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11001-03-15-000-2021-04039-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-09-08

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés (E)

Actor: Pedro German Guzmán Osorio Y Veeduría Municipal De Soacha Cundinamarca·Demandado: Presidente De La República Y Nación - Departamento Administrativo De La Presidencia De La República - Grupo De Atención A La Ciudadanía

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE CONCEDE LA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA [P.G.G.O.], actuando en nombre propio y en representación de la Veeduría Municipal de Soacha Cundinamarca, mediante escrito recibido el 30 de agosto de 2021 en la Secretaría General de la Corporación, impugnó la sentencia de 20 de agosto de 2021 proferida por esta Sección, que declaró la carencia actual por hecho superado respecto de la solicitud de amparo.

(…) [E]ste Despacho concederá la impugnación presentada oportunamente por los actores. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS (E) Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04039-00(AC)A Actor: PEDRO GERMAN GUZMÁN OSORIO Y VEEDURÍA MUNICIPAL DE SOACHA CUNDINAMARCA Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GRUPO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Asunto: Impugnación de tutela AUTO DE TRÁMITE Pedro German Guzmán Osorio, actuando en nombre propio y en representación de la Veeduría Municipal de Soacha Cundinamarca, mediante escrito recibido el 30 de agosto de 2021[1] en la Secretaría General de la Corporación, impugnó la sentencia de 20 de agosto de 2021[2] proferida por esta Sección, que declaró la carencia actual por hecho superado respecto de la solicitud de amparo.

Para resolver, se CONSIDERA: 1. Vistos: i) el Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 2019[3] expedido por la Sala Plena de esta Corporación, y ii) el artículo 31 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991[4], este Despacho concederá la impugnación presentada oportunamente por los actores. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER la impugnación interpuesta por Pedro German Guzmán Osorio, en nombre propio y en representación de la Veeduría Municipal de Soacha Cundinamarca, contra la sentencia de 20 de agosto de 2021 proferida por esta Sección.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado (E) ----------------------- [1] Cfr. Documento denominado “49_RECIBEMEMORIALESPORCORREOEL ECTRONICO_CORREO_CAROLINAMOR(. pdf) NroActua 27”. Documento aportado en medio digital. [2] La cual fue notificada el 30 de agosto de 2021. [3] “[…] Reglamento del Consejo de Estado […]”. [4] "[…] Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política […]".