- Síntesis
- La causal de revisión del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, esto es, cuando «el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso», es necesario que se exponga la vulneración del derecho al debido proceso en relación con los núcleos esenciales que lo componen. Sin embargo, si lo planteado por el recurrente es que la sentencia objeto de revisión excede lo debido de acuerdo con la ley, su examen se debe realizar en el marco de la causal prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003. (…) La sala no advierte la existencia de la presunta vulneración del derecho al debido proceso que se invoca, toda vez que Cajanal no carecía de legitimación en la causa para actuar como parte demandada en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que la señora Carmen Alicia Motta promovió contra ella; por tal razón, se declarará infundada la acción de revisión respecto de la causal prevista en el literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003. (..) Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en los derroteros jurisprudenciales trazados por el Consejo de Estado en casos de contornos análogos fáctica y jurídicamente al que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, la Sala considera que en el presente caso no se configuran las causales de revisión previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, pues la sentencia del 4 de junio de 2008, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Bogotá, se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes para el momento de su expedición.