RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION / REQUISITOS FORMALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / AUTO QUE ADMITE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN [E]l recurrente cumplió los requisitos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; razón por la cual, se admitirá el recurso extraordinario de revisión. (…) [S]e notificará personalmente del auto admisorio a la contraparte y al Ministerio Público para que se pronuncie sobre el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de CPACA, en concordancia con los artículos 291, 292 y 293 del Código General del Proceso.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 252 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 253 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 291 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 292 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 293 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-25-000-2021-00029-00(A) Actor: RAMIRO LEYTON RODRÍGUEZ Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: Admite –Ley 1437 de 2011 Se encuentra el expediente de la referencia para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión, interpuesto por el señor Ramiro Leyton Rodríguez contra la sentencia de 13 de diciembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el No. 81001-33-33-751-2015-0051-01.
Revisado el escrito, observa el Despacho que el recurrente cumplió los requisitos previstos en el artículo 252[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; razón por la cual, se admitirá el recurso extraordinario de revisión. Por otra parte, se notificará personalmente del auto admisorio a la contraparte y al Ministerio Público para que se pronuncie sobre el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 253[2] de CPACA, en concordancia con los artículos 291, 292 y 293 del Código General del Proceso.
En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Admitir el recurso extraordinario de revisión, presentado por el señor Ramiro Leyton Rodríguez, contra la sentencia de 13 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el No. 81001-33-33-751-2015-0051-01.
SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese a la Caja de Retiro de las Fuerza Militares - “CREMIL” y al Ministerio Público, para que dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, conteste el recurso interpuesto y solicite las pruebas que considere necesarias, conforme lo dispuesto en el artículo 253 de CPACA, en concordancia con los artículos 291, 292 y 293 del Código General del Proceso.
TERCERO: Se reconoce personería a la abogada Carmen Ligia Gómez López, identificada con cédula de ciudadanía número 51.727.844 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional número 95.491 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación del señor Ramiro Leyton Rodríguez, en los términos y para los efectos del poder conferido[3].
CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1] Artículo 252. Requisitos del recurso. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: 1. La designación de las partes y sus representantes. 2. Nombre y domicilio del recurrente. 3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento. 4.
La indicación precisa y razonada de la causal invocada. Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer. [2]Artículo 253. Trámite. Admitido el recurso, ese auto se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público, para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días. [3] Obra en SAMAI.