RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / QUÓRUM DECISORIO - Sorteo Conjuez / CAUSALES / COMPETENCIA El numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». […] [L]a causal 9ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado». […] Teniendo en cuenta que el magistrado (…) manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto, se ha consolidado de su parte un sentimiento de amistad íntima y aprecio hacia el doctor (…) quien suscribió uno de los actos administrativos demandados, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, […] En ese orden de ideas, la Sala declarará FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 9 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 25000-23-42-000-2017-04590-01(1353-21) Actor: GABRIEL FRANCO ESPINOSA Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
TEMA:
RESUELVE
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
ARTÍCULO 141 NUMERAL 9 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
RESUELVE
IMPEDIMENTO. Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Gabriel Franco Espinosa, mediante apoderado, solicitó que se declare la nulidad de las siguientes providencias que decidieron el proceso disciplinario con radicación Núm. IUS-2012-117526, la decisión del 17 de octubre de 2012 y las providencias del 4 de marzo de 2013 y del 20 de mayo de 2013, proferidos por la Procuraduría General de la Nación. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, se declaró impedido para conocer del asunto por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que uno de los actos administrativos acusados fue emitido el 4 de marzo de 2013, por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, integrada por el doctor Juan Carlos Novoa, respecto de quien ha consolidado un especial sentimiento de afecto que podría comprometer su imparcialidad y objetividad al momento de adoptar la decisión respectiva, toda vez que ese vínculo se ha mantenido desde la época en que laboró como magistrado auxiliar de esta Corporación y, luego, en la Procuraduría General de la Nación. CONSIDERACIONES El numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». Para el caso bajo estudio el consejero de Estado, manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 9ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado».
(Negrilla fuera de texto original) Teniendo en cuenta que el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto, se ha consolidado de su parte un sentimiento de amistad íntima y aprecio hacia el doctor Juan Carlos Novoa, quien suscribió uno de los actos administrativos demandados[1], es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar FUNDADO el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.
En ese orden de ideas, la Sala declarará FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas. Debido a lo expuesto, la Sala de decisión del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. SE ORDENA a la secretaría remitir copia de esta providencia a la oficina de sistemas para que efectúe la compensación respectiva y remita los soportes que den cuenta de la manera en que se efectuó. Cumplido lo ordenado, la secretaría remitirá el expediente al despacho para continuar el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente Relatoría: AJSD/Cle/Lmr. ----------------------- [1] Revisado el expediente se verificó que en el cuaderno referenciado como cuaderno 1, reposa a folios 167 al 217 el acto de 4 de marzo 2013, suscrito por el doctor Juan Carlos Novoa Buendía, Procurador Primero Delegado.