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25000-23-42-000-2015-02739-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A"Auto2021-11-11

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Guillermo Montaño Torres·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones

ACCIÓN DE NULIDAD / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN / AUTO PARA MEJOR PROVEER / DECRETA PRUEBA DE OFICIO - Líbrese oficio en forma de precisar tiempos de servicio Vencida la etapa de alegatos en segunda instancia y estando el proceso para dictar sentencia, se observa que es necesario solicitar información para aclarar algunos asuntos de la controversia relacionados con los periodos de vinculación del demandante, con el fin de atender la pretensión de reliquidación pensional invocada por aquel, en los términos consagrados en la Ley 33 de 1985. […] Lo anterior, por cuanto en los antecedentes administrativos allegados por COLPENSIONES y que obran dentro del proceso, se reportan periodos disímiles de vinculación del señor (…) con el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- […] [C]onforme el Formato N.º 1 certificado de información laboral – certificación de periodos de vinculación laboral para bonos pensionales y pensiones (…) aportado en la demanda, los periodos reportados y laborados en el SENA comprenden (…) una interrupción de 90 días y, (…) una interrupción de 8 días.

FUENTE FORMAL: LEY 33 DE 1985 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 25000-23-42-000-2015-02739-01(0054-19) Actor: GUILLERMO MONTAÑO TORRES Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

TEMA: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN. AUTO INTERLOCUTORIO. Vencida la etapa de alegatos en segunda instancia y estando el proceso para dictar sentencia, se observa que es necesario solicitar información para aclarar algunos asuntos de la controversia relacionados con los periodos de vinculación del demandante, con el fin de atender la pretensión de reliquidación pensional invocada por aquel, en los términos consagrados en la Ley 33 de 1985.

Lo anterior, por cuanto en los antecedentes administrativos allegados por colpensiones y que obran dentro del proceso, se reportan periodos disímiles de vinculación del señor Guillermo Montaño Torres con el Servicio Nacional de Aprendizaje -sena-, a saber: El 7 de mayo de 2007, a través de Resolución N.º 000828[1] la secretaria general del Servicio Nacional de Aprendizaje, en aplicación de la Ley 33 de 1985, ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a favor del señor Guillermo Montaño Torres, en calidad de sujeto beneficiario del régimen de transición contenida en la Ley 100 de 1993.

En aquella oportunidad, se señaló que acreditaba 20 años de servicio al Estado, desde el 5 de febrero de 1975 hasta el 9 de julio de 1978 – tiempo completo (sic), desde el 5 de octubre de 1988 hasta el 15 de mayo de 1995 – tiempo parcial (sic) y, desde el 13 de mayo de 1996 hasta el 31 de marzo de 2007 – tiempo completo (sic), descontando 98 días de interrupciones.

Por su parte, conforme el Formato N.º 1 certificado de información laboral – certificación de periodos de vinculación laboral para bonos pensionales y pensiones de fecha 18 de enero de 2012, aportado en la demanda,[2] los periodos reportados y laborados en el sena comprenden desde el 02 de febrero de 1975 hasta el 10 de julio de 1978, con una interrupción de 90 días y, desde el 05 de octubre de 1988 y el 1.º de julio de 2007, con una interrupción de 8 días.

Finalmente, consta certificación emitida el 26 de enero de 2014,[3] por el coordinador del Grupo Administrativo mixto del sena, regional Cundinamarca, en la que consta que el señor Montaño Torres laboró desde el 5 de octubre de 1988 hasta el 30 de junio de 2007. En consecuencia, y en aplicación de lo previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se

RESUELVE

Primero.- Líbrese oficio al Servicio Nacional de Aprendizaje -sena-, a efectos de que certifique, en forma precisa, los tiempos de servicio del señor Guillermo Montaño Torres, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.098.306, con la referida entidad. Se concede el término de diez (10) días hábiles para aportar la documental anterior.

Segundo.- Una vez se allegue la prueba solicitada, por Secretaría de la Sección Segunda, y sin necesidad de orden adicional, póngase en conocimiento de las partes del proceso, por el término de cinco (5) días, para que se pronuncien en lo que estimen pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. (SBZ) Relatoría: AJSD/Cle/Lmr. ----------------------- [1] Folios 11 al 13 del CD de antecedentes administrativos del demandante [2] Folio 10 [3] Folio 34