CONCEPTO / ACLARACIÓN DE CONCEPTO / FONDO DE LA NACIÓN / CLASES DE FONDO DE LA NACIÓN / FONDO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN / FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS / ADMINISTRACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN / CONVENIO DE APORTES – Rendimientos financieros del Fondo Francisco José de Caldas [E]l alcance de la respuesta formulada por la Sala en el Concepto del 24 de abril de 2017 es que, cuando subsisten rendimientos financieros después del pago de la comisión fiduciaria, estos se pueden invertir, según la fuente de la cual provengan, en: i) Los programas o proyectos de ciencia y tecnología previstos en la ley que autorizó la transferencia de los recursos al FFJC: si se trata de rendimientos que fueron transferidos por la Nación al FFJC, de conformidad con lo previsto en la Ley del Presupuesto General de la Nación. ii) Los programas o proyectos de ciencia y tecnología previstos en el respectivo convenio de aportes: si se trata de rendimientos financieros derivados de los recursos recibidos por el FFJC en virtud del respectivo convenio de aportes.
(…) Las mismas apreciaciones, sobre destinación específica de los recursos del Presupuesto General de la Nación y de los convenios de aportes resultan consonantes con la destinación específica que debe darse a los rendimientos financieros de estos recursos, a menos que se haya pactado algo distinto y sin perjuicio de la obligación de cubrir la comisión fiduciaria.
FUENTE FORMAL: LEY 1286 DE 2009 - ARTÍCULO 24 NOTA DE RELATORÍA: La Sala de Consulta y Servicio Civil, ante la solicitud de aclaración presentada, explica el alcance del concepto del 24 de abril de 2017, con radicación interna No 2306, sobre la titularidad, administración y manejo de los recursos que ingresan por el Fondo Francisco José de Caldas y su respectiva inversión. FONDO DE LA NACIÓN / CLASES DE FONDO DE LA NACIÓN / FONDO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN / FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS / RENDIMIENTOS FINANCIEROS / PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN - Destinación específica de los rendimientos financieros de los recursos recibidos por el FFJC [L]a Sala concluye: - La destinación de los rendimientos financieros de los recursos recibidos por el FFJC y que subsistan luego del pago de la comisión financiera deben utilizarse así: i) Si provienen del Presupuesto General de la Nación, deben ser utilizados para el desarrollo de los programas previstos en la ley anual respectiva, que haya autorizado la transferencia de dichos recursos.
Es importante advertir que nada impide que los dineros del Presupuesto General de la Nación sean transferidos para ser utilizados de manera genérica en programas de ciencia y tecnología, caso en el cual así deberá establecerse en la ley. ii) Si provienen de recursos de entidades estatales o del sector privado, en virtud de los convenios de aportes, estos deberán ser utilizados para realizar los proyectos y programas específicos previstos en el respectivo convenio, y si no fuera posible su utilización para este convenio deberán ser restituidos a la entidad aportante.
Lo anterior, salvo estipulación en contrario. - Como lo señaló la Sala en el Concepto del 24 de abril de 2017, radicado 2306, las partes en ejercicio de su autonomía de la voluntad pueden pactar la destinación de los rendimientos financieros de los recursos que sean materia de los convenios de aportes, incluida la posibilidad para que el FFJC los utilice, una vez pagada la comisión fiduciaria, en el financiamiento de actividades de ciencia tecnología e innovación, diferentes a los del objeto del convenio.
Asimismo, la Sala destaca que, bajo esa misma autonomía, las partes pueden modificar los contratos existentes, previo cumplimiento de los requisitos legales y presupuestales correspondientes, a efectos de incluir la referida posibilidad. De esta manera, solo cuando las partes guarden silencio respecto a la destinación de estos recursos, procede aplicar el análisis y las demás conclusiones planteadas por la Sala en el concepto del 25 de abril de 2017, objeto de la presente aclaración. FUENTE FORMAL: LEY 1286 DE 2009 - ARTÍCULO 24 FONDO DE LA NACIÓN / CLASES DE FONDO DE LA NACIÓN / FONDO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN / FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS / RENDIMIENTOS FINANCIEROS / PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN / ADMINISTRACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN / CONVENIO DE APORTES - Los rendimientos financieros que generan los recursos que ingresan al Fondo Francisco José de Caldas se deben invertir en programas o proyectos de ciencia y tecnología previstos la ley que haya autorizado la transferencia de recursos o en programas o proyectos de ciencia y tecnología previstos en el respectivo convenio de aportes, según corresponda [L]a respuesta planteada al tercero de los interrogantes formulados por el entonces Director (E) de COLCIENCIAS debe entenderse en el sentido que: Los rendimientos financieros que subsisten después del pago de la comisión fiduciaria no son de libre destinación y se deben invertir, según la fuente de la cual provengan, en: i) Programas o proyectos de ciencia y tecnología previstos la ley que haya autorizado la transferencia de recursos al FFJC: si se trata de rendimientos financieros de los dineros recibidos por el FFJC, en virtud de una ley que autoriza la transferencia de recursos de la Nación al FFJC, para la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación. ii) Programas o proyectos de ciencia y tecnología previstos en el respectivo convenio de aportes: si se trata de rendimientos financieros de dineros recibidos por el FFJC en virtud de un convenio de aportes.
Si no es posible utilizar los recursos en el objeto del convenio, deberán ser restituidos al aportante. No obstante, en el convenio de aportes y en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden establecer una destinación distinta de los rendimientos financieros, una vez pagada la comisión fiduciaria, para los demás proyectos de ciencia y tecnología que desarrolle el FFJC.
FUENTE FORMAL: LEY 1286 DE 2009 - ARTÍCULO 24 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: EDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-06-000-2021-00091-00(2306 AM) Actor: MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Referencia: Titularidad, administración y manejo de los recursos que ingresan por el Fondo Francisco José de Caldas y son invertidos por el mismo.
El ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación formuló a la Sala una solicitud de aclaración al Concepto del 24 de abril de 2017, con radicación interna No 2306, mediante el cual se dio respuesta a diferentes interrogantes formulados por el entonces Director (E) del Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología (COLCIENCIAS)[1], sobre la titularidad, administración y manejo de los recursos que ingresan por el Fondo Francisco José de Caldas (en adelante FFJC) y su respectiva inversión. I.
ANTECEDENTES 1. La Sala de Consulta y Servicio Civil dio respuesta a la consulta presentada por el entonces Director (E) del Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología (COLCIENCIAS), sobre la titularidad, administración y manejo de los recursos que ingresan por el Fondo Francisco José de Caldas (en adelante FFJC) y su respectiva inversión, mediante Concepto de fecha 24 de abril de 2017. 2.
Mediante escrito radicado el 14 de julio de 2021, el ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación formuló a la Sala una solicitud de aclaración al concepto citado en el numeral anterior. 3. Para efectos de la solicitud de aclaración, la Sala considera importante resaltar las respuestas formuladas a las preguntas 1, 3, 4 y 6, en el Concepto del 24 de abril de 2017: 1.
¿"Al ingresar los recursos de entidades públicas o privadas al Patrimonio Autónomo Francisco José de Caldas éstas pierden la titularidad sobre dichos recursos y se debe entender que son recursos que integran el patrimonio del Fondo y como tal pueden destinarse al financiamiento de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, que es el objeto único y excluyente del Fondo? La Sala considera necesario escindir los dos interrogantes comprendidos en la pregunta: a. ¿"Al ingresar los recursos de entidades públicas o privadas al Patrimonio Autónomo Francisco José de Caldas éstas pierden la titularidad sobre dichos recursos? Sí. Los recursos de las entidades públicas o privadas, al ingresar al Patrimonio Autónomo del Fondo Francisco José de Caldas, a través de los denominados convenios de aporte, se desvinculan de la titularidad de la entidad aportante y se transfieren al Patrimonio Autónomo representado por la FIDUPREVISORA, según las consideraciones expuestas en este concepto. b. ¿Se debe entender que son recursos que integran el patrimonio del Fondo y como tal pueden destinarse al financiamiento de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, que es el objeto único y excluyente del Fondo? No. Comoquiera que la transferencia de los recursos aportados por las entidades públicas y privadas al P.A. del FFJC, queda afecta a la destinación específica señalada en la ley y delimitada en los contratos de aportes, estos recursos no pueden ser utilizados para financiar “cualquier” actividad científica, tecnológica o de innovación, sino para financiar aquellos programas o proyectos específicamente definidos en cada convenio de aportes. […] 3.
¿En el entendido de que los rendimientos que generan los recursos que ingresan al Fondo en cualquiera de las hipótesis previstas en el art. 24 de la ley 1286 de 2009 son del Fondo, éstos pueden ser utilizados no solo para pagar la comisión fiduciaria sino para el financiamiento de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, que es el objeto único y excluyente del Fondo? No. Los rendimientos financieros generados por los recursos aportados al FFJC, provenientes de cualquiera de las entidades previstas en el art. 24 de la ley 1286 de 2009, ingresan al Patrimonio Autónomo del Fondo y deben ser utilizados: i) En primer lugar, para el pago de la comisión fiduciaria. ii) Si realizado el pago de la comisión fiduciaria subsisten rendimientos, estos deberán ser utilizados para el desarrollo de los programas o proyectos previstos en la ley que haya autorizado la transferencia de los recursos de la Nación al FFJC, o en el respectivo convenio de aportes, según el caso.
Lo anterior, siempre que sea posible desarrollar dichos programas y proyectos y salvo que se haya pactado en contrario. iii) Finalmente, si pagada la comisión fiduciaria subsisten rendimientos, pero no es posible realizar los programas y proyectos a los cuales fueron destinados los dineros transferidos al Fondo, los excedentes deberán ser restituidos a la Nación o la entidad pública o privada aportante. 4.
¿Pueden las entidades que firman convenios de aportes o especiales de cooperación con la Fiduciaria la Previsora como vocera del Fondo, exigir que el Fondo les devuelva los recursos no ejecutados y los rendimientos financieros? Sí. Las entidades que firman convenios de aportes con la FIDUPREVISORA, (como vocera del P.A. del FFJC), pueden exigir la devolución de los recursos transferidos al Fondo, que no fueron utilizados para ejecutar los programas o proyectos de ciencia, tecnología e innovación a las cuales fueron destinados, de conformidad con las razones expuestas en este concepto, y salvo que las partes hayan pactado algo distinto.
Por su parte, las entidades que firman los convenios de aportes solo podrán exigir la devolución de los rendimientos financieros, si estos exceden los valores que deben ser destinados al pago de la comisión fiduciaria como contraprestación por la administración e inversión de los recursos aportados. […] 6. ¿Respecto a los recursos reintegrados por las entidades porque no se ejecutaron completamente, podría decirse que al amparo de las normas legales éstos pertenecen al fondo y pueden ser usados para financiar actividades de CTel de cualquier proyecto que indique COLCIENCIAS como Fideicomitente del Fondo? No. Si bien estos recursos pertenecen al Fondo, siguen afectos a la destinación específica para la cual fueron entregados por las entidades públicas y privadas aportantes, las cuales pueden exigir su desarrollo.
Lo anterior, a menos que las partes hayan pactado algo distinto en el respectivo convenio de aportes. Podría decirse que esos recursos son del Fondo pero que deben ser usados para financiar proyectos de la entidad pública o privada que invirtió los recursos en el Fondo a través de un convenio de aportes? Se remite a lo manifestado en la respuesta anterior. […] 4.
La solicitud de aclaración del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación está referida, específicamente, a la respuesta planteada por la Sala a la tercera de la preguntas formuladas en su momento por COLCIENCIAS. 5. De acuerdo con lo señalado en su solicitud, el objetivo del ministerio es verificar si la lectura realizada por la entidad a la citada respuesta se ajusta a la interpretación de la Sala de Consulta y Servicio Civil.
Para el efecto, expone las siguientes consideraciones: [E]l Consejo de Estado expone en su respuesta que los rendimientos financieros generados por los recursos aportados al FFJC provenientes de cualquiera de las entidades previstas en el art. 24 de la Ley 1286 de 2009 ingresan al Patrimonio Autónomo del Fondo deben (sic) ser utilizados en alguna de tres situaciones, a saber: Al respecto, es claro para este Ministerio que el primer uso que se le debe dar a los rendimientos financieros es para el pago de la comisión fiduciaria.
Al pasar al segundo escenario y una vez realizado el pago de la comisión fiduciaria, se plantea la segunda opción de uso de los rendimientos financieros y donde surge la duda que en este momento planteamos a esta Honorable Corporación. Dice el texto que, si una vez pagada la comisión fiduciaria subsisten rendimientos, será permitido utilizarlos, de la siguiente manera.
Para el desarrollo de los programas o proyectos previstos en la ley que haya autorizado la transferencia de los recursos de la Nación al FFJC o en el respectivo convenio de aportes. El uso de la coma y el conector O lleva a este ministerio a entender que existen dos opciones válidas que permiten el uso de los mencionados rendimientos financieros, siendo estas: a) Para el desarrollo de los programas o proyectos previstos en la ley. b) Para el desarrollo de los programas o proyectos previstos en el respectivo convenio de aportes.
De lo anterior se desprende que, en cualquiera de los dos escenarios sería válido el uso de dichos rendimientos así: en el caso de la ley, entendemos que se refiere a la ley que permite la transferencia de recursos, que para el caso es la Ley 1286 de 2009, lo que conlleva la posibilidad de usar dichos recursos en cualquiera de las circunstancias previstas en dicha ley, que serían: 1.
Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen a la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y que se hubieren programado en el mismo, para ser ejecutados a través del Fondo. 2. Los recursos que las entidades estatales destinen al Fondo para la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación. 3.
Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional orientados al apoyo de actividades de ciencia, tecnología e innovación. 4. Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales. 5. Los rendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos del patrimonio autónomo.
Además, el artículo 29 de la misma norma establece cuáles son las operaciones permitidas con los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, La Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas: Artículo 29. Operaciones Autorizadas al Fondo Nacional de Financiamiento Para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas.
Con los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, se podrán realizar únicamente las siguientes operaciones en los términos que establezca el Gobierno Nacional: 1. Financiar programas, proyectos, entidades y actividades de ciencia, tecnología e innovación. 2.
Invertir en Fondos de Capital de Riesgo u otros instrumentos financieros, para el apoyo de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación. Y en cuanto al segundo escenario, Para (sic) el desarrollo de los programas o proyectos previstos en el respectivo convenio de aportes, entendiéndose que se trataría del mismo convenio de aportes que motivó la transferencia de recursos.
De este análisis, se colige que dichos rendimientos sería permitirlos usarlo en cualquiera de los dos escenarios, sin que deban coincidir ambos, lo que permitiría a este Ministerio el uso de dichos rendimientos en cualquiera de las dos circunstancias, sin que debe tratarse necesariamente del mismo convenio que motivó la transferencia de recursos.
II. CONSIDERACIONES A fin de dar respuesta a la solicitud de aclaración presentada por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, la Sala hará referencia a: i) El contenido de la respuesta a la pregunta número 3, sobre la destinación de los rendimientos financieros; ii) el contenido de las respuestas a las preguntas 4 y 6, sobre recursos no ejecutados y rendimientos financieros y, iii) las conclusiones. 1.
Contenido de la respuesta a la pregunta número 3, sobre la destinación de los rendimientos financieros La pregunta formulada en el año 2017 por COLCIENCIAS estaba referida a: «[…] los rendimientos que generan los recursos que ingresan al Fondo en cualquiera de las hipótesis previstas en el art. 24 de la ley 1286 de 2009 […]» (Resaltado fuera de texto).
Al respecto, es importante recordar que el art. 24 ibídem establece: Artículo 24. Recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. Los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas serán los siguientes: 1.
Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen a la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y que se hubieren programado en el mismo, para ser ejecutados a través del Fondo. 2. Los recursos que las entidades estatales destinen al Fondo para la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación. 3.
Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional orientados al apoyo de actividades de ciencia, tecnología e innovación. 4. Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales. 5. Los rendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos del patrimonio autónomo […]”. [Subraya la Sala] De conformidad con esta disposición y con las consideraciones expuestas en su momento por COLCIENCIAS en su escrito de solicitud de concepto, los recursos sobre los cuales recaía la pregunta formulada a la Sala se agrupan, fundamentalmente, en dos categorías: i) Los derivados del Presupuesto General de la Nación (numeral 1): que que en consecuencia se transfieren al FFJC en virtud de la Ley del Presupuesto General de la Nación que autoriza la respectiva transferencia y, ii) los recursos derivados de los convenidos de aportes celebrados con entidades públicas y privadas (numeral 2 y 3)[2].
De ahí que, el numeral 2 de la respuesta a la tercera pregunta emitida por la Sala sea congruente con el origen de los recursos o de las inversiones señaladas en este artículo 24: esto es, en primer lugar, los provenientes del Presupuesto General de la Nación, destinados a actividades de ciencia y tecnología y, en segundo lugar, los derivados de convenios de aportes de las entidades estatales o del sector privado.
En efecto, en el primer caso, al que alude la aclaración, es claro que, la Sala indica que los rendimientos financieros, una vez pagada la comisión fiduciaria, deben ser utilizados conforme a lo previsto en la Ley del Presupuesto General de la Nación, que autorizó la transferencia de los recursos de la Nación al FFJC, sin que la respuesta haga referencia al contenido general de la Ley 1286 de 2009.
Dilucidado lo anterior, se debe resaltar que, en el numeral 2) de la respuesta que se analiza, el conector «o» está acompañado de la frase «según el caso», lo que indica que la solución planteada para cada uno de los recursos enunciados en este numeral (esto es, los derivados de la ley que haya autorizado la transferencia de recursos de la Nación al FFJC, o los procedentes de convenios de aportes) no es acumulativa sino disyuntiva.
Por lo tanto, el alcance de la respuesta formulada por la Sala en el Concepto del 24 de abril de 2017 es que, cuando subsisten rendimientos financieros después del pago de la comisión fiduciaria, estos se pueden invertir, según la fuente de la cual provengan, en: i) Los programas o proyectos de ciencia y tecnología previstos en la ley que autorizó la transferencia de los recursos al FFJC: si se trata de rendimientos que fueron transferidos por la Nación al FFJC, de conformidad con lo previsto en la Ley del Presupuesto General de la Nación. ii) Los programas o proyectos de ciencia y tecnología previstos en el respectivo convenio de aportes: si se trata de rendimientos financieros derivados de los recursos recibidos por el FFJC en virtud del respectivo convenio de aportes.
Lo anterior guarda concordancia y armonía con las siguientes consideraciones expuestas en el mismo concepto, las cuales se constituyen en las razones fundamentales de las respuestas emitidas por la Sala en el Concepto del 24 de abril de 2017: En resumen, de lo expuesto sobre el contrato de fiducia celebrado por COLCIENCIAS y la FIDUPREVISORA, la Reglamentación del FFJC y las normas legales aplicables al P.A. del Fondo, se puede concluir que: a) El ente fiduciario debe ceñirse a cumplir la forma y los requisitos previstos en el acto constitutivo del P.A. del FFJC, en orden a invertir sus recursos. b) El fideicomitente conserva una función de control y dirección permanente sobre los recursos aportados al P.A. del Fondo, incluida la celebración y ejecución de los convenios de aportes. c) Los recursos provenientes de los convenios de aportes ingresan al P.A. del Fondo, con una destinación específica que se traduce en el desarrollo de un determinado proyecto o programa de CTeI. d) Por su parte, los rendimientos financieros que producen los recursos aportados al P.A. del FFJC deben ser utilizados para el pago de la comisión fiduciaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 1286 de 2009 y en el contrato de fiducia mercantil celebrado para la constitución del patrimonio autónomo.
Sin embargo, se debe advertir que en estos textos nada se dice sobre la destinación de los rendimientos financieros que exceden al pago de la comisión fiduciaria. Frente a este escenario, se deduce que los citados rendimientos quedan gobernados, esencialmente y según la proveniencia de los aportes, por lo que establezcan la ley que autorice la transferencia de los recursos de la Nación al FFJC o las partes en el respectivo convenio de aportes.
Por su parte, en ausencia de una disposición expresa en la materia, atendiendo el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, los rendimientos deberán conservar la destinación específica prevista para los aportes de los cuales provienen. Por último, si esta destinación ya no fuere posible, entre otras razones por vencimiento del plazo previsto para la ejecución del programa o proyecto de ciencia y tecnología, los rendimientos que excedan al pago de la comisión fiduciaria deberán ser restituidos a la entidad aportante.
(Resaltado fuera de texto) Las mismas apreciaciones, sobre destinación específica de los recursos del Presupuesto General de la Nación y de los convenios de aportes resultan consonantes con la destinación específica que debe darse a los rendimientos financieros de estos recursos, a menos que se haya pactado algo distinto y sin perjuicio de la obligación de cubrir la comisión fiduciaria. 2.
Contenido de las respuestas a las preguntas 4 y 6, sobre recursos no ejecutados y rendimientos financieros La Sala considera importante destacar que la respuesta que se analiza es plenamente armónica y complementaria con las respuestas planteadas a las preguntas cuarta y sexta, en el mismo concepto. En esta medida, la duda de interpretación planteada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en la solicitud de aclaración del concepto también se dilucida con el contenido de estas respuestas.
En efecto, frente a las preguntas cuarta y sexta la Sala indicó: 4. ¿Pueden las entidades que firman convenios de aportes o especiales de cooperación con la Fiduciaria la Previsora como vocera del Fondo, exigir que el Fondo les devuelva los recursos no ejecutados y los rendimientos financieros? Sí. Las entidades que firman convenios de aportes con la FIDUPREVISORA, (como vocera del P.A. del FFJC), pueden exigir la devolución de los recursos transferidos al Fondo, que no fueron utilizados para ejecutar los programas o proyectos de ciencia, tecnología e innovación a las cuales fueron destinados, de conformidad con las razones expuestas en este concepto, y salvo que las partes hayan pactado algo distinto.
Por su parte, las entidades que firman los convenios de aportes solo podrán exigir la devolución de los rendimientos financieros, si estos exceden los valores que deben ser destinados al pago de la comisión fiduciaria como contraprestación por la administración e inversión de los recursos aportados. […] 6. ¿Respecto a los recursos reintegrados por las entidades porque no se ejecutaron completamente, podría decirse que al amparo de las normas legales éstos pertenecen al fondo y pueden ser usados para financiar actividades de CTel de cualquier proyecto que indique COLCIENCIAS como Fideicomitente del Fondo? No. Si bien estos recursos pertenecen al Fondo, siguen afectos a la destinación específica para la cual fueron entregados por las entidades públicas y privadas aportantes, las cuales pueden exigir su desarrollo.
Lo anterior, a menos que las partes hayan pactado algo distinto en el respectivo convenio de aportes. [Resaltado fuera de texto) 3. Conclusiones De conformidad con lo expuesto, la Sala concluye: • La destinación de los rendimientos financieros de los recursos recibidos por el FFJC y que subsistan luego del pago de la comisión financiera deben utilizarse así: i) Si provienen del Presupuesto General de la Nación, deben ser utilizados para el desarrollo de los programas previstos en la ley anual respectiva, que haya autorizado la transferencia de dichos recursos.
Es importante advertir que nada impide que los dineros del Presupuesto General de la Nación sean transferidos para ser utilizados de manera genérica en programas de ciencia y tecnología, caso en el cual así deberá establecerse en la ley. ii) Si provienen de recursos de entidades estatales o del sector privado, en virtud de los convenios de aportes, estos deberán ser utilizados para realizar los proyectos y programas específicos previstos en el respectivo convenio, y si no fuera posible su utilización para este convenio deberán ser restituidos a la entidad aportante.
Lo anterior, salvo estipulación en contrario. • Como lo señaló la Sala en el Concepto del 24 de abril de 2017, radicado 2306, las partes en ejercicio de su autonomía de la voluntad pueden pactar la destinación de los rendimientos financieros de los recursos que sean materia de los convenios de aportes, incluida la posibilidad para que el FFJC los utilice, una vez pagada la comisión fiduciaria, en el financiamiento de actividades de ciencia tecnología e innovación, diferentes a los del objeto del convenio.
Asimismo, la Sala destaca que, bajo esa misma autonomía, las partes pueden modificar los contratos existentes, previo cumplimiento de los requisitos legales y presupuestales correspondientes, a efectos de incluir la referida posibilidad. De esta manera, solo cuando las partes guarden silencio respecto a la destinación de estos recursos, procede aplicar el análisis y las demás conclusiones planteadas por la Sala en el concepto del 25 de abril de 2017, objeto de la presente aclaración. Con base en las consideraciones expuestas, III.
LA SALA RESPONDE: En primer lugar, la Sala ratifica en su integridad las consideraciones y las respuestas emitidas en el Concepto del 24 de abril de 2017, radicado no 2306. En esta medida, la respuesta planteada al tercero de los interrogantes formulados por el entonces Director (E) de COLCIENCIAS debe entenderse en el sentido que: Los rendimientos financieros que subsisten después del pago de la comisión fiduciaria no son de libre destinación y se deben invertir, según la fuente de la cual provengan, en: i) Programas o proyectos de ciencia y tecnología previstos la ley que haya autorizado la transferencia de recursos al FFJC: si se trata de rendimientos financieros de los dineros recibidos por el FFJC, en virtud de una ley que autoriza la transferencia de recursos de la Nación al FFJC, para la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación. ii) Programas o proyectos de ciencia y tecnología previstos en el respectivo convenio de aportes: si se trata de rendimientos financieros de dineros recibidos por el FFJC en virtud de un convenio de aportes.
Si no es posible utilizar los recursos en el objeto del convenio, deberán ser restituidos al aportante. No obstante, en el convenio de aportes y en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden establecer una destinación distinta de los rendimientos financieros, una vez pagada la comisión fiduciaria, para los demás proyectos de ciencia y tecnología que desarrolle el FFJC.
Remítase copia al señor ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS ANA MARÍA CHARRY GAITÁN Presidente de la Sala Consejera de Estado ANA PATRICIA FRANCO LUQUE ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ Consejera de Estado (E) Consejero de Estado REINA CAROLINA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ Secretaria de la Sala ----------------------- [1] Es importante señalar que, mediante la Ley 1951 de 2019, se creó el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, como ente rector del Sector de Ciencia, Tecnología e Innovación del país con el cual se busca generar capacidades, promover el conocimiento científico y tecnológico, así como contribuir al desarrollo y crecimiento del país. Por su parte, el artículo 125 de la Ley 1955 de 2019 fusionó el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (COLCIENCIAS), en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado mediante la Ley 1951 de 2019, señalando que continuará con la misma denominación y como organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, fijó sus objetivos generales y específicos, dentro de los cuales se encuentra el de velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). [2] De acuerdo con lo señalado por COLCIENCIAS en el escrito de solicitud de concepto, los recursos a los que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 24 de la Ley 1286 de 2009, excepto los de cooperación internacional no rembolsable, ingresan al FFJC a través de los denominados “convenios de aportes”, bajo la modalidad de los convenios especiales de cooperación, celebrados entre la FIDUPREVISORA (en su calidad de vocera del Fondo) y la entidad pública o privada que aporta sus recursos al Fondo, para el financiamiento de una determinada actividad de Ciencia Tecnología e Innovación. Adicionalmente, señaló que en ocasiones, cuando el convenio apunta al cumplimiento de los objetivos misionales de COLCIENCIAS, es posible que esta entidad haga parte del contrato.