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25000-23-42-000-2019-00273-02Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN BAuto2021-11-25

Ponente: César Palomino Cortés

Actor: Margarita Bonilla Meléndez·Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva De La Administración Judicial (Deaj)

IMPEDIMENTO POR INTERÉS INDIRECTO DE CONSEJEROS DE ESTADO / SOLICITUD DE RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE SERVIDOR JUDICIAL – Inclusión de la prima especial de servicios / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO Encontrándose el proceso para resolver el recurso de apelación contra la sentencia del 31 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, texto aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(…). Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, el apoderado de la entidad demandada pretende que se revoque la sentencia del 31 de mayo de 2021, mediante la cual se condenó a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial a reconocer y pagar a la actora el pago de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.

Los consejeros que conforman esta subsección B tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios por años de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2019-00273-02(3122-21) Actor: MARGARITA BONILLA MELÉNDEZ Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL (DEAJ) Encontrándose el proceso para resolver el recurso de apelación contra la sentencia del 31 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, texto aplicable por remisión expresa del artículo 130[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que indica: “ARTÍCULO 141.

CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)”. Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, el apoderado de la entidad demandada pretende que se revoque la sentencia del 31 de mayo de 2021, mediante la cual se condenó a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial a reconocer y pagar a Margarita Bonilla Meléndez el pago de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.

Los consejeros que conforman esta subsección B tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios por años de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial. En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B el expediente se enviará a la Subsección A, para que se pronuncie, conforme lo prevé el numeral 4º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al señalar: “ARTÍCULO 131.

TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: (…) 4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso.

En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo”. En mérito de lo expuesto, esta Sala RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que los magistrados de la subsección B de la sección segunda de esta Corporación se encuentran impedidos para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: Por Secretaría envíese el expediente a la subsección A de la sección segunda.

TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) CARMELO PERDOMO CUÉTER SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ | | | | | | ----------------------- [1] “Artículo 130.

Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…)”.