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76001-23-31-000-2009-01140-02Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2021-09-23

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Gustavo Alberto Gómez León Y Otros·Demandado: La Nación – Rama Judicial Y La Nación-Fiscalia General De La Nación

PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA / CONFIRMACIÓN DEL FALLO / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA Esta Subsección, por medio de sentencia […], confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca […], que negó las pretensiones de la demanda.

No obstante, en la parte resolutiva de la providencia se consignó erradamente que la sentencia de primera instancia data de 2013. [P]or tratarse de un error de palabras, la Sala […] corregirá la sentencia expedida el 26 de mayo de 2021, en el sentido de indicar que el año de la sentencia citada en el numeral primero de la parte resolutiva, que fue confirmada por esta Subsección, es del año 2014 y no de 2013 como erradamente se consignó. CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / REMISIÓN DE LA NORMA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / AUTO DE SALA En relación con la corrección de los errores aritméticos o de omisión, cambio o alteración de palabras contenidas en la parte resolutiva de la providencia, el artículo 286 del Código general del proceso, antes 310 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo (CCA), dispone que la providencia en que se haya incurrido en error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 286 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 310 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 267 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-31-000-2009-01140-02(52256)A Actor: GUSTAVO ALBERTO GÓMEZ LEÓN Y OTROS Demandado: LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y LA NACIÓN-FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Asunto: CORRECCIÓN SENTENCIA La Subsección procede a corregir, de oficio, la sentencia expedida por esta Sala el 26 de mayo de 2021.

I.

ANTECEDENTES 1. Sentencia objeto de corrección Esta Subsección, por medio de sentencia expedida el 26 de mayo de 2021, confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca-Sala de Decisión No. 4, del 28 de febrero de 2014, que negó las pretensiones de la demanda. II. CONSIDERACIONES 2.1. Aclaración, corrección y adición de providencias judiciales Las figuras procesales de aclaración, adición y corrección de autos o sentencias judiciales son un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento para que el juez, de oficio o a petición de parte, corrija las dudas, errores u omisiones en las que pudo incurrir al proferir una determinada decisión judicial, siempre que se constate que en la parte resolutiva existen conceptos o frases que ofrecen verdadera duda, que falte pronunciamiento respecto de uno de los extremos de la litis o se observe un error puramente aritmético o de palabras.

En relación con la corrección de los errores aritméticos o de omisión, cambio o alteración de palabras contenidas en la parte resolutiva de la providencia, el artículo 286 del Código general del proceso, antes 310 del Código de Procedimiento Civil (CPC)[1], aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo (CCA), dispone que la providencia en que se haya incurrido en error por omision o cambio de palabras o alteración de estas, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. 2.2.

Caso concreto Esta Subsección, por medio de sentencia expedida el 26 de mayo de 2021, confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca-Sala de Decisión No. 4, del 28 de febrero de 2014, que negó las pretensiones de la demanda. No obtsante, en la parte resolutiva de la providencia se consignó erradamente que la sentencia de primera instancia data de 2013.

En ese orden, por tratarse de un error de palabras, la Sala lo corregirá la sentencia expedida el 26 de mayo de 2021, en el sentido de indicar que el año de la sentencia citada en el numeral primero de la parte resolutiva, que fue confirmada por esta Subsección, es del año 2014 y no de 2013 como erradamente se consignó. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “C”

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la sentencia expedida el 26 de mayo de 2021, en el sentido de indicar que el año de la sentencia citada en el numeral primero de la parte resolutiva, que fue confirmada por esta Subsección, es del año 2014.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por medio de la Secretaría de la Sección. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Prsidente de Sala GUILLERMO SANCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado Magistrado ----------------------- [1] Normativa aplicable al caso sub lite dado que la corrección de la sentencia es un complemento de esta y, en consecuencia, en los términos del artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dicha corrección debe tramitarse y decidirse al amparo del régimen jurídico con el que se tramitó y decidió la demanda de reparación directa, en este caso, el constituido por los Códigos Contencioso Administrativo y de Procedimiento Civil.

Ver, en casos similares: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Autos del 11 de junio de 2018, exp. 59377; y del 30 de agosto de 2018, exp. 58294; Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Auto del 30 de abril de 2019, exp. 61658.