REMISIÓN DE LA NORMA / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA El artículo 310 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
Este precepto aplica a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula- o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, auto del 27 de octubre de 2011, Exp. 35749, Ruth Stella Correa Palacio. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 AUSENCIA DEL DERECHO DE POSTULACIÓN / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / ERROR EN EL NOMBRE DE LA PARTE RECURRENTE Como N. I. G. A. compareció al proceso para pedir la corrección de la sentencia sin abogado inscrito, tal como lo prevé el artículo 63 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, se negará su petición. Sin embargo, la providencia del 26 de septiembre de 2016 efectivamente indicó en el numeral segundo de la parte resolutiva que la beneficiaria de la condena por perjuicios morales era M. del C. G. A., cuando su nombre correcto era M. del C. G. A., según da cuenta su registro civil de nacimiento, por ello, la Sala la corregirá de oficio.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 63 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-31-000-2005-05159-01(43053) Actor: NÉSTOR IVÁN GALLEGO AGUDELO Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: REPARACIÓN DIRECTA CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio, omisión o alteración de palabras.
Néstor Iván Gallego Agudelo directamente solicitó la corrección de la sentencia del 26 de septiembre de 2016, porque en el numeral segundo de la parte resolutiva se indicó que Myiriam del Carmen Gallego Agudelo era beneficiaria de la condena por perjuicios morales, cuando su nombre es Miryam del Carmen Gallego de Cardona. 1. El artículo 310 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
Este precepto aplica a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula- o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido[1]. 2.
Como Néstor Iván Gallego Agudelo compareció al proceso para pedir la corrección de la sentencia sin abogado inscrito, tal como lo prevé el artículo 63 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, se negará su petición. Sin embargo, la providencia del 26 de septiembre de 2016 efectivamente indicó en el numeral segundo de la parte resolutiva que la beneficiaria de la condena por perjuicios morales era Myiriam del Carmen Gallego Agudelo, cuando su nombre correcto era Miryam del Carmen Gallego Agudelo, según da cuenta su registro civil de nacimiento (f. 51-52 c. 1), por ello, la Sala la corregirá de oficio. 3.
El demandante también solicitó la corrección de la sentencia, pues el nombre correcto es Miryam del Carmen Gallego de Cardona. Como en el expediente no obran registros civiles que indiquen que este es el nombre de la demandante y no hay evidencia de una rectificación, corregir o adición de su nombre (art. 6 Decreto 999 de 1988), no procede la corrección de la sentencia.
RESUELVE
PRIMERO. NIÉGASE la corrección pedida por el demandante principal por no tener apoderado.
SEGUNDO. CORRÍGESE de oficio la parte resolutiva de la sentencia del 26 de septiembre de 2016, en el numeral segundo, en el sentido de señalar que Miryam del Carmen Gallego Agudelo es el nombre correcto de la beneficiaria de la condena por perjuicios morales. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES SAM/LMM/4C ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3].