IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO - Tener el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado / CAUSALES DE IMPEDIMENTO - Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados Las manifestaciones de impedimento de los magistrados Rocío Araujo Oñate y Milton Chaves García se basan en situaciones que se encuentran descritas en el artículo 130-3 y 130-4 del CPACA.
Lo anterior, pues, parientes en el segundo grado de consanguinidad de los magistrados tienen la calidad de servidores públicos del nivel asesor (130-3), o contratista (130-4) de la Contraloría General de la República, quien es parte en este trámite. En consecuencia, se declararán fundados los impedimentos manifestados por los dos magistrados.
La Sala pone de presente que la decisión de declarar fundados los impedimentos por las razones referidas se encuentra acorde con el Auto de 9 de junio de 2021 adoptado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en el trámite 11001-03-15-000-2021-01175-01. En esa providencia se declararon fundados, por las mismas razones aquí analizadas, los impedimentos manifestados, entre otros, por los magistrados Rocío Araujo Oñate y Milton Chaves García. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 130 NUMERAL 4 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01057-00(B) Actor: GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL TOLIMA Y UNIDAD DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Demandado: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL 17 DEL 21 DE MAYO DE 2020, AUTO 26 DEL 29 DE ENERO DE 2021 Y AUTO URF2-0225 DEL 5 DE MARZO DE 2021 Contenido: 1.
Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. La Sala decidirá por medio del presente Auto las manifestaciones de impedimento presentadas por los magistrados Rocío Araujo Oñate y Milton Chaves García para conocer del presente medio de control. 2. La magistrada Rocío Araujo Oñate manifestó impedimento para conocer del asunto con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General. 3.
El magistrado Milton Chaves García manifestó impedimento para conocer del asunto con base en lo normado por el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues su hermana suscribió en mayo de 2021 un contrato con la Contraloría General de la República que se encuentra en ejecución. 2.
CONSIDERACIONES 4. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que “[l]os magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados”. 5.
Las manifestaciones de impedimento de los magistrados Rocío Araujo Oñate y Milton Chaves García se basan en situaciones que se encuentran descritas en el artículo 130-4 del CPACA. Lo anterior, pues, parientes en el segundo grado de consanguinidad de los magistrados tienen la calidad de asesor o contratista de la Contraloría General de la República, quien es parte en este trámite.
En consecuencia, se declararán fundados los impedimentos manifestados por los dos magistrados. 6. La Sala pone de presente que la decisión de declarar fundados los impedimentos por las razones referidas se encuentra acorde con el Auto de 9 de junio de 2021 adoptado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en el trámite 11001-03-15-000-2021-01175-01.
En esa providencia se declararon fundados, por las mismas razones aquí analizadas, los impedimentos manifestados, entre otros, por los magistrados Rocío Araujo Oñate y Milton Chaves García. 3. DECISIÓN 7. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena, Sala 14 de decisión,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos que presentaron los magistrados Rocío Araujo Oñate y Milton Chaves García para conocer del asunto de conformidad con lo normado por el inciso 4 de l artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente NUBIA MARGOTH PEÑA RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS MILTON CHAVES GARCÍA ROCIO ARAUJO OÑATE (con impedimento) (con impedimento) Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA