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11001-03-15-000-2021-06037-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2021-09-10

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Contraloría General De La República – Gerencia Departamental Colegiada De Norte De Santander·Demandado: Proceso Ordinario De Responsabilidad Fiscal 2016-01359

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL / APLICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD El Despacho se abstendrá de avocar el control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal proferido el 13 de mayo de 2021, por la Gerencia Departamental Colegiada de Norte de Santander de la Contraloría General de la República, en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal no. 2016-01359.

Lo anterior, con fundamento en los argumentos expuestos en el auto de unificación de 29 de junio de 2021, mediante el cual la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo advirtió una incompatibilidad normativa entre las disposiciones de la Ley 2080 de 2021 que establecieron el medio de control automático de legalidad de fallos de responsabilidad fiscal y los artículos 13, 29, 90, 229 y 238 de la Constitución Política y 2, 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. (…) Por tal motivo, el Despacho aplicará las excepciones de inconstitucionalidad y de inconvencionalidad y finalizará el trámite de la referencia, sin surtir el citado control automático de legalidad (artículo 4º C.P.).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 229 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 2 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 8.1 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 23.2 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 24 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 25.1 / LEY 2080 DE 2021 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad a las normas relativas al medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de junio de 2021, exp. 11001-03-15-000-2021-01175-01, M.P. William Hernández Gómez.

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06037-00(A) Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE NORTE DE SANTANDER Demandado: PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 2016-01359 Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE DECISIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Sancionado: INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO JAIME GARZÓN El Despacho se abstendrá de avocar el control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal proferido el 13 de mayo de 2021, por la Gerencia Departamental Colegiada de Norte de Santander de la Contraloría General de la República, en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal no. 2016-01359.

Lo anterior, con fundamento en los argumentos expuestos en el auto de unificación de 29 de junio de 2021[1], mediante el cual la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo advirtió una incompatibilidad normativa entre las disposiciones de la Ley 2080 de 2021 que establecieron el medio de control automático de legalidad de fallos de responsabilidad fiscal y los artículos 13, 29, 90, 229 y 238 de la Constitución Política y 2, 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, para fundamentar la excepción de inconstitucionalidad, razonó de la siguiente manera: De la comparación entre el texto de la disposición constitucional sobre el derecho fundamental al debido proceso, la convencional sobre las garantías judiciales, y el régimen probatorio en el trámite del control automático de legalidad, es posible observar que los numerales 2.° y 3.° del artículo 45 de la Ley 2080 violan ostensiblemente lo relativo al derecho a la prueba y a su contradicción, lo cual se enmarca dentro de las debidas garantías judiciales de la CADH, toda vez que esta prerrogativa queda dependiendo de la decisión discrecional del juez de este medio de control, pues de la redacción de los preceptos legales en comento se entiende que el responsable fiscal no tiene la posibilidad real de solicitar y allegar pruebas, y tampoco puede controvertir la decisión que adopte el magistrado ponente sobre la necesidad de tener un periodo probatorio o de pronunciarse en alegatos de conclusión acerca de las pruebas que efectivamente se practiquen, lo cual restringe su derecho a la defensa, que es parte del núcleo esencial del derecho al debido proceso.

( ) De esta manera, al ser tratado como un mero interviniente, al responsable fiscal no se le da la oportunidad de formular pretensiones que deban abordarse necesariamente en la sentencia que decida el medio de control en virtud del deber de congruencia que se debe seguir en esta materia, frente a cuestiones relacionadas, por ejemplo, con el restablecimiento de sus derechos y la reparación del daño que se le hubiere podido causar con el acto administrativo que se demuestre ilegal, lo cual es un imperativo constitucional de conformidad con el artículo 90 Superior.

( ) Esta situación también se ve reflejada en la violación de las obligaciones internacionales del Estado colombiano frente a la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 25.1 de la CADH, que consagra que «toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales».

Ahora bien, contrario a ello, la regulación legal del control automático en comento no ofrece efectividad respecto del eventual restablecimiento de los derechos del declarado fiscalmente responsable y la reparación integral del daño que se le haya causado con ocasión del acto administrativo, en caso de anulación judicial de este último.

Por tal motivo, el Despacho aplicará las excepciones de inconstitucionalidad y de inconvencionalidad y finalizará el trámite de la referencia, sin surtir el citado control automático de legalidad (artículo 4º C.P.). Como consecuencia, se R E S U E L V E:

PRIMERO. NO AVOCAR, con fundamento en el artículo 4º de la Constitución Política, el control automático e integral de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal proferido el 13 de mayo de 2021, por la Gerencia Departamental Colegiada de Norte de Santander de la Contraloría General de la República, en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal no. 2016- 01359.

TERCERO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales a la Contraloría General de la Nación.

CUARTO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales a la Institución Educativa Colegio Jaime Garzón.

QUINTO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al Ministerio Público. Se deja constancia que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada ----------------------- [1] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, exp. 11001-03-15-000-2021-01175-01, M.P. William Hernández Gómez.