ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPULSO DEL PROCESO / ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA El Despacho resuelve la solicitud de impulso procesal presentada por el apoderado de la parte demandante mediante memorial recibido el día quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021), en el cual solicita se profiera sentencia dentro del presente asunto.
Al respecto, esta judicatura dispone ESTARSE A LO RESUELTO en providencia del veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Despacho resolvió solicitud de impulso procesal presentada por la parte demandada, Rama Judicial, en el mismo sentido. FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-31-000-2006-00348-01(42404)C Actor: SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS BRISAS LTDA. Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Impulso procesal El Despacho resuelve la solicitud de impulso procesal presentada por el apoderado de la parte demandante mediante memorial recibido el día quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021), en el cual solicita se profiera sentencia dentro del presente asunto[1].
Al respecto, esta judicatura dispone ESTARSE A LO RESUELTO en providencia del veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Despacho resolvió solicitud de impulso procesal presentada por la parte demandada, Rama Judicial, en el mismo sentido. De otra parte, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2º del Decreto 806 de 2020[2].
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado ----------------------- [1] Allegados al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Tercera. [2] “Artículo 2. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público.
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