REVISIÓN DEL EXPEDIENTE / ANEXOS DE LA DEMANDA / REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO / CÉDULA DE CIUDADANÍA / NOMBRE DEL DEMANDANTE / ERROR MECANOGRÁFICO / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / ERROR EN EL NOMBRE DE LA PARTE RECURRENTE / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL La Sala, una vez revisado el expediente, encuentra que la parte demandante allegó, como anexos de la demanda, el registro civil de matrimonio contraído entre [la víctima directa y su cónyuge], así como la cédula de ciudadanía de esta; documentos en los que la demandante figura como María Inírida Sánchez Sánchez y no como María Inírida Sánchez. [L]a Sala observa que efectivamente incurrió en un error de digitación, por omisión de palabra, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Por lo tanto, procederá a corregir el nombre de la [demandante], como beneficiaria del pago por concepto de perjuicios morales reconocido en el referido numeral. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00029-01(43017) Actor: ELBERTH RIVAS MORENO Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Acción: Reparación Directa La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia[1], elevada por el apoderado de la parte actora[2].
I.
ANTECEDENTES 1.1. La sentencia de segunda instancia La Subsección, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, el nueve (9) de noviembre de dos mil once (2011), revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, dispuso: “PRIMERO: DECLARAR responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la que fue víctima el señor Elberth Rivas Moreno.
SEGUNDO: CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a favor de los demandantes las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: |Nivel|Demandante |Calidad |Indemnización | | |Elberth Rivas Moreno |Víctima |50 SMLMV | | |Bárbara Rodríguez de Rivas |Madre |50 SMLMV | |1° |María Inírida Sánchez |Cónyuge |50 SMLMV | |1° |Juan Yesid Rivas Garzón |Hijo |50 SMLMV | |1° |Elberth Antonio Rivas Sánchez |Hijo |50 SMLMV | |1° |Yurani Jazmín Rivas Sánchez |Hija |50 SMLMV | |1° |Cristian Camilo Rivas Sánchez |Hijo |50 SMLMV | |1° |Jessica Carolina Rivas |Hija |50 SMLMV | | |Espinosa | | | |2° |Diocid Rivas Rodríguez |Hermano |25 SMLMV | |2° |María Rivas Rodríguez |Hermana |25 SMLMV | |2° |José David Rivas Rodríguez |Hermano |25 SMLMV | |2° |Euclides Rivas Rodríguez |Hermano |25 SMLMV | |2° |Juan Antonio Rivas Rodríguez |Hermano |25 SMLMV | (…)” (Negrilla fuera de texto) 1.2.
La solicitud de corrección La parte actora, en memorial radicado el veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020), solicitó “ACLARAR y CORREGIR el nombre de mi poderdante MARIA INIRIDA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, como quiera que en la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de abril de 2018, que resultó favorable a nuestros interés, aparece solo como MARIA INIRIDA SÁNCHEZ haciendo falta su segundo apellido que corresponde a SÁNCHEZ, para lo cual anexo copia del registro civil de nacimiento y el registro de matrimonio contraído con el demandante afectado, no obstante haber aportado en su debido momento el poder correspondiente”.
(Sic) II. CONSIDERACIONES 2.1. Fundamentos de derecho El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo (CCA)[3] establece, respecto de la corrección de errores aritméticos y otros, lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 2.2. Caso concreto La Sala, una vez revisado el expediente, encuentra que la parte demandante allegó, como anexos de la demanda, el registro civil de matrimonio contraído entre Elberth Rivas Moreno y María Inírida Sánchez Sánchez[4], así como la cédula de ciudadanía de esta[5]; documentos en los que la demandante figura como María Inírida Sánchez Sánchez y no como María Inírida Sánchez.
Así, la Sala observa que efectivamente incurrió en un error de digitación, por omisión de palabra, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018). Por lo tanto, procederá a corregir el nombre de la señora María Inírida Sánchez Sánchez, como beneficiaria del pago por concepto de perjuicios morales reconocido en el referido numeral.
En mérito de lo expuesto, la Sala
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018), que quedará así: “SEGUNDO: CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a favor de los demandantes las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: |Nivel|Demandante |Calidad |Indemnización | | |Elberth Rivas Moreno |Víctima |50 SMLMV | | |Bárbara Rodríguez de Rivas |Madre |50 SMLMV | |1° |María Inírida Sánchez Sánchez |Cónyuge |50 SMLMV | |1° |Juan Yesid Rivas Garzón |Hijo |50 SMLMV | |1° |Elberth Antonio Rivas Sánchez |Hijo |50 SMLMV | |1° |Yurani Jazmín Rivas Sánchez |Hija |50 SMLMV | |1° |Cristian Camilo Rivas Sánchez |Hijo |50 SMLMV | |1° |Jessica Carolina Rivas |Hija |50 SMLMV | | |Espinosa | | | |2° |Diocid Rivas Rodríguez |Hermano |25 SMLMV | |2° |María Rivas Rodríguez |Hermana |25 SMLMV | |2° |José David Rivas Rodríguez |Hermano |25 SMLMV | |2° |Euclides Rivas Rodríguez |Hermano |25 SMLMV | |2° |Juan Antonio Rivas Rodríguez |Hermano |25 SMLMV | (…)”
SEGUNDO: En todo lo demás la sentencia no sufre modificación alguna. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado JMVG/3C ----------------------- [1] Folios 448-462 del C.ppal. [2] Folio 488 ibídem. [3] “Artículo 267. Aspectos no regulados.
En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo”. [4] Folio 34 del cuaderno 1. [5] Folio 36 ibídem.