FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / DEBER PROBATORIO / REGISTRO DE NACIMIENTO / PRUEBA DE PARENTESCO / PARENTESCO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / CONDICIONES PARA EL DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / PARTIDA ECLESIÁSTICA DE BAUTISMO / INDICIO / APRECIACIÓN DEL INDICIO Encontrándose el proceso pendiente de dictar sentencia, se decretará como prueba de oficio que se allegue la copia del registro civil de nacimiento de (…), con el fin de esclarecer la relación de parentesco que tiene con la víctima directa, pues hasta el momento solo se tiene un indicio de su vínculo familiar, debido a que se aportó únicamente la partida de bautismo.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema ver: Corte Constitucional, sentencia T- 113 de 2019, mediante la cual la determinó que “cuando en el proceso contencioso un juez advierte que existen indicios sobre la relación de parentesco de los familiares con la víctima o del hecho dañoso, es preciso que ejerza sus facultades oficiosas y solicite los registros civiles correspondientes.” CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-31-000-2009-00911-01(41639) acumulado con el proceso 25000-23-26-000-2009-00954-01 (46310) Actor: MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR Y OTROS Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y NACIÓN-RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Tema: Auto que decreta prueba de oficio AUTO La demanda que dio origen al proceso correspondiente al expediente 46310 fue interpuesta el 19 de noviembre de 2009 por David Guillermo Enciso Bain (víctima directa de la detención) y sus familiares.
Se dirigió contra la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de la libertad a la que fue sometido. En el proceso penal se le imputó el delito de homicidio. Encontrándose el proceso pendiente de dictar sentencia, se decretará como prueba de oficio que se allegue la copia del registro civil de nacimiento de Rafael Enciso Bain, con el fin de esclarecer la relación de parentesco que tiene con la víctima directa, pues hasta el momento solo se tiene un indicio de su vínculo familiar, debido a que se aportó únicamente la partida de bautismo.
Lo anterior, de conformidad con la sentencia T- 113 de 2019, mediante la cual la Corte Constitucional determinó que “cuando en el proceso contencioso un juez advierte que existen indicios sobre la relación de parentesco de los familiares con la víctima o del hecho dañoso, es preciso que ejerza sus facultades oficiosas y solicite los registros civiles correspondientes.” En mérito de lo expuesto, la Subsección
RESUELVE
PRIMERO: DECRETASE como prueba de oficio la copia del registro civil de nacimiento de Rafael Enciso Bain.
SEGUNDO: OTÓRGASE al apoderado de la parte demandante el término improrrogable de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, para que allegue al proceso copia del registro civil de nacimiento de Rafael Enciso Bain.
TERCERO: Allegado el documento correspondiente, por Secretaría DESE traslado de este por el término de cinco (5) días, sin necesidad de otro auto que lo ordene, para que se surta su contradicción.
CUARTO: Cumplido lo anterior, REMÍTASE el expediente al despacho del magistrado ponente para lo de su competencia
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE | | |Con firma electrónica | |ALBERTO MONTAÑA PLATA | |Presidente | | | | | | | |Con firma electrónica |Con firma electrónica | |MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ |FREDY IBARRA MARTÍNEZ | |Magistrado |Magistrado | | | |