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05001-33-31-701-2015-00012-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2021-11-25

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Saúl De Jesús Uribe García·Demandado: Fiscalía General De La Nación

IMPEDIMENTO POR INTERÉS INDIRECTO EN EL PROCESO / NIVELACIÓN SALARIAL Comoquiera que la remuneración de los funcionarios que enlista el Decreto 1251 de 2009 se debe calcular sobre un porcentaje de todos los ingresos que perciben los magistrados de las altas cortes; al igual que estos, el salario de los magistrados de los tribunales también se establece sobre un porcentaje frente a los mismos funcionarios, tal como lo dispone el Decreto 610 de 1998, por lo tanto, es evidente que tendrían un interés indirecto en las resultas del proceso, lo que les impide emitir cualquier pronunciamiento sobre la nivelación de que trata el Decreto 1251 de 2009.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el debate en torno a la aplicación de manera correcta del porcentaje sobre el cual se calcula la remuneración de los funcionarios de que trata el Decreto 1251 de 2009, podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (C.G.P.) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / Decreto 1251 de 2009 / Decreto 610 de 1998 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 05001-33-31-701-2015-00012-01(3913-21) Actor: SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Saúl de Jesús Uribe García, mediante apoderada, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: - Oficio DAF 004542 del 27 de diciembre de 2013, mediante el cual la Fiscalía General de la Nación, Seccional Administrativa y Financiera de Medellín negó la nivelación salarial y prestacional con la aplicación en debida forma del artículo 2 del Decreto 1251 de 2009 tomando el referente de «lo que por todo concepto percibe anualmente el magistrado de altas cortes», en armonía con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 4ª de 1992. - Oficio DAF 00121 del 20 de enero de 2014, a través del cual la Fiscalía General de la Nación, Seccional Administrativa y Financiera de Medellín, no repuso la decisión contenida en el Oficio DAF 004542 del 27 de diciembre de 2013 y concedió el recurso de apelación presentado en contra del mismo. - Resolución 2-0096 del 21 de abril de 2014, por la cual la Fiscalía General de la Nación, Subdirección de Talento Humano, resolvió negativamente para el demandante el recurso de apelación en contra del Oficio DAF 004542 del 27 de diciembre de 2013.

A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento, reliquidación y pago de las diferencias económicas salariales y prestacionales que resulten con la aplicación en debida forma del artículo 2 del Decreto 1251 de 2009 que dispone «lo que por todo concepto percibe anualmente el magistrado de las altas cortes” en armonía con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 4ª de 1992», y, teniendo en cuenta que para la vigencia 2010 su remuneración debió ser igual «al cuarenta y tres punto dos por ciento (43.2%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes».

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto «[…] atendiendo a que las pretensiones formuladas por la parte actora nos concierne, de modo que tendríamos un interés indirecto en las resultas del litigio en cuestión y, por ello, se configura la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil»[1].

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Ahora, comoquiera que la remuneración de los funcionarios que enlista el Decreto 1251 de 2009 se debe calcular sobre un porcentaje de todos los ingresos que perciben los magistrados de las altas cortes; al igual que estos, el salario de los magistrados de los tribunales también se establece sobre un porcentaje frente a los mismos funcionarios, tal como lo dispone el Decreto 610 de 1998, por lo tanto, es evidente que tendrían un interés indirecto en las resultas del proceso, lo que les impide emitir cualquier pronunciamiento sobre la nivelación de que trata el Decreto 1251 de 2009.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el debate en torno a la aplicación de manera correcta del porcentaje sobre el cual se calcula la remuneración de los funcionarios de que trata el Decreto 1251 de 2009, podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente ----------------------- [1] Se transcribe el argumento expresado por el Tribunal Administrativo de Antioquia en su literalidad.