Micelio
20001-33-33-003-2014-00350-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN BAuto2021-11-25

Ponente: César Palomino Cortés

Actor: Ayda María Castilla Pinto·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social - Ugpp

DESISTIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN - Procedencia [L]a parte recurrente, a través de escrito presentado el 1º de marzo de 2019, desistió del recurso de apelación. Así las cosas, comoquiera que el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, le permite a las partes que puedan desistir de los recursos que hubiesen incoado, resulta procedente acceder a la petición formulada, puesto que el apoderado de la parte demandada se encuentra facultado para ello.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 316 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 20001-33-33-003-2014-00350-01(4267-18) Actor: AYDA MARÍA CASTILLA PINTO Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Medio de Control: Unificación de Jurisprudencia Tema: Acepta desistimiento- Ley 1437 de 2011 Sería del caso decidir sobre la solicitud de unificación de la jurisprudencia presentada por el apoderado de la señora Ayda María Castilla Pinto, quien pretendía obtener la reliquidación salarial tomando como base de liquidación el promedio del 75% del salario devengado durante el último año de servicio, conforme con la Ley 33 de 1985; sino fuera porque la parte recurrente, a través de escrito presentado el 1º de marzo de 2019, desistió del recurso de apelación[1].

Así las cosas, comoquiera que el artículo 316 del Código General del Proceso[2], aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, le permite a las partes que puedan desistir de los recursos que hubiesen incoado, resulta procedente acceder a la petición formulada, puesto que el apoderado de la parte demandada se encuentra facultado para ello.

En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso de la solicitud de Unificación de Jurisprudencia, presentado por el apoderado de la señora Ayda María Castilla Pinto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Una vez en firme este auto, por Secretaría archívese el expediente.

TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador |NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE | | | | | |(Firmado electrónicamente) | |CÉSAR PALOMINO CORTÉS | ----------------------- [1] Folio 249 [2] «Artículo 316.

Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan; 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.».