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68001-23-33-000-2020-00616-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2021-11-25

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Ricardo Antonio Lizarazo Almeida·Demandado: Rama Judicial, Dirección Ejecutiva De Administración Judicial

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADOS POR MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN [L]a discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios y la bonificación judicial.

Con relación a la prima especial de servicios, se tiene que son destinatarios de dicho factor, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso. Ahora bien, respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios y la bonificación judicial que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141- NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 68001-23-33-000-2020-00616-01(3694-21) Actor: RICARDO ANTONIO LIZARAZO ALMEIDA Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Santander.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Ricardo Antonio Lizarazo Almeida, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución DESAJBUR18- 9145 del 1 de noviembre de 2018 proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga y el acto ficto generado por la falta de respuesta de la misma entidad al recurso de apelación presentado en contra de la mencionada resolución. A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento, reliquidación, reajuste y pago de las prestaciones sociales teniendo en cuenta el 100% de la remuneración mensual sin la disminución que se ha realizado por cuenta del pago de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander se declararon impedidos para conocer del asunto dado que tienen un interés directo en el planteamiento y resultado del proceso en razón a que perciben la prima especial establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y, si bien, la bonificación judicial no es reconocida para los magistrados de tribunales, lo cierto es que el objeto de discusión es el carácter salarial del porcentaje devengado por estos conceptos que no se ha tenido en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios y la bonificación judicial. Con relación a la prima especial de servicios, se tiene que son destinatarios de dicho factor, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.

Ahora bien, respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios y la bonificación judicial que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente