- Síntesis
- [E]l juez de la Administración no puede estudiar la posible infracción de normas superiores, que no hayan sido indicadas como violadas junto con el concepto de dicha violación […]. El juez de la Administración, pues, está sometido al “principio dispositivo”, conforme al cual deben individualizarse las pretensiones anulatorias y apoyarse en las razones de derecho que las motivan (“justicia rogada”). Como la demanda no señaló las normas violadas ni el concepto de la violación, no es posible emitir un pronunciamiento de fondo sobre el particular. [L]a demandante se limitó a indicar, de manera general, sus motivos de inconformidad frente a la omisión del municipio, sin determinar los motivos concretos de violación normativa del acto administrativo ficto, fuente del daño. Al no existir cargos que permitan a la Sala confrontar los actos acusados frente a las normas en que debían fundarse, no es posible una decisión de mérito. Por ello, se modificará el fallo de primera instancia.NOTA DE RELATORÍA: Sobre el requisito de indicarse las normas violadas y el concepto de violación en la impugnación del acto administrativo, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 7 de octubre de 2009, rad. 18509, C. P. Ruth Stella Correa Palacio.RADICACIÓN DEL DOCUMENTO / CONSEJO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL / ACTUACIÓN ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL / AUSENCIA DE RESPUESTA A LA PETICIÓN ELEVADA / RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ORDINARIO / INEXISTENCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / FUENTE DEL DAÑO / ACTO ADMINISTRATIVO FICTO / SILENCIO ADMINISTRATIVO / AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE / BIEN INMUEBLE POR DESTINACIÓN / COMPETENCIA PARA DEFINIR LA REGLAMENTACIÓN DEL USO DEL SUELO / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO[L]a demandante radicó ante la oficina asesora de planeación municipal de Tausa una solicitud para que incluyera su inmueble dentro del Plan de Ordenamiento Territorial y para que habilitara el funcionamiento de sus instalaciones industriales, […]. Como no obra prueba de que la demandada hubiera contestado esta petición en el término de tres meses, en virtud del artículo 40 CCA, se entiende que la decisión es negativa. Se configuró un acto presunto con sentido negativo, porque no existe una disposición especial que establezca el silencio positivo para la petición presentada por el demandante, por tanto, opera la regla general, que dispone la negativa de la administración frente a la solicitado. La fuente del daño reclamado es el acto administrativo ficto o presunto que surgió a partir del silencio del municipio de Tausa frente a la petición […], es decir, la solicitud de incluir su inmueble en el POT para habilitar un uso de carácter industrial fue negada. Esta decisión debió demandarse a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y no la de reparación directa.EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO / MEDIDAS CAUTELARES / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE / TERMINACIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PURGA DE ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CIERRE DE MINA DE CARBÓN / FUENTE DEL DAÑO / ACTO ADMINISTRATIVO / AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / MODIFICACIÓN DEL FALLOComo el acto administrativo proferido por la CAR Cundinamarca […] y la actuación administrativa del municipio de Tausa que dio cumplimiento a la medida cautelar en diligencia del 5 de julio de 2006 fueron actos de trámite y no pusieron término a un proceso administrativo, contra ellos no procedía el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, según el artículo 135 CCA. Como la demandante persigue la responsabilidad por la ilegalidad del acto administrativo que ordenó el cierre de sus hornos de coquización, la fuente del daño es la Resolución [expedida por] la CAR Cundinamarca, que agotó la vía gubernativa. Como la Resolución […] fue notificada el 17 de diciembre de 2007, el término de caducidad debe contarse a partir del día siguiente a esa fecha. [E]l término de cuatro meses empezó a correr el 18 de diciembre de 2007 y venció el 18 de abril de 2008. Como la demanda se presentó el 6 de agosto de 2008 […], operó el fenómeno preclusivo de la caducidad y, por ello, se modificará la sentencia apelada.ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / VIOLACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PERJUICIO POR ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / FORMULACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR OMISIÓN ADMINISTRATIVA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ACTO ADMINISTRATIVO FICTO / FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CUMPLIMIENTO DEL PLAZO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLa acción de nulidad y restablecimiento del derecho es la idónea para impugnar la legalidad de un acto administrativo cuando se estime que este ha lesionado un derecho contenido en una norma jurídica, su consecuente restablecimiento del derecho y también para solicitar que se reparen los perjuicios causados con el acto (art. 85 CCA). La acción de reparación directa y la de nulidad y restablecimiento del derecho comparten una naturaleza indemnizatoria, pero difieren en cuanto a la fuente que genera el daño, que supone una distinta formulación de las pretensiones y un término diverso de caducidad. Si el daño tiene origen en un acto administrativo, por regla general, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras que si la fuente del daño es un hecho, omisión u operación administrativa, la responsabilidad de la administración se debe perseguir a través de la acción de reparación directa. [F]rente al daño producido por un acto administrativo presunto, esto es, aquel que se configura cuando la Administración no notifica una decisión al vencimiento de cierto plazo (artículo 40 CCA), la acción procedente es la nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto originado por esa situación.NOTA DE RELATORÍA: Sobre la escogencia de la acción de lo contencioso administrativo, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de abril de 1994, rad. 8540, C. P. Carlos Betancur Jaramillo.ACTUACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONTENIDO DE LA DEMANDA / IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INDICACIÓN DE LA VIOLACIÓN DE LA NORMA / SUSTENTACIÓN DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN DE LA NORMA / REQUISITOS DE LA DEMANDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / INACTIVIDAD PROCESAL / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DE LA NORMA / DECLARACIÓN DE LA VOLUNTAD / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA CONSTITUCIONALEl artículo 137.4 CCA dispone que toda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo deberá contener, cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo, las normas violadas y la explicación del concepto de su violación. La ausencia de este requisito impide un pronunciamiento sobre el fondo, pues el juez, al desconocer esas razones, no puede suplir la inactividad procesal del demandante sobre este punto. La Corte Constitucional -al declarar la exequibilidad condicionada del artículo 137.4 CCA- señaló que si el acto administrativo, como expresión de la voluntad de la Administración, se presume legal y es ejecutivo y ejecutorio, le corresponde a quien alega su ilegalidad la carga procesal de cumplir con las exigencias que prevé la norma.NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos de la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo de un acto administrativo, cita: Corte Constitucional, sentencia C - 197 del 7 de abril de 1999, M. P. Antonio Barrera Carbonell, que declaro la exequibilidad condicionada del numeral 4 del artículo 137 del Decreto 01 de 1984.CONCEPTO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO / ALCANCE DEL ACTO ADMINISTRATIVO / OMISIÓN ADMINISTRATIVA / AUSENCIA DE RESPUESTA A LA PETICIÓN ELEVADA / TÉRMINO LEGAL / EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO / CLASES DE PETICIÓN / PETICIÓN PREVIA / RADICACIÓN DEL DOCUMENTO / FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO FICTO NEGATIVOEl silencio administrativo es una “ficción legal” que consiste en dar el carácter de acto administrativo a la omisión de la administración de contestar las peticiones o resolver los recursos en el término prescrito por la ley. Para que opere el silencio administrativo es necesario que (i) se haya presentado una petición, (ii) que hayan transcurrido más de tres meses desde su radicación y (iii) que en ese lapso no se haya notificado decisión que la resuelva. Del silencio administrativo puede surgir un “acto administrativo ficto negativo”, regla general, o “positivo” en aquellos casos expresamente previstos en disposiciones especiales, de conformidad con el artículo 41 CCA.