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47001-23-33-000-2020-00109-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2021-11-25

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Eliana Cantillo Candelario·Demandado: Rama Judicial, Dirección Ejecutiva De Administración Judicial

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADOS POR MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE MAGDALENA / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS [L]a discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141- NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 47001-23-33-000-2020-00109-01(3756-21) Actor: ELIANA CANTILLO CANDELARIO Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Magdalena.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Eliana Cantillo Candelario, mediante apoderada, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio DESAJ15-2938 del 10 de noviembre de 2015, proferido por la directora ejecutiva seccional de Santa Marta y del acto ficto producto del silencio de la administración ante la falta de respuesta al recurso de apelación presentado en contra del mencionado oficio.

A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial por errónea interpretación y aplicación indebida del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 al salario básico mensual causado como Juez del Circuito de Santa Marta desde enero de 2012, esto es, incrementando su remuneración básica en un 30%. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena se declararon impedidos para conocer del asunto dado que tienen un interés directo en el planteamiento y resultado del proceso en razón a que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos prestacionales de servidores y funcionarios de la rama judicial, como es el caso de los magistrados de tribunales, los cuales se encuentran cobijados por el supuesto fáctico de las normas en discusión. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente