- Síntesis
- La pensión gracia de jubilación se reconoce a aquellos docentes que hubiesen laborando de manera continua o discontinua antes del 31 de diciembre de 1980 y cumplan 20 años de servicios en establecimientos educativos del orden departamental, distrital o municipal, cuya vinculación es de carácter territorial o nacionalizado, sin que sea posible acumular tiempos del orden nacional. (…) No es viable inferir que los docentes territoriales y/o nacionalizados se convierten en educadores nacionales cuando en el acto de su vinculación intervienen el representante legal de la entidad territorial y el delegado permanente del Ministerio de Educación Nacional como miembro de la Junta Administradora del respectivo Fondo Educativo Regional. (…) Respecto de los tiempos que no tuvo en cuenta la entidad del año 1979, que fue reconstruido a través de resolución, esta Sala esta de acuerdo con la decisión del Tribunal de instancia, toda vez quién profirió la Resolución de reconstrucción fue el Alcalde del municipio de San Sebastián de Buenavista, quien como máxima autoridad en este caso, es la competente para realizar dicho procedimiento, además, el docente aportó otros documentos como soporte que enunciaban dicho tiempo, por lo cual, mal haría esta Sala en no reconocer un tiempo que fue trabajado por el señor Jaime Luis Pérez. (…) Por lo anterior, si bien quien certificó el tiempo de servicio del año 1979 fue el Alcalde y la resolución que reconstruye, indica los datos importantes acerca del tiempo de servicio y del titular, considera la Sala que cumple con los requisitos señalados por la jurisprudencia, para ser considerado una prueba importante y de tener en cuenta dentro del proceso respecto de cumplir con el requisito de haber estado vinculado antes del 31 de diciembre de 1980. Así las cosas, el accionante cumple con los requisitos exigidos en la ley de haber laborado antes del 31 de diciembre de 1980, tener buena conducta, tener 50 años de edad y 20 años de servicio, haber trabajado como docente por 35 años, 9 meses y 1 días; por lo cual no falta ningún requisito de los exigidos para el reconocimiento de la pensión gracia, por lo tanto, la Sala confirmará la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena, que accedió las pretensiones de la demanda. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de la pensión gracia a los docentes remunerados con recursos del situado fiscal o ley general de participación, ver: C de E, Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia unificación de 21 de junio de 2018, rad 25000-23-42-000-2013-04683-013805-14CE-SUJ2-011-18, C. P. Carmelo Perdomo Cuéter.