RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo / BONIFICACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL / COMPETENCIA - Conjueces / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» […] [La reliquidación de la pensión de jubilación con la inclusión de la bonificación de gestión judicial creada por el Decreto 4040 de 2004,[…] Como se puede observar, los magistrados de los tribunales administrativos, entre otros, son beneficiarios de la mencionada bonificación, cargo que fue desempeñado por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso. […] [A]nalizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 4040 DE 2004 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 63001-23-33-000-2012-00135-02(1433-16) Actor: HAYDEE VALENCIA DE URINA Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
TEMA: LEY 1437 DEL 2011.
RESUELVE
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. CONSEJO DE ESTADO.
RESUELVE
IMPEDIMENTO. Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Haydee Valencia de Urina, mediante apoderado, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, encaminado a que se declare la nulidad de la Resolución Núm. UGM 036923 del 6 de marzo de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, por medio de la cual se dio respuesta negativa a su petición tendiente a la reliquidación de su pensión de jubilación. A título de restablecimiento del derecho solicitó tener en cuenta la bonificación por gestión judicial contenida en el Decreto 4040 de 2004, para efectos de reliquidar sus mesadas pensionales a partir del 1.º de julio de 2003 y hasta la fecha en que se extinga el derecho pensional.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que les asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 610 de 1998[1] dispuso la bonificación por compensación para los magistrados de tribunales administrativos, entre otros servidores de la Rama Judicial, empleo que han ejercido con antelación a su designación como consejeros de Estado.
CONSIDERACIONES Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de la pensión de jubilación con la inclusión de la bonificación de gestión judicial creada por el Decreto 4040 de 2004[2], que dispone: «Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto, créase una Bonificación de Gestión Judicial, con carácter permanente, que sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, para los funcionarios de la Rama Judicial, incluida la Fiscalía General de la Nación, y el Ministerio de Defensa Nacional, que a partir de la misma fecha se vinculen al servicio en los empleos que se señalan a continuación: *Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional. *Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar. *Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes. *Abogados Asistentes y Abogados Auxiliares del Consejo de Estado Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia. *Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial. *Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura […] » Como se puede observar, los magistrados de los tribunales administrativos, entre otros, son beneficiarios de la mencionada bonificación, cargo que fue desempeñado por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso.
Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que fueron beneficiarios de la bonificación que se debate cuando se desempeñaron como magistrados de tribunal, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la Subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal anteriormente esgrimida ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar y procurador delegado ante tribunal y en ellos, fuimos beneficiarios de la bonificación que es materia de litigio.
Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la Sección que efectúe el sorteo de Conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la Subsección A. Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los Conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente Relatoría: AJSD/Cle/Lmr. ----------------------- [1] Los Magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado en su manifestación de impedimento hicieron referencia a la bonificación por compensación. Sin embargo, se entenderá que fue un error y se entenderá que hicieron referencia al Decreto 4040 de 2004. [2] Es preciso aclarar que la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Quindío al proferir la sentencia de primera instancia anuló el acto demandado y condenó a la UGPP a reliquidar la pensión de jubilación de la demandante con la inclusión de la bonificación por gestión judicial como factor salarial del ingreso base de liquidación. Igualmente, autorizó a descontar de las sumas pagadas a la demandante, los aportes debidamente indexados que proporcionalmente correspondan a lo devengado, con destino al sistema general de la seguridad social integral, por este concepto.
Lo anterior implica un estudio sobre los efectos prestacionales, que se predican también de la prima de servicios y la bonificación por compensación de que son beneficiarios los magistrados de los tribunales administrativos, entre otros funcionarios.