ha reiterado en la jurisprudencia de esta Corporación, que “[…] si bien es cierto que el control automático supone un control integral, no puede pretenderse con ello que, al ejercer tal control, el juez revise todo el ordenamiento jurídico […]”, por lo cual los efectos de esta sentencia tienen la autoridad de cosa juzgada relativa (artículo 189 del CPACA), es decir, sólo frente a los aspectos analizados y decididos en ella.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 20203040004125 DE 2020 (Anulada parcialmente) / MINISTERIO DE TRANSPORTE CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 18 Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03369-00(CA) Actor: MINISTERIO DE TRANSPORTE Demandado: RESOLUCIÓN 20203040004125 DE 1 DE JUNIO DE 2020 Norma que se revisa: Resolución número 20203040004125 de 1º de junio de 2020, “Por la cual se adoptan e implementan las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 de 2020, con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Ministra de Transporte.

Medio de control: Control inmediato de legalidad SENTENCIA La Sala 18 Especial de Decisión del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1] y 136 de la Ley 1437 de 2011[2], procede a efectuar el control inmediato de legalidad de la Resolución número 20203040004125 de 1º de junio de 2020, “Por la cual se adoptan e implementan las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 de 2020, con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Ministra de Transporte.

I.

ANTECEDENTES 1. Acto sometido a control El Ministerio de Transporte remitió a esta Corporación, para los efectos de su control inmediato de legalidad, copia de la Resolución número 20203040004125 de 1º de junio de 2020, cuyo tenor literal es el que sigue: “RESOLUCIÓN NÚMERO 20203040004125 de 01-06-2020 “Por la cual se adoptan e implementan las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 de 2020, con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de la Resolución 666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y,

CONSIDERANDO

Que la Organización Mundial de la Salud — OMS declaró el 11 de marzo de 2020 como pandemia el coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, por causa del Coronavirus COVID-19 y adoptó medidas sanitarias con el objetivo de prevenir y controlar la propagación y mitigar sus efectos. Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia a causa del coronavirus COVID-19, esta entidad será la encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas la actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Que a través de la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad, con el fin de mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19, entre otros, para los diferentes sectores de la administración pública, conforme con las especificidades propias de cada sector; con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades.

Que las medidas de la citada Resolución aplica (sic), entre otros, a los empleadores y trabajadores del sector público, contratantes públicos y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de las entidades gubernamentales; los cuales, para la aplicación de los protocolos de bioseguridad, deberán llevar a cabo las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo, lo anterior, en apoyo de sus administradoras de riesgos laborales.

Que la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, señala dentro de las responsabilidades a cargo del empleador o contratante las siguientes: “3.1.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución. 3.1.2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra (sic) las medidas indicadas en este protocolo. 3.1.3.

Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. 3.1.4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa. 3.1.5.

Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 3.1.6. Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19, con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general. 3.1.7.

Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. 3.1.8. Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades. 3.1.9. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador. 3.1.10.

Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.” Que conforme con lo establecido en la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, le corresponde a los servidores públicos y contratistas, las siguientes responsabilidades: “3.2.1.

Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe. 3.2.2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes. 3.2.3.

Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.” Que los artículos 2.2.18.2. y 2.2.18.3. del Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, adicionados por el Decreto 614 del 30 de abril del 2020, establece (sic) como canales oficiales de atención telefónica y móvil durante las emergencias sanitarias, los siguientes: i) la aplicación tecnológica oficial en el territorio nacional "CoronApp Colombia" (CoronApp), la cual permite a los habitantes del territorio nacional, de manera gratuita (zero rating), tener acceso a información actualizada y veraz sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país y alertas de prevención, así como reportar, a través de terminales móviles, un autodiagnóstico de su estado de salud; y ii) la línea oficial de atención telefónica 192, la cual permite a los habitantes del territorio nacional tener acceso a información actualizada sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país, así como reportar un autodiagnóstico de su estado de salud.

Que los Ministros de Salud y Protección Social y del Trabajo junto con el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa No. 100-009 de 2020, con el fin de que se implementen las medidas en la administración pública establecidas en el Protocolo General de Bioseguridad adoptado en la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que es necesario adoptar y adaptar el protocolo general de bioseguridad en el Ministerio de Transporte e implementar las medidas para mitigar, controlar y efectuar adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 000666 de 24 de abril de 2020. Que en la presente Resolución se dictan las medidas para la implementación en el Ministerio de Transporte del protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020.

Que por lo anterior, la Secretaría General del Ministerio de Transporte solicitó la expedición del respectivo acto administrativo mediante memorando No. 20203000035573 del 12 de mayo de 2020. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. - Objeto. Adoptar, adaptar e implementar en el Ministerio de Transporte, el protocolo general de bioseguridad contenido en el anexo técnico de la Resolución No 000666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de reducir los factores que pueden generar la transmisión del COVID-19.

ARTÍCULO 2. - Ámbito de aplicación. El protocolo de Bioseguridad del Ministerio de Transporte aplica a todos los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes en la sede central, Direcciones Territoriales e Inspecciones Fluviales del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 3. - Responsabilidades del Ministerio. Son responsabilidades a cargo del Ministerio de Transporte las siguientes: a) Cumplir con las recomendaciones que realicen las ARL respecto a la prevención del COVID-19. b) Suministrar elementos de protección personal - EPP que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrollen los servidores públicos, contratistas y pasantes. c) Reforzar medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo. d) Capacitar a trabajadores sobre técnicas adecuadas para el lavado de manos y promover el lavado frecuente de las mismas. e) Difundir a los trabajadores la información elaborada por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre el COVID-19. f) Preparar a los trabajadores para el ingreso a sus ambientes de trabajo luego del aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. g) Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los servidores públicos, contratistas, pasantes y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. h) Difundir la información relacionada con la prevención, propagación y atención del coronavirus COVID-19, a través de los canales de comunicación y puntos de atención.

ARTICULO 4. - Responsabilidades de servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes. Son responsabilidades a cargo de los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes en las instalaciones del Ministerio, las siguientes: a) Cumplir con las medidas adoptadas por el Ministerio de Transporte durante el tiempo que permanezcan en las instalaciones de la entidad y/o en el ejercicio de sus funciones dentro y fuera de la Entidad. b) Reportar cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, con el fin de adoptar todas las medidas correspondientes. c) Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar inmediatamente en los canales dispuestos para tal fin, alteraciones a su salud, en especial, las que tengan relación con [pic]síntomas de enfermedad respiratoria. d) Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo, manteniendo el lugar de trabajo limpio y una distancia adecuada. e) Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado. f) Evitar temporalmente los saludos de beso, abrazo o de mano o cualquier contacto físico. g) Taparse la boca al momento de toser o estornudar usando la parte interna del codo. h) Participar en las capacitaciones y acatar las medidas de prevención de COVID-19, el incumplimiento al respecto se considera violación a las normas en seguridad y salud en el [pic]trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994. i) Acatar las medidas dispuestas en este protocolo.

ARTÍCULO 5. - Trabajo en casa. En el marco del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020 y la Circular Externa No. 100-09 de 2020, y con el propósito de seguir afrontando de manera responsable, oportuna y eficaz la propagación del coronavirus COVID-19, por regla general y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión y pasantes, continuarán prestando el servicio o cumpliendo sus actividades mediante la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo.

La Secretaria General, previa solicitud e informe de los Viceministros, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora, Directores, Subdirectores, Directores Territoriales, viabilizará las actividades que por necesidades del servicio exijan la presencia física del servidor público, pasante o contratista en las instalaciones del Ministerio, privilegiando el trabajo en casa.

En todo caso, de acuerdo con las recomendaciones impartidas por el Gobierno Nacional es necesario caracterizar a las personas que manifiesten tener las siguientes patologías o situaciones, con el propósito de extender la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo aún superado el período de aislamiento preventivo obligatorio: a) Mujeres en estado de embarazo y madres lactantes. b) Personas mayores de sesenta (60) años. c) Personas con morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgos para COVID-19, tales como, asma, enfermedad renal crónica — ERC, diabetes, enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial — HTA, accidente cerebrovascular - ACV, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica — EPOC, sufran de mal nutrición (obesidad o desnutrición). d) Personas que convivan con niños(as) menores de 14 años, adultos mayores de 70 años, o con personas con morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgos para el coronavirus COVID-19. e) Se evaluarán otras condiciones, siempre y cuando las personas puedan desarrollar sus funciones a través de trabajo en casa.

PARÁGRAFO. Una vez superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual puede finalizar antes de la fecha señalada, si las causas que le dieron origen desaparecen o (sic) prorrogada, en caso de que estas persistan o se incrementen, se impartirán las medidas para el retorno progresivo a las instalaciones del Ministerio sede central, de las Direcciones Territoriales e Inspecciones Fluviales por parte de los servidores públicos, pasantes y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión.

ARTICULO 6. - Condiciones para el trabajo en casa. Para continuar con el cumplimiento de las funciones u obligaciones o de las actividades por parte de los servidores públicos, contratistas y pasantes del Ministerio, bajo la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo, se deberán cumplir los siguientes lineamientos: 6.1. La Secretaría General del Ministerio, en coordinación con las dependencias y grupos competentes, tanto para la prestación de los servicios bajo la modalidad del trabajo en casa o presencial, deberá: a) Disponer de los aplicativos propios del Ministerio para el cumplimiento de las funciones de los servidores públicos y las actividades de los contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión. b) Continuar impartiendo las capacitaciones virtuales que los servidores públicos requieran para el cumplimiento de sus funciones o para el fortalecimiento de sus habilidades. c) Adelantar las acciones para capacitar a los servidores públicos, pasantes y contratistas sobre las medidas adoptadas en el protocolo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, como mínimo en los temas señalados en el numeral 4.1.2 del anexo técnico que hace parte de la Resolución en mención. d) Difundir información periódica a los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión respecto de la implementación de medidas de prevención (distancia física, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser y estornudar), uso adecuado de elementos de protección personal - EPP e identificación de síntomas (fiebre, tos seca y dificultad para respirar). e) Buscar la asesoría y acompañamiento de las ARL y las EPS para atender las necesidades de salud mental de los servidores públicos, pasantes o contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión. f) Adelantar acciones para fomentar los hábitos de vida saludable por parte de los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión, como la hidratación frecuente, pausas activas y la disminución del consumo de tabaco como medida de prevención. g) Adelantar las acciones, a través del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección del Talento Humano del Ministerio, para el reporte diario, a través de la vía que se disponga o de la aplicación CoronApp, sobre el estado de salud de los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión que están prestando sus servicios bajo la modalidad del trabajo en casa o teletrabajo, para generar un sistema de alerta de síntomas y vigilancia a la salud en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. h) Hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones de los supervisores de los contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. i) Atender las peticiones que se presenten relacionadas con la jornada laboral. 6.2.

El jefe inmediato deberá: [pic] a) Cumplir las metas y objetivos pactados para la dependencia. b) Hacer seguimiento y acompañamiento diario al cumplimiento a las metas y objetivos suscritos con los servidores y pasantes, al fortalecimiento de los líderes y al plan de reconocimiento social a través de la aplicación dispuesta para tal fin. c) Respetar la jornada laboral de cada servidor público, de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, con una hora de almuerzo. d) Verificar que las actividades a desempeñar sean acordes con las funciones previstas en el Manual de Funciones para el empleo del servidor a su cargo, el cual puede ser consultado en Movilnet. e) Mantener contacto permanente con los servidores públicos y pasantes que estén bajo su dirección y control, con el fin de verificar su estado de salud. f) Reportar a la secretaria general los servidores públicos a su cargo que cuenten con situaciones o patologías indicadas en el artículo 6 de la presente resolución y, que no puedan desarrollar sus funciones mediante el trabajo en casa. 6.3.

El supervisor de los contratos de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión, deberá: a) Cumplir las funciones asignadas como supervisor y en especial hacer seguimiento permanente al cumplimiento de las obligaciones y actividades pactadas con los contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión a través de la aplicación dispuesta para tal fin. b) Las obligaciones y actividades exigidas al contratista deberán ser las pactadas en sus contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. c) Mantener contacto permanente con los contratistas que estén bajo su supervisión, con el fin de verificar su estado de salud y para apoyar en el cumplimiento de las actividades. 6.4.

Los servidores públicos, pasantes y contratistas deberán: a) Cumplir las metas pactadas en los Acuerdos de Desempeño, las obligaciones y actividades pactadas en los respectivos contratos. b) Cumplir las medidas adoptadas en la presente Resolución y en el protocolo de bioseguridad implementado por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, entre otros, mantener la ventilación en la vivienda, evitar el consumo de tabaco y realizar pausas activas. c) Extremar las medidas de precaución y dar cumplimiento al numeral 4.6 del anexo técnico del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuando el servidor público o contratista de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión conviva con una persona de alto riesgo, esto es, con personas mayores de 60 años, o con personas con enfermedades preexistentes de alto riesgo para el COVID-19, (Diabetes, Enfermedad cardiovascular Hipertensión Arterial- HTA, Accidente Cerebrovascular — ACV), VIH, Cáncer, Uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica -EPOC, mal nutrición (obesidad y desnutrición), Fumadores o con personal de servicios de salud, medidas como: 1.

Mantener la distancia al menos de dos (02) metros. 2. Utilizar tapabocas en casa, especialmente al encontrarse en un mismo espacio que la persona en riesgo y al cocinar y servir la comida. 3. Aumentar la ventilación del hogar. 4. Si es posible, asignar un baño y habitación individual para la persona en riesgo. Si no es posible, aumentar ventilación, limpieza y desinfección de superficies de todas las áreas del hogar. 5.

Cumplir a cabalidad con las recomendaciones de lavado de manos e higiene respiratoria impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 6. Lavar y desinfectar en forma regular pisos, paredes, puertas y ventanas, e incrementar estas actividades en las superficies de los closets, roperos, armarios barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, juguetes, bicicletas, y todos aquellos elementos con los cuales las personas de la familia tienen contacto constante y directo. 7.

La limpieza y desinfección debe realizarse procurando seguir los pasos: i) retiro de polvo, ii) lavado con agua y jabón, iii) enjuague con agua limpia y iv) desinfección con productos de uso doméstico. 8. Limpiar y desinfectar todo aquello que haya estado en el exterior de la vivienda o que es de manipulación diaria, como: computadores, mouse, teclados, celulares, teléfonos fijos, control remoto, otros equipos electrónicos de uso frecuente, que se limpian empleando un paño limpio impregnado de alcohol al 70% o con agua y jabón, teniendo precaución para no averiarlos. 9.

Lavar con regularidad fundas, sabanas, toallas, etc. 10. Utilizar guantes para manipular la ropa, evitar sacudir la ropa y no permitir el contacto de esa ropa con el cuerpo. d) Informar a La EPS en caso de presentar síntomas asociados a la enfermedad del coronavirus COVID-19 y al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección del Talento Humano, para que inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social. e) Cumplir estrictamente con la técnica del protocolo de lavado de manos, esto es, con una periodicidad mínima de 3 horas en donde el contacto con el jabón debe durar mínimo 20-30 segundos, de acuerdo con los Lineamientos de la Organización Mundial de la Salud — OMS, después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte), después de ir al baño, manipular dinero, antes y después de comer.

ARTÍCULO 7. - Condiciones para el trabajo en forma presencial. Para el ingreso y permanencia de los servidores públicos, pasantes, contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión y visitantes a las instalaciones del Ministerio de Transporte, de las Direcciones Territoriales e Inspecciones Fluviales, para garantizar la continuidad de las funciones o las actividades se deberá seguir lo señalado en la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, además de las siguientes directrices: a) Recibir la capacitación en aspectos relacionados con la forma de transmisión del COVID- 19 y las maneras de prevenirlo, siguiendo los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, que como mínimo debe contener: I. Información general relacionada con los lugares en los que puede haber riesgo de exposición. II.

Factores de riesgo del hogar y la comunidad. III. Factores de riesgo individuales. IV. Signos y síntomas. V. Importancia del reporte de condiciones de salud. VI. Protocolo de actuación frente a síntomas. VII. Protocolo de etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo, lavarse inmediatamente las manos, y abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. b) El ingreso a las instalaciones de la Entidad por parte de servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión se hará con el carné institucional.

En consecuencia, mientras dure la Emergencia Sanitaria no se hará uso del sistema biométrico de identificación. c) No se permitirá el ingreso y/o acompañamiento a las instalaciones de personas que presenten síntomas de gripa o cuadros de fiebre mayor o igual a 380C. d) Solo se permitirá el ingreso de visitantes a las instalaciones de la Entidad, si se trata de personas que tengan programado algún trámite o servicio que no pueda adelantarse en forma virtual. e) Para ingresar y permanecer en las instalaciones de la Entidad, los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión, deberán utilizar los elementos de protección personal — EPP suministrados por el Ministerio, de acuerdo con la función o actividad que desarrollen (tapabocas y/o caretas y/o cofias y/o guantes), con el fin de evitar la propagación del coronavirus COVID-19, lo cual será verificado por el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección del Talento Humano del Ministerio de Transporte. f) En la sede central, la recepción deberá llevar un registro de las personas visitantes que ingresan al piso 9 y 10, razón por la cual deberán suministrar sus datos personales e información sobre su estado y condiciones de salud actuales, diligenciando el respectivo formato dispuesto por la entidad.

Este registro también deberá llevarse en las instalaciones de las Direcciones Territoriales e Inspecciones Fluviales. g) Durante el tiempo de permanencia en la Entidad, los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión deberán utilizar tapabocas quirúrgico y/o anti fluido, este debe usarse lo más ajustado posible. h) Durante el tiempo de permanencia en la Entidad, los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión deberán realizar el protocolo de lavado de manos con suficiente agua y jabón, entre 20 — 30 segundos y repetir dicho procedimiento por lo menos cada dos (2) horas o antes si lo requiere por entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte), después de ir al baño, manipular dinero y antes y después de comer.

La higiene de manos con alcohol glicerinado o gel desinfectante se debe realizar siempre y cuando las manos están visiblemente limpias. i) Fomentar el consumo de agua potable para los trabajadores en vasos biodegradables y la disminución del consumo de tabaco como medida de prevención. j) Realizar las pausas activas de conformidad con lo establecido en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para la ejecución de dichas pausas no es necesario retirarse los elementos de protección personal como los tapabocas o guantes. Al finalizar las pausas activas, es necesario realizar el protocolo de lavado de manos antes de volver a la realización de las actividades laborales. k) Promover e implementar el uso de herramientas tecnológicas que reduzcan los contactos personales dentro de la entidad. l) Abstenerse de ir al lugar de trabajo en caso de presentar síntomas de gripa o un cuadro de fiebre mayor a 38 0C. m) No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano. n) Durante la permanencia en la Entidad, en su tránsito por las áreas de circulación y ubicación en el puesto de trabajo, los servidores públicos, pasantes, contratistas y visitantes deberán guardar una distancia de seguridad mínima de dos (2) metros, con el ánimo de preservar medidas de autocuidado y distancia. o) A diario, previo al inicio de las labores, a medio día y al finalizar la jornada laboral, cada servidor público, pasante o contratista, deberá mantener limpio su escritorio, el equipo de cómputo y los equipos de comunicaciones que maneje o le hayan sido dispuestos por la Entidad.

Dicha labor deberá hacerse con los elementos que se suministren por la entidad. p) Durante la permanencia en la Entidad se hará uso de los ascensores con máximo cuatro (04) personas en su interior, en los cuales se contarán con señalización de ubicación de las personas, con el fin de garantizar el distanciamiento físico. q) Dentro de la Entidad se dispondrán de las medidas locativas, tales como: I. Se garantizará la existencia de alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo 95%, en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas usuarias e integrantes del equipo del Ministerio.

II. Se exigirá a la administración del edificio realizar el mantenimiento mensual de los equipos y sistemas de ventilación. III. Se garantizará la existencia de insumos para realizar la higiene de manos con agua potable, jabón líquido y toallas desechables en los baños. IV. Se contará de canecas con tapa para la disposición final de los elementos de bioseguridad que sean de un solo uso o desechables.

V. Se mantendrán suspendidos los sistemas de control de ingreso por huella, tal y como se dispuso anteriormente, y se continuará diligenciando la planilla de control de horario laboral de los servidores públicos. VI. En la sede central, se atenderán las medidas preventivas del Plan de Contingencias COVID-19 del edificio Esfera Gran Estación. r) Los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión, deberán llevar registro de las personas con las que tuvieron contacto durante la jornada a través del medio dispuesto para tal fin. s) El servidor público, pasante o contratista de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión que presente sintomatología respiratoria o cuadros de fiebre deberá reportarlo a través de la aplicación CoronApp y comunicarlo al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección del Talento Humano al correo socupacional@mintransporte.gov.co. así como también, abstenerse de asistir a las instalaciones físicas de la Entidad y contactarse con su respectiva Empresa Promotora de Salud (EPS) para que esta a su vez le oriente frente a su condición de salud.

Así mismo, deberán informar a la EPS y a La línea 192 [pic] para que se inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social. t) Por regla general, todos los documentos y expedientes se deberán manejar por medios digitales y a través del sistema Orfeo. La firma y traslado de los documentos que por su naturaleza se requieran en medio físico será coordinada por el responsable del documento y el Grupo de Gestión Documental. u) Todos los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión que tengan celulares inteligentes deberán descargar y usar la aplicación de CoronApp - Colombia. v) Los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o apoyo a la gestión del Ministerio de Trasporte, deben diligenciar la encuesta diaria de autoevaluación de síntomas COVID-19, a través de la herramienta www.alissta.gov.co dispuesta por la ARL.

ARTÍCULO 8. - Medidas que deben adoptar los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión en el desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo. Se adoptarán las siguientes medidas: a) Para los desplazamientos en medios de transporte masivo o particular se deberá hacer uso del tapabocas, procurando mantener una distancia al interior del vehículo mínima de un metro entre las personas. b) Participar en las capacitaciones sobre el cumplimiento de los protocolos para los traslados, especialmente los de uso de transporte público, establecidos por las autoridades competentes. c) Cuando el transporte sea suministrado por la entidad, al hacer uso de las rutas de transporte se debe utilizar el tapabocas durante todo el trayecto.

La ubicación en los puestos del bus debe ser de una persona por fila ubicándose en zigzag. d) Cuando la ruta llegue a la entidad el descenso del bus debe realizarse de manera organizada, permitiendo que se cumplan las medidas de distanciamiento social (distancia de 02 metros por persona). En dado caso, que lleguen varios buses a realizar el descenso de personas, debe mantenerse en el vehículo mientras los demás finalizan el ingreso al edificio. e) Para hacer uso de las rutas al finalizar la jornada laboral, se deben evitar las filas para el ingreso al vehículo, el ingreso debe ser de manera organizada aplicando las medidas de distanciamiento social (distancia de 02 metros por persona).

ARTÍCULO 9. - Medidas para los vehículos que prestan el transporte desde y hacia los lugares de residencia. El Ministerio de Transporte, para los vehículos de su propiedad y el contratista del servicio de transporte especial, deben garantizar que los vehículos destinados a la prestación del servicio a los funcionarios, desde y hacia los lugares de residencia, se mantengan limpios y desinfectados para cada servicio, sobre todo en las superficies con las cuales los pasajeros van a tener contacto. tales como manijas de puertas y ventanas, cinturones de seguridad y asientos, entre otras.

Estos vehículos deben evitar realizar paradas no autorizadas o innecesarias.

ARTÍCULO 10. - Recomendaciones para los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión a la salida y regreso a sus viviendas. AL SALIR DE LA VIVIENDA: a) Estar atento a las indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos. b) Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios y evitar conglomeraciones de personas. c) Asignar un adulto para hacer las compras, que no pertenezca [pic]a ningún grupo de alto riesgo. d) Restringir las visitas a familiares y amigos si alguno presenta cuadro respiratorio. e) No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano y mantener el aislamiento. f) Utilizar tapabocas en el transporte público, supermercados, bancos y demás sitios. g) En casa debe usar tapabocas en caso de presentar síntomas respiratorios o si convive con personas que pertenecen al grupo de riesgo de contagio.

AL REGRESAR A LA VIVIENDA: a) Retirar los zapatos a la entrada y lavar la suela con agua y jabón. b) Lavar las manos de acuerdo con los protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social. c) Evitar saludar con beso, abrazo y dar la mano y buscar mantener siempre la distancia de más de dos metros entre personas. d) Antes de tener contacto con los miembros de familia, cambiarse de ropa. e) Mantener separada la ropa de trabajo de las prendas personales. f) La ropa debe lavarse en la lavadora a más de 60 grados centígrados o a mano con agua caliente que no queme las manos y jabón, y secar por completo.

No reutilizar ropa sin antes lavarla. No sacudir las prendas de ropa antes de lavarlas para minimizar el riesgo de dispersión de virus a través del aire. Dejar que se sequen completamente. g) Bañarse con abundante agua y jabón. h) Mantener la casa ventilada, limpiar y desinfectar áreas, superficies y objetos de manera regular. i) Si hay alguna persona con síntomas de gripa en la casa, tanto la persona con síntomas de gripa como quienes cuidan de ella, deben utilizar tapabocas de manera constante en el hogar.

ARTÍCULO 11. - Elementos de Protección Personal -EPP definidos por la entidad para La protección de los servidores, pasantes y contratistas. El Ministerio suministrará a todos los servidores públicos, pasantes y contratistas los elementos de protección para uso personal (EPP) de acuerdo con la función o actividad que desarrollen, (tapabocas y/o caretas y/o cofias y/o guantes), de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

La entidad mantendrá visibles las técnicas de uso y disposición de los EPP definidas en el protocolo general de bioseguridad, las cuales deberán ser aplicadas por todos los servidores, pasantes y contratistas. Para el caso de los tapabocas reutilizables, los servidores públicos, pasantes y contratistas deberán garantizar su lavado y desinfección constante, abstenerse de compartirlos y desecharlos cuando cumplan su tiempo de uso en las canecas y con los protocolos adoptados por la entidad para tal fin.

ARTÍCULO 12. - Pasos para seguir en caso de presentar una persona con síntomas compatibles con COVID-19. Si una persona presenta síntomas de COVID-19 como, fiebre, tos, dificultad para respirar, se cumplirá con el siguiente procedimiento: a) Comunicar a su jefe inmediato, verificar que está usando el tapabocas de manera adecuada y ubicarlo en una zona de aislamiento identificada previamente. b) Conforme a los protocolos establecidos por las autoridades de salud en Colombia, deberá informar si ha viajado a zonas consideradas como focos de infección o ha estado en contacto estrecho (a menos de 2 metros por más de 15 minutos) con un caso confirmado de COVID-19. c) El Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección del Talento Humano del Ministerio de Transporte reportará el caso a la EPS y a la secretaría de salud que corresponda para que evalúen su estado de salud, quienes determinarán si se debe trasladar a su casa con un aislamiento preventivo para síntomas leves y en el caso de dificultad para respirar, dolor en el pecho o convulsiones lo deben trasladar a un centro médico en una ambulancia de forma inmediata, información que se deberá manejar de manera confidencial. d) Si el trabajador se encuentra en su casa y presenta síntomas de fiebre, tos, dificultad para respirar o un cuadro gripal, deberá contactarse telefónicamente con su jefe inmediato para poner en su conocimiento la situación y tanto el empleador como el trabajador deberán reportar el caso a la EPS y a la secretaría de salud que corresponda para que evalúen su estado y abstenerse de acudir al lugar de trabajo. e) Realizar una lista con todas las personas que han estado en contacto estrecho (a menos de 2 metros por más de 15 minutos) con el caso confirmado en los últimos 14 días.

Dicha lista se entregará a la secretaría de salud correspondiente para [pic]dar seguimiento y los contactos identificados estarán en aislamiento preventivo por 14 días. Este grupo de personas deberán reportar el cambio de su condición en la aplicación CoronApp. f) Se deben limpiar y desinfectar con alcohol al 70% de manera frecuente, todas las superficies, los puestos de trabajo, espacios comunes y todas las áreas del lugar como: pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo como computadores, teclados, mouse, teléfonos, auriculares, en especial las superficies con las que ha estado en contacto el paciente. g) Las áreas como pisos, baños, cocinas se deben lavar con un detergente común, para luego desinfectar. h) El personal de limpieza utilizará equipo de protección individual adecuado dependiendo del nivel de riesgo que se considere en cada situación. i) Se debe garantizar que el personal se pueda realizar el lavado de manos por los menos 6 veces al día, y que se cuente con los insumos, agua limpia, jabón y toallas de un único uso.

ARTÍCULO 13. - Comité de vigilancia a la salud. En el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crea el Comité de Vigilancia a la Salud, cuyo objeto será asegurar, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones previstas en la presente resolución, así como en el protocolo general de bioseguridad y su anexo técnico adoptado en la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El Comité de vigilancia a la salud estará conformado por: a. La Secretaria General, quien lo presidirá. b. El Subdirector del Talento Humano. c. La Subdirectora Administrativa y Financiera d. La coordinadora del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección del Talento Humano, quien además ejercerá la Secretaria Técnica. e. Un representante de la Asociación Nacional de Servidores Públicos del Ministerio de Transporte - ANSEMITRA.

ARTÍCULO 14. - Funciones del Comité de vigilancia a la salud. El Comité de vigilancia a la salud tendrá las siguientes funciones: a) Analizar el reporte y control del estado de salud y temperatura de los servidores, pasantes y contratistas de la entidad que estén cumpliendo sus funciones o actividades en el sitio de trabajo o mediante la modalidad de trabajo en casa.

Dicho reporte será suministrado por el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección del Talento Humano del Ministerio. b) Vigilar y asegurar que se cumplan en la entidad las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud [pic]en relación con la prevención del contagio por COVID-19. c) Conocer el reporte de los servidores, pasantes, contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión y visitantes, con sospecha de síntoma o contacto estrecho con personas confirmadas con COVID-19 y manejarlo de manera confidencial, emitiendo las recomendaciones a que haya lugar. d) Aprobar el proceso establecido por el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección del Talento Humano para el manejo en situaciones de detección de algún servidor, [pic]pasante, contratista o visitante y realizar el cruce con la información de personas con quienes ha estado en contacto, dicha persona. e) Conocer de los demás asuntos relacionados con la emergencia sanitaria y que estén relacionados con la vigilancia a la salud de los servidores, pasantes, contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión y visitantes del Ministerio.

PARÁGRAFO: Para realizar el seguimiento a las funciones previstas en el presente artículo, el Comité de Vigilancia a la Salud tendrá el apoyo de un representante de cada dependencia o grupo de trabajo, y el apoyo de la enfermera (o) y médico con los que cuenta el Ministerio.

ARTÍCULO 15. Sesiones. El Comité de vigilancia a la salud sesionará cada vez que sea necesario, de manera presencial, semipresencial y/o virtual, utilizando los medios tecnológicos disponibles en el Ministerio de Transporte, por convocatoria de la secretaría técnica.

ARTÍCULO 16. Quórum Deliberatorio y Decisorio. El Comité de vigilancia a la salud podrá deliberar válidamente con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones serán aprobadas por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión con derecho a voto ARTÍCULO 17. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de vigilancia a la salud será ejercida por la coordinadora del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección del Talento Humano, quién tendrá a su cargo las siguientes funciones: a. Convocar a las sesiones, preparar el orden del día y elaborar las actas de cada sesión. b. Realizar las funciones de relatoría, conservación y custodia de los documentos generados por el Comité. c. Realizar el seguimiento a los compromisos, decisiones y acciones adoptadas por el Comité. d. Consolidar las iniciativas y acciones propuestas en el Comité. e. Servir de enlace entre los miembros del Comité f. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 18. Actas de Reuniones. De las reuniones del Comité se deberán elaborar actas que indiquen los temas tratados y las decisiones tomadas, las cuáles serán suscritas por el presidente y la secretaría técnica.

ARTÍCULO 19. - Responsabilidades del Grupo Estratégico de Comunicaciones. El Grupo Estratégico de Comunicaciones del Ministerio [pic]de Transporte, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, adoptará un plan de comunicaciones, el cual contendrá como mínimo las siguientes acciones: a) Divulgar las medidas contenidas en la presente Resolución y lo dispuesto en la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. b) Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos, la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19, con el fin de darla a conocer a los servidores públicos, pasantes y contratistas. c) Expedir mensajes continuos a todos los servidores públicos, pasantes y contratistas, sobre el autocuidado y las pausas activas para desinfección. d) Divulgar de manera permanente los protocolos que se deben seguir en caso de estar ante la presencia del Coronavirus COVID-19. e) Divulgar de manera permanente la información de los protocolos de prevención de contagio de COVID-19 y de atención de casos sospechosos de contagio, en articulación con las Entidades Promotoras de Salud- EPS, con la asesoría y asistencia técnica de las ARL y del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección del Talento Humano del Ministerio de Transporte. f) Establecer mecanismos de información al usuario de forma visible, legible, que sean oportunos, claros y concisos, a través de sus medios de difusión, sobre las medidas de prevención y atención. Se deben utilizar medios de comunicación internos, mensajes por alto parlantes, protectores de pantalla de los computadores, aplicaciones digitales donde se recuerde a los trabajadores el protocolo del lavado de manos. Se deben tener en cuenta las infografías y demás lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. g) Llevar a cabo charlas informativas periódicas a los trabajadores y al personal que preste sus servicios en la entidad respecto de la implementación de medidas de prevención (distancia social, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser y estornudar), uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas (fiebre, tos seca y dificultad para respirar).

Cuando sean presenciales, estas actividades deben realizarse en grupos no mayores de cinco (5) personas y a 2 metros de distancia entre cada persona ARTÍCULO 20.- Horario de trabajo durante la Emergencia Sanitaria. Durante la emergencia sanitaria, los servidores públicos que presten los servicios de manera presencial en las instalaciones donde funciona el Ministerio, deberán hacerlo en el horario de 07:00 a 14:00 jornada continua.

Los servidores públicos de la Planta Central del Ministerio, que presten sus servicios mediante la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo, deberán hacerlo en el horario de 8:00 a 17:00 con una hora de almuerzo. Los servidores públicos de las Direcciones Territoriales e Inspecciones Fluviales del Ministerio de Transporte que presten sus servicios mediante la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo, deberán hacerlo conforme a lo establecido en la Resolución No. 002126 del 29 de mayo de 2008, modificada por las Resoluciones 004381 del 16 de octubre de 2008 y 001796 del 12 de mayo de 2010, adicionada mediante la Resolución 005635 del 17 de diciembre de 2010, por las cuales se reglamentó el horario de trabajo habitual de los empleados públicos del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 21. - Autorización de ingreso a las oficinas de la planta central. Hasta tanto no se autorice el regreso a las actividades presenciales en las instalaciones del Ministerio de Transporte y con el propósito de atender necesidades puntuales que sean requeridas para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera autorizar el ingreso de los servidores públicos, pasantes y contratistas a las instalaciones de la sede central del Ministerio.

Lo anterior, previa solicitud de los jefes de dependencia y de conformidad con la programación que para tal fin se establezca. Las personas que sean autorizadas para el ingreso a las instalaciones deberán haber realizado los respectivos registros en CoronApp y www.alissta.gov.co.

ARTÍCULO 22. - Suspensión de eventos presenciales. Durante la vigencia de la emergencia sanitaria todos los eventos institucionales programados se adelantarán por medios virtuales.

ARTÍCULO 23. - Seguimiento a las medidas adoptadas en la presente Resolución. La Oficina de Control Interno deberá hacer seguimiento permanente al cumplimiento de las medidas adoptadas en la presente Resolución y hará las recomendaciones a que haya lugar una vez evidencie su posible incumplimiento.

ARTÍCULO 24. - Comunicación. La Secretaria General deberá comunicar y socializar el presente acto administrativo a todos los servidores públicos, pasantes y contratistas del Ministerio de Transporte, a través de la estrategia de comunicación interna definida, en la cual debe darse a conocer la presente Resolución y la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020 y el anexo técnico expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 25. - Delegación. Delegar en la Secretaria General del Ministerio, lo siguiente: a) La facultad para expedir los instructivos necesarios para la aplicación de los lineamientos dados en esta Resolución, así como expedir las nuevas directrices para garantizar el cumplimiento de la normativa expedida por el Gobierno Nacional. b) La facultad de disponer las actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan los servidores públicos que no puedan desarrollar sus funciones mediante el trabajo en casa, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 15 del Decreto Legislativo 491 de 2020.

ARTÍCULO 26. - Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución No. 0000565 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Transporte. PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE” 2. Actuación procesal surtida Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación el presente asunto fue remitido al despacho del Consejero Ponente el 29 de julio de 2020, para el trámite de rigor.

Mediante auto de 5 de agosto de 2020 el Consejero Ponente avocó el conocimiento del presente asunto, en única instancia, y con arreglo a lo previsto en los artículos 185 y 186 de la Ley 1437 de 2011, dispuso notificar dicha decisión a la Ministra de Transporte, así como al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, e igualmente comunicar a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, en orden a que cualquier ciudadano interviniera por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución número 20203040004125 de 1º de junio de 2020, e invitar a las entidades públicas, organizaciones privadas y expertos en materia de salud pública, para que presentaran su concepto sobre este asunto.

Así mismo, se dispuso oficiar al Ministerio de Transporte, con el fin de que remitiera, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución número 20203040004125 de 1º de junio de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo. Y se ordenó a la Secretaría General de esta Corporación que, vencido el término de que trata el numeral 4 del artículo 185 del CPACA, remitiera el asunto al Ministerio Público para que rindiera su concepto. 3.

Intervenciones En el presente asunto intervino el Ministerio de Transporte, a través del jefe de su Oficina Jurídica, en orden a solicitar que se declare ajustada a la legalidad la Resolución número 20203040004125 de 1º de junio de 2020. Afirmó que la citada resolución se expidió por el Ministerio en el contexto del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, así como del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”[3], y del Decreto 539 de 13 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”[4], y en desarrollo de la Resolución No.000666 de 24 de abril de 2020, “Por la cual se adopta el Protocolo General de Bioseguridad para mitigar controlar y realizar el adecuado manejo de la Pandemia del Coronavirus COVID 19”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Precisó que la Resolución número 20203040004125 de 1º de junio de 2020 fue expedida por la Ministra de Transporte, además, en ejercicio de sus competencias y funciones legales, en especial las conferidas por el artículo 61 literal g) de la Ley 489 de 1998, consistente en “dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia”, dentro del marco de la situación excepcional derivada de la Pandemia del Covid-19.

Señaló que los procedimientos para la salubridad en la prestación del servicio en el Sector Transporte, Tránsito e Infraestructura adoptados mediante la Resolución 20203040004125 de 1º de junio de 2020, se inscriben dentro de las políticas públicas de “Distanciamiento Social”, “Aislamiento”, “Marginamiento de Contacto físico”, y “Adopción de Protocolos de Bioseguridad” contenidas en los decretos legislativos y en la resolución antes citados.

Igualmente, indicó que su objeto es garantizar la prestación del servicio con sujeción a los protocolos de bioseguridad y mediante el uso de las tecnologías, permitiendo la actividad laboral semipresencial y a distancia. Destacó que la resolución objeto de control atiende a la finalidad de mitigar, controlar y efectuar un adecuado manejo de la Pandemia del Covid 19, en el contexto de la prestación del servicio público a cargo del Ministerio de Transporte, en orden a proteger los derechos a la salud y la vida de los servidores de esa entidad, así como de sus contratistas y usuarios.

Y agregó que ni en su parte motiva ni en su parte resolutiva se establecieron previsiones que vulneren las prohibiciones previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción. 4. Concepto del Ministerio Público El Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado emitió concepto en el que solicitó a la Sala Especial de Decisión que se declare que el acto objeto de control se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico, luego de hacer un examen formal y material del mismo.

Señaló que es procedente el control de legalidad de la Resolución número 20203040004125 de 1º de junio de 2020, emitida por la Ministra de Transporte, en razón a que: (i) es un acto de contenido general, por cuanto mediante ella se aprobó el protocolo de bioseguridad en el Ministerio de Transporte y sus mandatos se dirigen a un número indeterminado de personas, entre otros, servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes del Ministerio;

(ii) fue expedida en ejercicio de la función administrativa, como quiera que con ella se efectivizan atribuciones de dirección que le corresponden al Ministro de Transporte[5], específicamente, para adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus Covid-19 en la entidad, y (iii) se emitió atendiendo la situación extraordinaria que, aun actualmente, enfrenta el país en relación con el COVID – 19, y más específicamente, de conformidad con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 y la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social en virtud del Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, expedido por el Presidente de la República en desarrollo de las facultades conferidas por el Decreto 417 de marzo 17 de 2020, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

Indicó, refiriéndose al contenido material de la resolución objeto de control, que en éste se precisó la necesidad de adoptar, adaptar e implementar en el Ministerio de Transporte el protocolo general de bioseguridad contenido en el anexo técnico de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de reducir los factores que pueden generar la transmisión del COVID- 19.

Resaltó que, con la expedición de la resolución objeto de control, el Ministerio de Transporte tuvo como finalidad cumplir las directrices contempladas en la Resolución 666 de 2020, la cual fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social con fundamento en el Decreto 539 de 2020. Precisó que, del análisis de las previsiones contenidas en la Resolución 20203040004125 del 1º de junio de 2020 y su confrontación con las normas en las que se soportó[6], el Ministerio Público considera que la misma no vulnera ni limita el núcleo esencial de ningún derecho fundamental, ya que las medidas adoptadas propugnan por garantizar, proteger y preservar la vida y la salud de los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes del Ministerio, evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Y agregó que el acto bajo estudio resultaba necesario, pues adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el Ministerio de Transporte, e igualmente, dispuso las medidas preventivas para contener y mitigar la pandemia del COVID 19, en aras de limitar al máximo cualquier posibilidad de contagio, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.

Afirmó que los aspectos regulados tienen como principal y único objetivo atender la emergencia declarada por el Gobierno Nacional y tienen una relación directa con la situación presentada con el COVID 19. Así, se adoptaron las medidas que en este caso se requieren para garantizar la salud de los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes del Ministerio de Transporte.

Destacó que la resolución revisada se emitió en acatamiento y en consonancia con lo prescrito en el Decreto Legislativo 491 de 2020, que dispuso, en sus artículos 15 y 16, que durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrían de las medidas necesarias para que los servidores públicos y contratistas cumplieran sus funciones y desarrollaran sus obligaciones contractuales bajo la modalidad de trabajo en casa.

Subrayó que dicho acto se expidió de acuerdo con el Decreto Legislativo 539 de 2020, que dispuso que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, ese Ministerio sería el encargado de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del COVID-19; y también en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 666 de 2020, mediante la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico de esa Resolución, que dispuso que cada sector, empresa o entidad debía realizar la adaptación correspondiente a su actividad.

Puntualizó que el acto bajo examen resultaba necesario, pues adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo del riesgo en el marco de un estado de emergencia, y que se trata de disposiciones que atienden el criterio de proporcionalidad, puesto que la resolución reconoce y respeta la dignidad y derechos de los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes del Ministerio de Transporte, y limita las restricciones a lo estrictamente necesario para conseguir la prevención requerida.

De otra parte, las medidas de uso de elementos de protección personal, lavado de manos, desinfección de equipos, trabajo en casa, horarios y distanciamiento social, resultan idóneas para evitar la propagación del coronavirus y buscan la protección de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes del Ministerio de Transporte.

Señaló, así mismo, que la resolución objeto de control no contiene ninguna disposición discriminatoria, y tampoco incurre en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 15 de la Ley 137 de 1994. Así, concluyó que, desde la perspectiva analizada, la Resolución 20203040004125 del 1º de junio de 2020 se encuentra ajustada a derecho.

Finalmente, estimó pertinente incorporar y considerar, como parte del examen de legalidad que debe efectuar esta Corporación, las menciones sobre el deber de descargar y usar la aplicación CoronApp – Colombia, como medida de orientación o canalización a los servicios de salud, y fortalecimiento de la bioseguridad en diferentes ámbitos y acciones en salud pública.

A su juicio, “[e]llo resulta relevante, a partir del uso colectivo que se hará de los datos suministrados a través de ella (búsqueda de contactos, acciones barriales de oferta de pruebas, delimitación de acciones de aislamiento, entre otras), es decir, el propósito perseguido con la aplicación y la obligación de su descarga y uso, frente a la voluntariedad en el suministro de datos y los derechos fundamentales de los usuarios de la misma, tales como el derecho a la intimidad y el hábeas data, teniendo en cuenta que en la aplicación se registran y conservan datos sensibles de los usuarios, relacionados con su salud y la de su núcleo familiar, entre otros.” I. CONSIDERACIONES 2.1.

Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, y en los artículos 111, numeral 8 y 136 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general, proferidos por autoridades del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos expedidos durante los estados de excepción. En sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del 2020, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “[…] asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111- 8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019 […]”.

En el caso particular, según se señaló en el auto en el que se avocó el conocimiento de este asunto, la Resolución número 20203040004125 de 1º de junio de 2020 es un acto de carácter general dictado por una autoridad del orden nacional (el Ministerio de Transporte), en ejercicio de la función administrativa, y que tiene sustento en el Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020, expedido durante el Estado de Excepción[7], pues su objeto es dar alcance, respecto del Ministerio de Transporte, a las disposiciones de la Resolución 000666 de 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, dictada en desarrollo de dicho decreto legislativo.

Además, conforme se examinará más adelante, constituye un desarrollo administrativo del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, dictado también al amparo del estado de excepción. Se trata, pues, de un acto de carácter general que desarrolla unos decretos legislativos y que, por ende, es susceptible del control inmediato de legalidad. 2.2.

Naturaleza, finalidad y características del control inmediato de legalidad El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Ley Estatutaria 137 de 1994[8] y en la Ley 1437 de 2011[9] para examinar “[…] las medidas de carácter general que sean dictadas […]” por las diferentes autoridades, tanto del orden nacional como territorial, en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar o reglamentar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994), el decreto que declara la situación de excepción, y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurarla.

Esta Corporación[10] ha definido como características del control inmediato de legalidad las siguientes: 1. Es un verdadero proceso judicial, porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 otorgó competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para tramitar dicho mecanismo de escrutinio o revisión de las medidas de carácter general, expedidas por las autoridades nacionales y territoriales, en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar los decretos legislativos [pic]expedidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción. De ahí que la providencia que decida el control inmediato de legalidad es una sentencia judicial. 2.

Es automático e inmediato, porque, tan pronto se expide el correspondiente acto [pic]administrativo general para desarrollar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, la autoridad pública de la cual emanó dicho acto, debe enviarlo a la jurisdicción contenciosa dentro de las 48 horas siguientes, para que se ejerza el control correspondiente, so pena de que la autoridad judicial competente asuma, de oficio, el conocimiento del asunto.

Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se haya divulgado. 3. Es autónomo, porque es posible que se controlen los actos administrativos generales expedidos para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto que declara [pic]el Estado de Excepción y de los decretos legislativos que expida el Presidente de la República para conjurarlo. 4.

Es integral, por cuanto es un juicio en el que se examina la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción y con el propio decreto legislativo, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del Estado de Excepción. Es de aclarar que, aunque en principio, podría pensarse que el control integral supone que el acto administrativo general expedido para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, se confronta frente a todo el ordenamiento jurídico, hay que tener en cuenta que, debido a la complejidad y extensión del ordenamiento jurídico, el control inmediato de legalidad queda circunscrito a las normas invocadas en la sentencia con la que culmina el proceso. 5.

La Sala Plena del Consejo de Estado[11] ha dicho, además, que el control es compatible con las acciones públicas de nulidad simple y nulidad por inconstitucionalidad, según sea el caso. De modo que el acto administrativo general expedido para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, puede demandarse posteriormente en nulidad simple o en nulidad por inconstitucionalidad, siempre [pic]que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. 6.

Es un control participativo, pues los ciudadanos podrán intervenir defendiendo o atacando la legalidad de los actos administrativos objeto de control. 7. La sentencia que decide el control inmediato de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa (artículo 189 del CPACA). En cuanto a esta característica, esta Corporación ha dicho que los fallos que desestiman la nulidad de los actos objeto de control o que la decretan sólo parcialmente respecto de algunos de sus preceptos, aunque tienen efecto erga omnes, esto es, oponible a todos y contra todos, tienen la autoridad de cosa juzgada relativa, es decir, sólo frente a los ítems de ilegalidad analizados y decididos en la sentencia. Entonces, la decisión adoptada en un fallo desestimatorio, en estos casos, en tanto se contrae a un estudio de legalidad limitado dado su carácter oficioso, ajeno a la naturaleza dispositiva del control judicial asignado a la justicia administrativa, no implica el análisis de todos los posibles motivos de contradicción con normas superiores y -por lo mismo- no es óbice para que a futuro se produzca otro pronunciamiento, que verse sobre reproches distintos que puedan edificarse sobre la misma norma.

Por su parte, la sentencia que declare la nulidad del acto administrativo objeto de control, hace tránsito a cosa juzgada absoluta. En efecto, la sentencia que decrete la nulidad de un acto administrativo tiene efectos erga omnes de manera plena, por lo que respecto de dicho acto no resulta posible adelantar un nuevo proceso en el que se solicite su anulación. 2.3.

Control inmediato de legalidad de la Resolución número 20203040004125 de 1º de junio de 2020 del Ministerio de Transporte Procede la Sala Especial a realizar el control inmediato de legalidad de este acto administrativo, para lo cual dividirá su análisis en dos partes: formal y material. En lo que tiene que ver con los aspectos formales, se revisarán la competencia y los requisitos de forma; y respecto de los aspectos materiales, se examinará, de un lado, lo atinente a la sujeción a normas superiores y la conexidad o relación de la resolución objeto de control con los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para superar el Estado de Excepción, y de otro, la proporcionalidad de sus disposiciones. 2.3.1.

Control de los aspectos formales 2.3.1.1. En cuanto a la competencia En orden a verificar este aspecto, la Sala precisa, en primer lugar, que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, este Ministerio tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo[12].

La Dirección del Ministerio de Transporte está a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros[13]. Son funciones del ministro, además de las señaladas en el Decreto 087 de 2011, las previstas en la Constitución y la ley. A este respecto, en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998[14] se establecen como funciones de los ministros, entre otras, “g) Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia”.

De otro lado, es preciso señalar que el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020[15], expidió el Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

En el artículo 1º de esta norma se dispuso que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

En desarrollo de ese mandato legal, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 000666 de 24 de abril de 2020, “Por la cual se adopta el Protocolo General de Bioseguridad para mitigar controlar y realizar el adecuado manejo de la Pandemia del Coronavirus COVID 19”. El objeto de esta resolución, según el artículo 1º, es adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de dicho acto.

El protocolo está orientado a minimizar los factores de riesgo que pueden generar la transmisión de la enfermedad y debe ser implementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias. Para la aplicación de los protocolos de bioseguridad cada sector, empresa o entidad deberán realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.

La Resolución 000666 de 2020, conforme a su artículo 2º, es aplicable a los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL.

Dentro de las responsabilidades a cargo del empleador o contratante, según el artículo 3º ibídem, se encuentra la de “Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución”. Pues bien, conforme aparece en el texto de la Resolución número 20203040004125 de 1º de junio de 2020, este acto administrativo fue expedido por la Ministra de Transporte, “En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de la Resolución 666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

En el anterior contexto, encuentra la Sala que la Ministra de Transporte tiene competencia legal para expedir la resolución objeto de control, pues dentro de sus funciones está la consistente en dirigir las funciones de administración de personal y la de adaptar, adoptar e implementar en la entidad que dirige las normas que contienen el Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la Pandemia del Coronavirus COVID 19, normas relativas, entre otros aspectos, a las condiciones para la prestación del servicio público a cargo de la Cartera de Transporte (por regla general, en la modalidad de trabajo en casa y, excepcionalmente, en forma presencial) en el contexto la citada situación de emergencia. El acto revisado por la Sala, según se deriva de sus antecedentes y considerandos, tiene por objeto dar alcance, respecto del Ministerio de Transporte, a las disposiciones de la Resolución 000666 de 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, dictada en desarrollo del Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020, proferido, a su turno, para conjurar el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional, declarado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.

Además, constituye un desarrollo administrativo del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, dictado también al amparo del estado de excepción. 2.3.1.2. En cuanto a los requisitos de forma Desde el punto de vista formal, la Resolución 20203040004125 de 1º de junio de 2020 examinada contiene los elementos requeridos para la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa, en tanto que en ella aparece el objeto, la causa y el motivo y finalidad de su expedición, según se advierte de la lectura de sus considerandos.

Aunado a lo anterior, la citada resolución cumple con los demás elementos formales de todo acto administrativo, tales como: el encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa de las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe. 2.3.2.

Control de aspectos materiales 2.3.2.1. Conexidad En relación con el análisis de conexidad en el marco del control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado[16] ha precisado que “[…] Se trata de establecer si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo.

Se puede afirmar que hay conexidad entre el decreto legislativo y el decreto que lo desarrolla cuando entre uno y otro hay una correlación directa […]. En este orden, se debe establecer si la Resolución número 20203040004125 de 1º de junio de 2020, “Por la cual se adoptan e implementan las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 de 2020, con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Ministra de Transporte, guarda relación con las causas que generaron la declaratoria del Estado de Excepción y las normas que se han expedido para superar dicha situación, en particular, los Decretos Legislativos 491 de 28 de marzo de 2020 y 539 de 13 de abril de 2020, y la Resolución 666 de 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

A este examen se procede enseguida, en la siguiente forma: 2.3.2.1.1. El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declaró por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”[17], con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis derivada de la Pandemia COVID-19 (Coronavirus), dirigidas, de un lado, a evitar la propagación de la misma, y de otro, a reducir la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

La declaratoria atendió, entre otras, a las siguientes motivaciones: (i) la OMS declaró el brote de enfermedad por COVID-19 como una pandemia, debido a su velocidad de propagación y escala de trasmisión, y la reconoció como una emergencia sanitaria y social que requiere acción inmediata de los gobiernos; (ii) mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria;

(iii) la expansión del brote de enfermedad por COVID-19 constituye una grave calamidad pública y representa una seria afectación al orden económico y social; (iv) se requieren aplicar de forma inmediata medidas por parte del Gobierno Nacional para conjurar la crisis y atender oportunamente a los afectados tanto en materia sanitaria como económica;

(v) una de las principales recomendaciones de la OMS es el distanciamiento social y el aislamiento, por lo cual las tecnologías de la información y las comunicaciones constituyen una herramienta esencial para la protección de la vida y la salud; (vi) conforme lo anterior, resultan necesarias normas que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario, permitan la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales, así como la habilitación de las actuaciones judiciales y administrativas mediante la utilización de medios tecnológicos.

Posteriormente, el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, entre ellas, las derivadas del decreto declarativo del estado de emergencia, expidió el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”[18].

Los fundamentos de esta norma aluden, además de las consideraciones antes mencionadas del Decreto 417, a lo siguiente: (i) en el marco de la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional ha adoptado medidas que implican el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia; (ii) el Estado tiene el deber de proteger los derechos y libertades y garantizar el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, así como la observancia de los deberes del Estado y de los particulares;

(iii) existe la necesidad de flexibilizar la prestación de los servicios del Estado, implementar directrices de distanciamiento social y mecanismos de atención mediante el uso de medios digitales y tecnologías de la información y las comunicaciones; (iv) la Organización Internacional del Trabajo -OIT recomendó a los Estados propender por estrategias de protección al trabajo en el sector público y promoción del trabajo en casa;

(v) existe la obligación de garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales mediante el uso de medios tecnológicos y de telecomunicación sin afectar los servicios que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y permitan el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

Con sustento, entre otras, en las anteriores motivaciones, se dispuso lo siguiente en el Decreto Legislativo 491 de 2020: “Artículo 3°. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial.

No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente Necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial.

Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.” […] “Artículo 15. Prestación de servicios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En ningún momento la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas, podrán suspender la remuneración mensual o los honorarios a los que tienen derecho los servidores públicos o docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior pública, respectivamente.

Parágrafo. Cuando las funciones que desempeña un servidor público, un docente ocasional o de hora cátedra no puedan desarrollarse mediante el trabajo en casa, las autoridades competentes podrán disponer que, durante la Emergencia Sanitaria, y excepcionalmente, éstos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan.” “Artículo 16.

Actividades que cumplen los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, continuarán desarrollando sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Aquellos contratistas cuyas obligaciones sólo se puedan realizar de manera presencial, continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación por parte del supervisor de la cotización al Sistema General de Seguridad Social. Esto sin perjuicio de que una vez superados los hechos que dieron lugar a la Emergencia Sanitaria cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en sus contratos.

La declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado. Parágrafo.

Para la recepción, trámite y pago de los honorarios de los contratistas, las entidades del Estado deberán habilitar mecanismos electrónicos.” Igualmente, en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto 417 de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 539 de 13 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”[19], tomando en consideración, entre otras razones, que la legislación vigente no asignaba al Ministerio de Salud y Protección Social la competencia de expedir con carácter vinculante protocolos técnicos y científicos sobre bioseguridad respecto de entidades distintas a las que integran el sector salud, y que resultaba necesario evitar la duplicidad de autoridades involucradas en el desarrollo de las competencias de diseño, implementación y ejecución de los protocolos sobre bioseguridad requeridos para realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, propósito que demanda la actuación coordinada de las entidades del Estado.

Atendiendo a tales motivaciones, se dispuso en el artículo 1º del Decreto 539 de 2020, lo siguiente: “Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.” En desarrollo de este mandato legal, como se señaló en acápite anterior de esta providencia, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 000666 de 24 de abril de 2020, “Por la cual se adopta el Protocolo General de Bioseguridad para mitigar controlar y realizar el adecuado manejo de la Pandemia del Coronavirus COVID 19”.

El objeto de esta resolución, según el artículo 1º, es adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de dicho acto. El protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y debe ser implementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias.

La Resolución 000666 de 2020, conforme a su artículo 2º, aplica a los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL.

El artículo 3º ibídem establece las responsabilidades a cargo de los sujetos destinatarios del citado acto administrativo, en los siguientes términos: “Artículo 3. Responsabilidades. Son responsabilidades a cargo del empleador o contratante y del trabajador, contratista cooperado o afiliado partícipe, vinculado mediante contrato de prestación de servicios o de obra, las siguientes: 3.1.

A cargo del empleador o contratante 3.1.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución. 3.1.2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra (sic) las medidas indicadas en este protocolo. 3.1.3. Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. 3.1.4.

Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa. 3.1.5. Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 3.1.6. Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19, con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general. 3.1.7.

Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. 3.1.8. Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades. 3.1.9. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador. 3.1.10.

Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud. 3.2. A cargo del trabajador, contratista, cooperado o afiliado partícipe. 3.2.1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe. 3.2.2.

Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes. 3.2.3. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.” El contenido del Anexo Técnico de la Resolución 000666 de 2020 es el siguiente: “1.

Objetivo; 2. Definiciones; 3. Medidas de bioseguridad para los trabajadores; 4. Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio; 5. ¿Cómo se realizará el monitoreo de síntomas de contagio de Covid-19 entre trabajadores?; 6. Pasos a seguir en caso de presentar una persona con síntomas compatibles con Covid-19; 7. Plan de comunicaciones”.

El anexo técnico está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad por Covid-19 y contiene un listado de medidas generales de bioseguridad para los trabajadores (lavado de manos, distanciamiento social y uso de tapabocas), con instructivos precisos sobre cómo ejecutar cada una de ellas, métodos de lavado de manos, especificaciones técnicas sobre elementos de protección personal, limpieza y desinfección de establecimientos y espacios de trabajo, manejos de residuos, etc.

Así mismo, a través del mismo se diseñó un plan de prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio, que contiene las labores de vigilancia de salud de los trabajadores, las condiciones en que se debe desarrollar el trabajo remoto, a distancia, presencial y otras alternativas de organización laboral, la interacción del personal en tiempos de alimentación y descanso y toda una serie de disposiciones que prevén la bioseguridad en el desarrollo de todas las actividades laborales.

De igual forma, el anexo técnico definió el plan de monitoreo de síntomas de contagio por Sars-Cov-2, la prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio y un procedimiento de los pasos a seguir en el evento en que se tenga noticia de que una persona tiene síntomas compatibles con los de la enfermedad Covid-19, entre ellos, la comunicación al jefe inmediato, el correspondiente reporte a la EPS en que se encuentre afiliado el personal afectado, así como a la Secretaría de Salud. 2.3.2.1.2.

En el escenario señalado, al revisar el contenido y alcance de la Resolución número 20203040004125 de 1º de junio de 2020, “Por la cual se adoptan e implementan las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 de 2020, con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Sala Especial encuentra que existe conexidad material de este acto con la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 2020, así como con las medidas legislativas extraordinarias adoptadas para conjurarlo mediante los Decreto Legislativos 491 y 539 de 2020, e igualmente con la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, expedida en desarrollo de esta última norma con fuerza material de ley.

En efecto, la resolución objeto de control tiene relación directa y específica con los citados actos, en cuanto es congruente con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia en el país y, en consonancia con aquellos, se dirige a conjurar la situación de emergencia sanitaria derivada de la Pandemia del Covid-19 y a reducir la extensión de sus efectos.

Según lo expresado previamente, la enfermedad por coronavirus Covid-19 fue catalogada por la OMS como una pandemia mundial, en consideración a que su velocidad de propagación y escala de trasmisión es muy alta. En ese orden, este organismo multilateral ha instado a los Estados a adoptar acciones urgentes y efectivas con el fin de prevenir y controlar la expansión de esta pandemia, recomendando, entre otras medidas, las del distanciamiento social y el aislamiento y, en esa misma dirección, promoviendo el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las distintas actividades, como instrumentos eficaces para la protección de la vida y la salud de las personas.

En armonía con lo anterior, el Gobierno Nacional, al decretar el estado de emergencia económica, social y ecológica en el país, estimó necesario la adopción de medidas que promuevan el uso de tales tecnologías, entre otros, en el ámbito de la actividad estatal, con miras a que, en cuanto sea posible, se pueda garantizar el distanciamiento social y el aislamiento en el cumplimiento de las funciones públicas y en la prestación de los servicios a cargo del Estado.

Así, a través del Decreto Legislativo 491 de 2020, el Gobierno Nacional, en su calidad de legislador extraordinario, adoptó medidas excepcionales y urgentes para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades estatales y de los particulares que cumplen funciones públicas y dictó medidas de protección laboral para los servidores públicos y los contratistas de prestación de servicios del Estado, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.

En particular, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia del Covid-19, dentro de la política pública del distanciamiento social y del aislamiento y acogiéndose las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se flexibilizó la prestación del servicio en forma presencial, autorizándose, como regla general, el cumplimiento de las funciones y servicios públicos y de las obligaciones y compromisos contractuales de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, a través de la modalidad del trabajo en casa, mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio.

De otro lado, teniendo en consideración, entre otras razones, la exhortación de la OIT para emprender acciones dirigidas a proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para su salud derivados de la pandemia del Covid-19, y reconociendo que hasta ahora las medidas más eficaces para manejar dicha situación de emergencia sanitaria son el distanciamiento social y el aislamiento, el Gobierno Nacional, a través del Decreto 539 de 2020, adoptó medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la epidemia, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, facultando al Ministerio de Salud y Protección Social para expedir un protocolo general para tales efectos, en orden a evitar la duplicidad de autoridades involucradas en esa materia.

Este cometido se materializó mediante la Resolución número 666 de 24 de abril de 2020, acto administrativo que deja a salvo la posibilidad de que el empleador (en el sector público o privado) adopte, adapte e implemente sus disposiciones en el respectivo sector administrativo o actividad del que haga parte. Esta resolución establece las responsabilidades en la materia tanto para empleadores o contratantes como para trabajadores y contratistas, y define el protocolo general de bioseguridad, cuyos elementos principales se destacaron en acápite anterior de esta providencia. En el contexto normativo descrito, la Ministra de Transporte expidió la Resolución número 20203040004125 de 1º de junio de 2020, acto objeto de control de legalidad, mediante el cual adopta e implementa las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el Ministerio a su cargo.

Al examinar las disposiciones del acto examinado, encuentra la Sala que éstas se expiden en estricta armonía con los Decretos Legislativos 491 y 539 de 2020 y con la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, constituyendo un desarrollo administrativo de las medidas dispuestas en tales actos para prevenir y controlar la propagación del Covid-19 y a mitigar sus efectos, en el ámbito de la prestación del servicio a cargo del Ministerio de Trabajo.

En efecto, en el acto revisado, el Ministerio de Transporte, luego de precisar su objeto (artículo 1) y ámbito de aplicación (artículo 2), señala las responsabilidades de esa entidad y de los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes (artículos 3 y 4), establece el trabajo en casa y las condiciones de éste (artículos 5 y 6), define las condiciones para el trabajo en forma presencial (artículo 7), e indica las medidas que deben adoptar los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión en el desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo (artículo 8), así como las medidas para los vehículos que prestan el transporte desde y hacia los lugares de residencia (artículo 9).

Del mismo modo, establece recomendaciones para los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión a la salida y regreso de sus viviendas (artículo 10), así como el deber del Ministerio de suministrar a servidores públicos, pasantes y contratistas Elementos de Protección Personal –EPP (artículo 11), y los pasos a seguir en caso de presentarse una persona con síntomas compatibles con Covid-19 (artículo 12).

Igualmente, crea el Comité de vigilancia a la salud en la entidad y señala sus funciones (artículos 13 y 14), y establece diferentes aspectos en torno a su organización y funcionamiento, tales como las sesiones (artículo 15), el quórum deliberatorio y decisorio (artículo 16), la secretaría técnica (artículo 17), y las actas de sus reuniones (artículo 18).

Finalmente, establece disposiciones referidas a las responsabilidades del Grupo Estratégico de Comunicaciones (artículo 19), el horario de trabajo durante la Emergencia Sanitaria (artículo 20), la autorización de ingreso a las oficinas de la planta central (artículo 21), la suspensión de eventos presenciales (artículo 22), el seguimiento a las medidas adoptadas en la Resolución (artículo 23), la comunicación de dicho acto administrativo (artículo 24), la delegación de funciones en la Secretaría General del Ministerio (artículo 25), y la vigencia y derogatorias de la Resolución número 20203040004125 (artículo 26).

De la revisión del contenido de la Resolución número 20203040004125 de 1º de junio de 2020, es claro que su objeto se enmarca en el de las disposiciones atrás referidas, en particular en cuanto que tiene como propósito adoptar, adaptar e implementar el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar un adecuado manejo del Covid-19 en el Ministerio de Transporte, lo que corresponde al cumplimiento del deber que en tal sentido le impone al jefe de esa entidad la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, mandato que se enmarca en lo dispuesto en el Decreto Legislativo 539 de 2020, en punto a que se sigan en los distintos sectores de la administración pública los lineamientos establecidos por esta autoridad pública en dicho acto general.

Igualmente, se tiene que las responsabilidades que asigna en la materia en ella regulada tanto al Ministerio de Transporte, como a sus servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes, se corresponden con los deberes que la citada Resolución 666 impone a los empleadores y contratantes y servidores públicos, contratistas, respectivamente.

Para los primeros, referidos a la capacitación a servidores públicos y contratistas sobre las medidas de bioseguridad para la prevención y control del Covid-19 tanto en los hogares como en el lugar de trabajo; al suministro de elementos de protección personal para el cumplimiento de sus actividades[20]; y a la implementación de acciones que garanticen la continuidad de las actividades y la protección integral de los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes al Ministerio de Transporte.

Y para los segundos, relacionados con el cumplimiento de las medidas de seguridad, el reporte de cualquier caso de contagio de la enfermedad del Covid-19 en el lugar de trabajo o en sus familias, y el cuidado a su salud y el reporte al empleador de cualquier alteración a ésta. Las demás disposiciones del acto objeto de control constituyen, en términos generales, el desarrollo de los citados deberes y responsabilidades.

Así, en el contexto de las acciones para la continuidad de las actividades y la protección de los trabajadores y contratistas del Ministerio de Transporte, se regula el trabajo en casa o teletrabajo, que corresponde a la modalidad que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Legislativo 491 de 2020, estimó como una medida para el manejo adecuado de la Pandemia del Covid-19 a través del distanciamiento social y el aislamiento, y que permite además el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Estado en la situación de emergencia sanitaria que afronta el país. Esta modalidad se estableció como una regla general y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social[21], y se hace extensiva aun después de superado el periodo de aislamiento obligatorio en tratándose de personas con mayor riesgo de contagio de la enfermedad, medida que se estima razonable y prudente para la protección de la salud y la vida de estas personas y de la comunidad en general.

En línea con lo anterior, se prevé, de forma excepcional, el trabajo presencial, bajo unas precisas y estrictas condiciones, en torno al cumplimiento de medidas tales como el uso adecuado de los elementos de protección personal, y la realización de las demás acciones preventivas como el lavado de manos y la higiene del puesto de trabajo, a lo que se suman medidas como el distanciamiento social y el uso de las herramientas tecnológicas para reducir los contactos personales en la entidad, así como el deber de reportar ante la dependencia competente del Ministerio de Transporte los síntomas que el trabajador o contratista presente asociados con la enfermedad del coronavirus, en orden a que se active el protocolo correspondiente con la EPS y las autoridades en materia de salud.

Estas reglas para el desarrollo del trabajo en casa se complementan, además, con las recomendaciones y medidas de prevención dispuestas en relación con los desplazamientos desde y hacia el lugar de trabajo, bien sea por medios de transporte particulares o a través de los vehículos del Ministerio de Transporte. La Resolución objeto de control inmediato de legalidad, además, efectúa unas recomendaciones a sus trabajadores, contratistas y pasantes a la salida y regreso de sus viviendas, para una adecuada prevención del Covid- 19, las cuales, como tales, no constituyen una imposición o un deber, sino que corresponden a una invitación o un llamado en dicha dirección. De otro lado, este acto administrativo prevé el procedimiento a seguir en caso de que una persona presente síntomas compatibles con el Covid-19, el cual se encuentra acorde con el establecido en ese mismo sentido en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, en torno a identificación y aislamiento preventivo de las personas potencialmente afectadas, el manejo de la situación a través de la EPS y la secretaría de salud, y la adopción de medidas de higiene en los lugares de trabajo respectivos, entre otras acciones.

Así mismo, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se establecen medidas para la vigilancia de la salud de los trabajadores, en desarrollo de lo cual se creó el Comité de Vigilancia en Salud, cuyos objetivos y funciones están en consonancia con los parámetros fijados en la materia en el Protocolo General de Bioseguridad adoptado en la citada Resolución 666 de 2020, referidos, entre otros aspectos, a vigilar y asegurar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad, conocer el reporte de los servidores públicos, contratistas y pasantes con sospecha de síntomas o contacto estrecho con personas confirmadas con Covid-19 y adoptar las recomendaciones y medidas pertinentes para el manejo de dicha situación. Igualmente, en armonía con el citado acto administrativo, la resolución objeto de control inmediato de legalidad prevé un plan de comunicaciones en orden a que se divulgue la información pertinente sobre las medidas de bioseguridad para la prevención y atención adecuada del Covid-19.

Según se advierte de lo expuesto, la resolución objeto de control de legalidad se enmarca dentro de los motivos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia y respeta los parámetros fijados por el legislador extraordinario a través de los Decretos Legislativos 491 y 539 de 2020 y de la Resolución 666 de 2020, expedida al amparo de la segunda norma con fuerza material de ley, para superar la situación de crisis, pues, en armonía con ellos, se erige como un instrumento administrativo dirigido a mitigar, controlar y efectuar un manejo adecuado de la Pandemia del Covid-19 en el contexto del cumplimiento de las funciones y la prestación del servicio a cargo del Ministerio de Transporte.

Igualmente, se tiene que la Resolución 20203040004125 de 1 de junio de 2020 del Ministerio de Transporte atiende el requisito de necesidad, pues las directrices allí adoptadas en materia de bioseguridad indudablemente se dirigen a procurar la prevención del contagio del personal que integra dicha entidad, ya sea que estos desarrollen sus funciones de manera presencial o en la modalidad de teletrabajo, y son instrucciones útiles para garantizar que el desempeño de las labores de los trabajadores se realice en condiciones dignas y justas.

Así entonces, el conjunto de medidas adoptadas en el protocolo de bioseguridad específico para el Ministerio de Transporte constituye una estrategia de protección al trabajador que, además, apunta a maximizar y proteger sus derechos a la vida, la salud y la integridad física. De otra parte, las medidas relacionadas con la implementación del trabajo en casa o teletrabajo atienden a superar la afectación en el cumplimiento de las funciones propias del Ministerio de Transporte, que se derivaría de la inconveniencia de desarrollar las actividades de forma presencial ante el riesgo biológico que ello representa, de manera que la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones constituye una estrategia idónea para garantizar la eficiencia y continuidad de las actividades que desarrollan la función administrativa a cargo de dicha entidad.

Del mismo modo, la resolución objeto de control inmediato de legalidad se ajusta a la finalidad de conjurar la crisis y evitar que se agraven sus efectos comoquiera que, por un lado, la adopción de medidas de bioseguridad respecto del Ministerio de Transporte garantiza la existencia de reglas claras y uniformes de higiene personal, distanciamiento físico y desinfección en la entidad y, con ello, previene la expansión del virus en el ámbito laboral y permite una estrategia de control de los factores de riesgo.

De otra parte, la habilitación del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para el desarrollo de las funciones de los funcionarios y contratistas del Ministerio de Transporte en la modalidad de trabajo en casa se dirige a conjurar específicamente el problema derivado del desarrollo anormal de las actividades a cargo del Estado que se presentó a raíz de la adopción de medidas sanitarias de aislamiento preventivo, pues, por la acostumbrada presencialidad en la ejecución de las funciones a cargo de las entidades públicas, el cumplimiento de dichas medidas sanitarias hacía imposible materialmente la ejecución de aquellas.

Finalmente, se trata de unas medidas administrativas que no comportan ningún tipo de discriminación. 2.3.2.2. Proporcionalidad En este punto, el Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado llamó la atención de la Sala con relación al deber de descargar y usar la aplicación CoronApp al que se hace referencia en la Resolución objeto de control.

A su juicio, dicha medida debe ser objeto de análisis por cuanto supone el uso colectivo de los datos sensibles que se suministran a través de ella y se enfrenta a la voluntariedad que rige el suministro de datos personales y a los derechos fundamentales a la intimidad y al hábeas data de los usuarios de dicha aplicación. Al respecto, se tiene que en los artículos 6, 7 y 21 de la Resolución 20203040004125 de 1 de junio de 2020 se alude al uso de la aplicación CoronApp.

El primero, señala como uno de los deberes de la Secretaría General del Ministerio de Transporte adelantar las acciones necesarias para el reporte diario del estado de salud de los servidores públicos, reporte que se podrá realizar “a través de la vía que se disponga o de la aplicación CoronApp”[22]. En el artículo 7, se establecen los lineamientos para el desarrollo del trabajo de forma presencial y entre ellos, en el literal literales s), se señala que “el servidor público, pasante o contratista de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión que presente sintomatología respiratoria o cuadros de fiebre deberá reportarlo a través de la aplicación CoronApp”, así mismo, el literal u) del referido artículo prevé que todos los funcionarios y contratistas de la entidad “deberán descargar y usar la aplicación de CoronApp – Colombia”[23].

Por su parte, el artículo 21 establece que el ingreso a las instalaciones de la sede central del Ministerio se realizará previa autorización, siendo que “Las personas que sean autorizadas para el ingreso a las instalaciones deberán haber realizado los respectivos registros en CoronApp […].”[24] En cuanto a la disposición contenida en el artículo 6 de la Resolución examinada, la Sala advierte que esta en realidad se refiere a una recomendación sobre un medio a través del cual los funcionarios del Ministerio del Trabajo pueden realizar el reporte del estado de salud, por lo que en este punto no se impone la obligación de acudir para tal efecto al suministro de datos personales a través de la aplicación CoronApp.

Sin embargo, en cuanto a las disposiciones contenidas en los artículos 7 y 21 de la Resolución que se examina, se advierte que el protocolo adoptado por el acto objeto de control inmediato sí impone una obligación sobre los servidores públicos, pasantes y contratistas consistente en descargar y usar la aplicación CoronApp. Si bien es cierto que mediante la Resolución 000666 de 2020 del Ministerio de Salud, adoptada y aplicada a través de la Resolución 20203040004125 objeto de control, se estableció como uno de los deberes a cargo del empleador o contratante el de promover entre sus trabajadores el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud, ello no equivale a una habilitación para que dicho funcionario imponga a los servidores de la entidad una obligación consistente en descargar la aplicación y registrar en ella sus datos personales, en los términos en que fue dispuesto mediante la Resolución examinada.

En ese sentido, tal como lo advirtió el Ministerio Público, la referida imposición por parte de la Resolución 20203040004125 de 1 de junio de 2020 plantea una intromisión desproporcionada frente al derecho a la intimidad y al habeas data de los servidores públicos, pasantes o contratistas del Ministerio de Trabajo comoquiera que los obliga a suministrar información que constituye datos personales sensibles[25] cuyo tratamiento se subordina al principio de libertad, esto es, exige el consentimiento libre y expreso de su titular, y se encuentra prohibido por regla general, conforme se señala en los artículos 4[26] y 6[27] de la Ley 1581 de 2012.

Así las cosas, la Sala encuentra que las disposiciones contenidas en los artículos 7 y 21 de la Resolución 20203040004125 de 1 de junio de 2020, en tanto imponen la obligación de descargar y registrar los datos personales en la aplicación CoronApp, resultan desproporcionadas y violatorias de los derechos a la intimidad y al habeas data de los servidores públicos, pasantes o contratistas del Ministerio de Transporte.

En consecuencia, se decretará la nulidad de los siguientes apartes que se destacan en los artículos antes mencionados: “ARTÍCULO 7.- […] s) El servidor público, pasante o contratista de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión que presente sintomatología respiratoria o cuadros de fiebre deberá reportarlo a través de la aplicación CoronApp y comunicarlo al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección del Talento Humano al correo socupacional@mintransporte.gov.co. así como también, abstenerse de asistir a las instalaciones físicas de la Entidad y contactarse con su respectiva Empresa Promotora de Salud (EPS) para que esta a su vez le oriente frente a su condición de salud.

Así mismo, deberán informar a la EPS y a La línea 192 [pic] para que se inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social. […] u) Todos los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión que tengan celulares inteligentes deberán descargar y usar la aplicación de CoronApp - Colombia.

“ARTÍCULO 21.- Autorización de ingreso a las oficinas de la planta central. Hasta tanto no se autorice el regreso a las actividades presenciales en las instalaciones del Ministerio de Transporte y con el propósito de atender necesidades puntuales que sean requeridas para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera autorizar el ingreso de los servidores públicos, pasantes y contratistas a las instalaciones de la sede central del Ministerio.

Lo anterior, previa solicitud de los jefes de dependencia y de conformidad con la programación que para tal fin se establezca. Las personas que sean autorizadas para el ingreso a las instalaciones deberán haber realizado los respectivos registros en CoronApp y www.alissta.gov.co”. Finalmente, con relación a las demás medidas dispuestas en la Resolución 20203040004125 de 1 de junio de 2020, a partir del análisis efectuado en la precedencia se advierte que resultan proporcionales frente la gravedad de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica por parte del Gobierno Nacional, como son la expansión y alta probabilidad de crecimiento de la Pandemia del Covid-19 y las alteraciones que esta generó respecto del normal funcionamiento de la administración. Así, a través de las medidas establecidas en la Resolución objeto de control se busca garantizar, por un lado, la prestación adecuada y continua de los servicios a cargo de las autoridades en medio de las restricciones sociales adoptadas para enfrentar el riesgo epidemiológico a través de la habilitación para que los servidores y contratistas del Ministerio del Trabajo desempeñen sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, valiéndose de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En ese orden, la referida habilitación constituye una medida eficiente que disminuye el contacto social entre los funcionarios y los usuarios de la administración, sin que implique la anulación de la atención de forma presencial que, en el caso de resultar necesario, se realizará bajo las condiciones de salubridad pertinentes adoptadas en la misma Resolución. Además, el acto objeto de control, al adoptar el protocolo de bioseguridad en el Ministerio de Transporte, imparte un conjunto de medidas de salubridad y protección necesarias para garantizar la vida de los servidores y contratistas de la entidad, a través de la implementación de prácticas de higiene adecuadas para disminuir el riesgo de contagio y transmisión del virus Covid-19, siendo esta una respuesta proporcional a la gravedad de los hechos que causaron la crisis por la enfermedad del Covid- 19.

En ese orden, las directrices de bioseguridad impartidas se encuentran relacionadas con el estado de excepción y son adecuadas para lograr la finalidad de contener la propagación del virus y mitigar los efectos de la pandemia, por lo que no resulta excesivas frente a la naturaleza y dimensiones de la crisis. 2.4. Conclusión La Sala Especial declarará la nulidad parcial de las disposiciones del artículo 7, literales s) y u), así como del artículo 21 de la Resolución 20203040004125 de 1 de junio de 2020, en tanto se refieren a la obligación de descargar y registrar los datos personales en la aplicación CoronApp impuesta sobre los servidores públicos, practicantes y contratistas del Ministerio de Transporte.

Las demás disposiciones de la Resolución número 20203040004125 de 1º de junio de 2020, “Por la cual se adoptan e implementan las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 de 2020, con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”, se encuentran ajustadas a derecho, y así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. Se aclara, sin embargo, conforme se ha reiterado en la jurisprudencia de esta Corporación[28], que “[…] si bien es cierto que el control automático supone un control integral, no puede pretenderse con ello que, al ejercer tal control, el juez revise todo el ordenamiento jurídico […]”, por lo cual los efectos de esta sentencia tienen la autoridad de cosa juzgada relativa (artículo 189 del CPACA), es decir, sólo frente a los aspectos analizados y decididos en ella.

En mérito de lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través de su Sala Especial de Decisión No. 18, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar parcialmente la nulidad del artículo 7 de la Resolución 20203040004125 de 1º de junio de 2020, en relación con la obligación de descargar y registrar los datos personales en la aplicación CoronApp impuesta sobre los servidores públicos, practicantes y contratistas del Ministerio de Transporte, respecto de los siguientes apartados: “deberá reportarlo a través de la aplicación CoronApp”, contenida en el literal s) del artículo, y “Todos los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión que tengan celulares inteligentes deberán descargar y usar la aplicación de CoronApp - Colombia”, contenida en el literal u) del artículo.

SEGUNDO: Declarar parcialmente la nulidad del artículo 21 de la Resolución 20203040004125 de 1º de junio de 2020, respecto de la expresión “en CoronApp”. TERCERCO: DECLARAR ajustada a derecho en lo demás la Resolución 20203040004125 de 1º de junio de 2020 proferida por el Ministerio de Transporte, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. (FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Presidente Sala 18 Especial de Decisión (FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE) (FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE) ROCIO ARAUJO OÑATE MILTON CHAVES GARCÍA Consejera de Estado Consejero de Estado Salvamento de voto (FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE) (FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Consejera de Estado Consejero de Estado Salvamento de voto SALVAMENTO DE VOTO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE / COSA JUZGADA RELATIVA / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL HABEAS DATA – El acto sometido a control no desarrolla de manera directa un decreto legislativo expedido durante un estado de excepción El acto revisado, al derivarse de la ya mencionada Resolución 666 de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social en desarrollo del Decreto 539 de 2020, es un acto administrativo general que no guarda conexidad, formal ni material con el Decreto 427 de 2020 ni con los Decretos Legislativos 491 y 539 de 2020, es decir, no los desarrolla de manera directa.

La Resolución 666 de 2020 es la norma que busca cumplir formal y materialmente el Decreto Legislativo 539 de 2020 en lo que refiere a la adopción de los protocolos de bioseguridad requeridos en el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica, cuya competencia de expedición recae de manera exclusiva y excluyente del Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-205 de 2020.

En esta oportunidad nos apartamos de la decisión, porque conforme con las previsiones del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 20 de la Ley 137 de 1994, el acto administrativo no cumple uno de los requisitos formales necesarios, cual es, desarrollar algún decreto legislativo durante el Estado de excepción. En consecuencia, el control inmediato de legalidad de la Resolución 20203040004125 de 1 de junio de 2020 debió declararse improcedente y no pronunciarse sobre el fondo del asunto, como en efecto ocurrió. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN SALVAMENTO DE VOTO DE LOS CONSEJEROS ALBERTO MONTAÑA PLATA Y ROCÍO ARAUJO OÑATE Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-0315-000-2020-03369-00(CA) Actor: MINISTERIO DE TRANSPORTE Demandado: RESOLUCIÓN 20203040004125 DEL 1 DE JUNIO DE 2020 De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011[29] y con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala 18 Especial de Decisión, a continuación se exponen las razones por las que se suscribe el vocativo de la referencia con salvamento parcial de voto. 1.

Síntesis del caso 1. El Ministerio de Transporte remitió a esta Corporación, para su control inmediato de legalidad, copia de la Resolución número 20203040004125 de 1 de junio de 2020, por medio de la cual “se adoptan e implementan las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 de 2020, con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”. 2.

El acto administrativo en los artículos 1 y 2, precisa su objeto y ámbito de aplicación; en los artículos 3 y 4 señala las responsabilidades del Ministerio de Transporte y de los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes, por razón de la situación de pandemia. 3. Los artículos 5 y 6 establecen el trabajo en casa y las condiciones de éste; el artículo 7 define las condiciones para el trabajo en forma presencial, cuando el servicio lo requiera; su artículo 8 indica las medidas que deben adoptar los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión en el desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo; y el artículo 9 señala las medidas que deben cumplir los vehículos que prestan el transporte desde y hacia los lugares de residencia. 4.

El artículo 10 realiza recomendaciones a los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión de la entidad, para la salida y regreso de sus viviendas; en el artículo 11 se indica el deber del Ministerio de suministrar a servidores públicos, pasantes y contratistas Elementos de Protección Personal –EPP-; y en el artículo 12 se instruye los pasos a seguir en caso de que los servidores y colaboradores presenten síntomas compatibles con el virus Covid-19. 5.

Los artículos 13 y 14 se ocupan de crear el Comité de vigilancia a la salud en la entidad y señalar sus funciones y en los artículos 15, 16, 17 y 18 se establece diferentes aspectos en torno a su organización y funcionamiento, tales como las sesiones, periodicidad, quorum, composición, secretaría técnica y actas de sus reuniones. 6. Finalmente, el acto administrativo consagra disposiciones referidas a las responsabilidades del Grupo Estratégico de Comunicaciones (artículo 19), el horario de trabajo durante la Emergencia Sanitaria (artículo 20), la autorización de ingreso a las oficinas de la planta central (artículo 21), la suspensión de eventos presenciales (artículo 22), el seguimiento a las medidas adoptadas en el acto administrativo (artículo 23), la comunicación de dicho acto administrativo (artículo 24), la delegación de funciones en la Secretaría General del Ministerio (artículo 25), y la vigencia y derogatorias de la Resolución número 20203040004125 (artículo 26). 1.2 El fallo de la Sala 18 Especial de Decisión 7.

El 6 de abril de 2021[30], la Sala 18 Especial de Decisión declaró la nulidad parcial del artículo 7 de la Resolución número 20203040004125 de 1 de junio de 2020, en relación con la obligación de descargar y registrar los datos personales en la aplicación CoronApp impuesta sobre los servidores públicos, practicantes y contratistas del Ministerio de Transporte, respecto de los siguientes apartados: “deberá reportarlo a través de la aplicación CoronApp”, contenida en el literal s) del artículo, y “Todos los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión que tengan celulares inteligentes deberán descargar y usar la aplicación de CoronApp - Colombia”, contenida en el literal u) del artículo.”. 8.

La decisión también declaró nulo parcialmente el artículo 21, respecto de la expresión “en CoronApp”. En lo demás declaró ajustado a derecho el acto administrativo. 9. Estimó que los mencionados apartes de los artículos 7 y 21 realizan una intromisión desproporcionada frente al derecho a la intimidad y al habeas data de los servidores públicos, pasantes o contratistas del Ministerio de Trabajo, porque los obliga a suministrar información que constituye datos personales sensibles[31][32],cuyo tratamiento se subordina al principio de libertad, esto es, exige el consentimiento libre y expreso de su titular, y se encuentra prohibido por regla general, conforme se señala en los artículos 44 y 65 de la Ley 1581 de 2012. 10.

Explicó que, aunque la Resolución 000666 de 2020 del Ministerio de Salud estableció como uno de los deberes a cargo del empleador o contratante el de promover entre sus trabajadores el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud, ello no equivale a una habilitación para que se imponga a los servidores, contratistas y pasantes de la entidad una obligación consistente en reportar la información mediante la descarga de la aplicación y el registro en ella de sus datos personales, pues ello debe ocurrir con el consentimiento libre y expreso de su titular. 11.

En cuanto a las restantes medidas, las consideró ajustadas a derecho porque guardan conexidad material con la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 2020, así como con las medidas legislativas extraordinarias adoptadas para conjurarlo mediante los Decreto Legislativos 491 y 539 de 2020 e igualmente con la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y resultan necesarias y proporcionales al fin para el cual fueron adoptadas, esto es, conjurar la crisis sanitaria y disminuir el contagio del virus pandémico. 1.3 Razones del salvamento de voto 1.3.1 El acto administrativo no es pasible del control inmediato de legalidad 12.

En el presente asunto, lo primero que debe tenerse en cuenta es que el acto objeto de control es la Resolución número 20203040004125 de 1 de junio de 2020, mediante la cual el Ministerio de Transporte adoptó e implementó el Protocolo de bioseguridad otorgado por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 de 2020 con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19.

Lo segundo, que de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que i) contengan medidas de carácter general, ii) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y iii) desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción. En tercer orden, que revisado el contenido de la Resolución 20203040004125 de 1 de junio de 2020, estimamos que no reúne uno de los presupuestos formales para dictar sentencia de fondo en el medio de control inmediato de legalidad, en la medida que ese acto administrativo no desarrolla un decreto legislativo proferido durante el estado de excepción. Lo anterior si se tiene en cuenta que, formalmente, la Resolución no invoca los Decretos Legislativos 417 y 491 de 2020 y la única alusión al Decreto Legislativo 539 de 2020, es la referida a que dicha norma dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos de bioseguridad que se requieran para todas las actividades económicas y sociales en los sectores de la administración pública, para mitigar, controlar y evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19.

De otra parte, materialmente tampoco resulta válido sostener que desarrolle alguno de esos decretos legislativos señalados, pues de la motivación surge con claridad que la expedición de ese acto administrativo se fundamenta en un acto reglamentario de una norma extraordinaria, esto es, la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, que, en desarrollo del Decreto legislativo 539 de 2020, adoptó “el protocolo general de bioseguridad para controlar, mitigar y realizar el adecuado manejo de la pandemia por Coronavirus COVID- 19.”.

Lo señalado se verifica con la motivación del acto. La Ministra de Transporte expresó “Que es necesario adoptar y adaptar el protocolo general de bioseguridad en el Ministerio de Transporte e implementar las medidas para mitigar, controlar y efectuar adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 000666 de 24 de abril de 2020.

Que en la presente Resolución se dictan las medidas para la implementación en el Ministerio de Transporte del protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020.”.

Así, surge palmario que lo pretendido por el acto, que fue objeto de control inmediato de legalidad, es la implementación de las medidas dictadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 de 2020, norma ésta que constituye desarrollo directo del mencionado Decreto Legislativo 539 de 2020, como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C-205 de 2020[33].

En esa decisión se declaró la exequibilidad del Decreto Legislativo 539 de 2020 y se indicó que la facultad extraordinaria de aprobación de los protocolos de bioseguridad de los que se ocupa dicho decreto, para todas las actividades y en cualquier ramo o sector, es exclusiva del Ministerio de Salud y Protección Social, y, por ende, es excluyente respecto de los otros ministerios como cabezas de sector, ramo o actividad para los cuales se expiden esos protocolos de bioseguridad.

Bajo este panorama y como los actos pasibles de control inmediato de legalidad son aquellos que desarrollan directamente los decretos legislativos del Estado de excepción, trátese del declaratorio o de aquellos que lo reglamentan, en dicha orbita no cabe el control automático respecto de medidas que se adoptan en cumplimiento de los actos o normas que desarrollaron los decretos legislativos.

Consecuentemente, no se comparte la interpretación realizada en la sentencia, en el sentido de que son pasibles de control inmediato de legalidad aquellos actos o medidas administrativas que desarrollan indirectamente los decretos legislativos del Estado de excepción, porque ello conlleva a que se desdibuje la finalidad que tiene el ejercicio de este especial y excepcional medio de control, cual es, asegurar la validez de aquellas medidas que implementan las disposiciones legislativas extraordinarias y no aquellas que le dan cumplimiento a las disposiciones en las normas de desarrollo.

En este caso, la Resolución 20203040004125 de 1 de junio de 2020 como lo señala su artículo 1, se expidió para cumplir, respecto del Ministerio de Transporte, el protocolo general de bioseguridad dictado por el Ministerio de Salud para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia por Coronavirus Covid-19, en desarrollo directo del Decreto Legislativo 539 de 2020, que otorgó esa facultad extraordinaria a esa cartera, así: “ARTÍCULO 1.

Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID- 19.” En adición, tampoco es posible admitir que la Resolución 20203040004125 de 1 de junio de 2020 desarrolla material y directamente el Decreto Legislativo 491 de 2020, en lo relativo a la flexibilización de la prestación del servicio mediante el trabajo en casa con apoyo en las TIC´s, pues fue el Decreto Legislativo 539 de 2020 el que determinó la necesidad de expedir protocolos de bioseguridad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social como medida necesaria para enfrentar y conjurar el Estado de excepción, y el acto que se escrutó implementó las medidas sanitarias consagradas en la Resolución 666 de 2020, adaptándolas al marco específico del funcionamiento y operación del Ministerio de Transporte, para el trabajo presencial y para el trabajo en casa.

Bajo esta lógica, tampoco desarrolla directa y materialmente el Decreto Legislativo 417 de 2020, declaratorio del Estado de excepción, porque esta norma lo que autorizó ab initio, fue la adopción de medidas de flexibilización para la prestación de los servicios y funcionamiento de las entidades con apoyo en las TIC, y no, la implementación de protocolos de bioseguridad generales para el manejo de la pandemia, cuestión de la que se ocupó concretamente el Decreto Legislativo 539 de 2020. 1.3.2.

Conclusión El acto revisado, al derivarse de la ya mencionada Resolución 666 de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social en desarrollo del Decreto 539 de 2020, es un acto administrativo general que no guarda conexidad, formal ni material con el Decreto 427 de 2020 ni con los Decretos Legislativos 491 y 539 de 2020, es decir, no los desarrolla de manera directa.

La Resolución 666 de 2020 es la norma que busca cumplir formal y materialmente el Decreto Legislativo 539 de 2020 en lo que refiere a la adopción de los protocolos de bioseguridad requeridos en el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica, cuya competencia de expedición recae de manera exclusiva y excluyente del Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-205 de 2020.

En esta oportunidad nos apartamos de la decisión, porque conforme con las previsiones del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 20 de la Ley 137 de 1994, el acto administrativo no cumple uno de los requisitos formales necesarios, cual es, desarrollar algún decreto legislativo durante el Estado de excepción. En consecuencia, el control inmediato de legalidad de la Resolución 20203040004125 de 1 de junio de 2020 debió declararse improcedente y no pronunciarse sobre el fondo del asunto, como en efecto ocurrió. Conforme con todo lo anterior, quedan sentadas las razones por las que se suscribe esta sentencia con salvamento de voto.

Rocío Araújo Oñate Magistrada (firmado electrónicamente) Alberto Montaña Plata Magistrado (firmado electrónicamente) ----------------------- [1] “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”. [2] “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. [3] Cita el artículo 3º de este Decreto, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 3.

Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. || Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. || En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial.

No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. || En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. || Parágrafo.

En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial.

Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.” [4] Cita el artículo 1º de este Decreto, cuyo tenor es el siguiente: ”Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.” [5] Conforme al artículo 61 de la Ley 489 de 1998. [6] Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional;

Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, a través del cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario; Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, por medio del cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y particulares que cumplan funciones públicas;

Decreto 539 de 13 de abril de 2020, por medio del cual se adoptaron medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, y Resolución 666 de 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico de dicho acto administrativo. [7] Declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. [8] Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia [9] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [10] Ver, entre muchas otras, sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 28 de enero de 2003, expediente núm. 2002-0949-01, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; del 7 de octubre de 2003, expediente núm. 2003-0472-01, C.P. Tarcisio Cáceres Toro, del 16 de junio de 2009, expediente núm. 2009-00305-00, y del 9 de diciembre de 2009, expediente núm. 2009-0732-00, C.P. Enrique Gil Botero. [11] Ver, entre otras, las siguientes sentencias: (i) del 7 de febrero de 2000, expediente núm. CA-033, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez;

(ii) del 20 de octubre de 2009, expediente núm. 2009-00549, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, y (iii) del 9 de diciembre de 2009, expediente núm. 2009- 00732, C.P. Enrique Gil Botero. [12] Artículo 1º. [13] Artículo 3º. [14] Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones [15] “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”. [16] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Rad. 11001-03-15-000-2015-02578[pic]00 (CA), sentencia de 24 de mayo de 2016, C.P. Guillermo Vargas Ayala. [17] Artículo 1º. [18] La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-242 de 9 de julio de 2020, declaró exequible, entre otras disposiciones del Decreto Legislativo 491 de 2020, sus artículos 3, 15 y 16. [19] La Corte Constitucional, en Sentencia C-205 de 25 de junio de 2020 declaró la exequibilidad del Decreto Legislativo 539 de 2020. [20] Este deber se regula con más detalle en el artículo 11 de la Resolución revisada, norma que además señala para el empleador la obligación de mantener visible en la entidad las técnicas de uso y disposición de los elementos de protección personal conforme al protocolo general de bioseguridad. [21] La emergencia sanitaria se declaró hasta el 30 de mayo de 2020 a través de la Resolución número 385 de 11 de marzo de 2020.

Posteriormente, mediante la Resolución número 844 de 26 de mayo de 2020, dicha declaratoria se prorrogó hasta el 31 de agosto de esta anualidad. [22] Artículo 6.- Condiciones para el trabajo en casa. […] 6.1. La Secretaría General del Ministerio, en coordinación con las dependencias y grupos competentes, tanto para la prestación de los servicios bajo la modalidad del trabajo en casa o presencial, deberá: […] g): Adelantar las acciones, a través del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección del Talento Humano del Ministerio, para el reporte diario, a través de la vía que se disponga o de la aplicación CoronApp, sobre el estado de salud de los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión que están prestando sus servicios bajo la modalidad del trabajo en casa o teletrabajo, para generar un sistema de alerta de síntomas y vigilancia a la salud en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo”. [23]

ARTÍCULO 7. - Condiciones para el trabajo en forma presencial. […] s) El servidor público, pasante o contratista de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión que presente sintomatología respiratoria o cuadros de fiebre deberá reportarlo a través de la aplicación CoronApp y comunicarlo al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección del Talento Humano al correo socupacional@mintransporte.gov.co. así como también, abstenerse de asistir a las instalaciones físicas de la Entidad y contactarse con su respectiva Empresa Promotora de Salud (EPS) para que esta a su vez le oriente frente a su condición de salud.

Así mismo, deberán informar a la EPS y a La línea 192 [pic] para que se inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social. […] u) Todos los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión que tengan celulares inteligentes deberán descargar y usar la aplicación de CoronApp - Colombia. [24]

ARTÍCULO 21. - Autorización de ingreso a las oficinas de la planta central. Hasta tanto no se autorice el regreso a las actividades presenciales en las instalaciones del Ministerio de Transporte y con el propósito de atender necesidades puntuales que sean requeridas para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera autorizar el ingreso de los servidores públicos, pasantes y contratistas a las instalaciones de la sede central del Ministerio.

Lo anterior, previa solicitud de los jefes de dependencia y de conformidad con la programación que para tal fin se establezca. Las personas que sean autorizadas para el ingreso a las instalaciones deberán haber realizado los respectivos registros en CoronApp y www.alissta.gov.co. [25] “Artículo 5: DATOS SENSIBLES. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. [26] “ARTÍCULO 4o.

PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios: […] c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento […]” [27] “ARTÍCULO

6. TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES. Se prohíbe el Tratamiento de datos sensibles, excepto cuando: a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización; b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado.

En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización; c) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad.

En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del Titular; d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial; e) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares” [28] Sobre este aspecto consultar: Sentencia de 20 de octubre de 2009, exp. 11001-03-15-000-2009-00549OO(CA);

Sentencia de 23 de noviembre de 2010, exp. 11001-03-15-000-2010-00196-00(CA); Sentencia de 18 de enero de 2011, exp. 11001-03-15-000-2010-00165-00(CA); Sentencia de 12 de abril de 2011, exp. 1100103-15-000-2010-00170-OO(CA). [29] Artículo 129. Firma de providencias, conceptos, dictámenes, salvamentos de voto y aclaraciones de voto. Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido.

Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. // Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días.

La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente.// Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho. [30] Mediante memorial del 7 de junio de 2022, la Secretaría General puso a disposición del despacho este expediente, a efecto de que se presentara el salvamento de voto con el que se suscribió la providencia. [31] “Artículo 5: DATOS SENSIBLES.

Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. [32] “ARTÍCULO 4o.

PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios: […] c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento […]” 5 “ARTÍCULO

6. TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES. Se prohíbe el Tratamiento de datos sensibles, excepto cuando: a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización; b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado.

En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización; c) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad.

En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del Titular; d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial; e) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares” [33] Corte Constitucional.

Sala plena. Sentencia C-205 de 15/06/2020. MP José Fernando Reyes Cuartas. Expediente: RE-272. Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020 “por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”