ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZO POR NO SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA El 16 de noviembre de 2021, el Despacho Ponente profirió un auto previo a la admisión en el marco del cual requirió a la parte actora para que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia, indicara con precisión: i) cuáles son las autoridades a las que le atribuía la vulneración de sus derechos (¿Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, la Sociedad de Autores y Compositores – SAYCO?; ii) las providencias censuradas en sede de tutela o, en su defecto, los hechos vulneradores; iii) las razones por las cuales consideraba que la respectiva autoridad desconoció sus derechos (mencionar los yerros en los que incurrió la autoridad accionada); y iv) lo que pretendía en específico con esta acción constitucional (¿dejar sin efecto algún auto o sentencia? ¿Se le extiendan los efectos de alguna providencia? ¿Información sobre el estado actual de algún proceso?, etc.).
Ahora bien, una vez revisado el aplicativo web “SAMAI”, se advierte que pese a que la referida providencia fue notificada a los correos electrónicos suministrados por el tutelante, en el sistema se evidencia que no se recibió memorial, en el que el [actor] aclarara los hechos y razones de su solicitud, por lo cual, en virtud del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la demanda se rechazará, pues al probarse que el auto de 16 de noviembre de 2021 fue notificado en debida forma el jueves 18 de noviembre de 2021, el término otorgado de tres días hábiles vencía el martes 23 de noviembre de 2021.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07808-00(AC)A Actor: HÉCTOR FABIO MARTÍNEZ GALEANO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE RECHAZA El Señor Héctor Fabio Martínez Galeano, con escrito enviado a través de correo electrónico el 11 de noviembre de 2021 al buzón de la Secretaría General del Consejo de Estado, presentó acción de tutela con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales a “[…] la confianza legítima y buena fe, relacionados con el derecho a la dignidad humana, no discriminación, información y demás fundamentales del accionante […]”.
El 16 de noviembre de 2021, el Despacho Ponente profirió un auto previo a la admisión en el marco del cual requirió a la parte actora para que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia, indicara con precisión: i) cuáles son las autoridades a las que le atribuía la vulneración de sus derechos (¿Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, la Sociedad de Autores y Compositores – SAYCO?; ii) las providencias censuradas en sede de tutela o, en su defecto, los hechos vulneradores; iii) las razones por las cuales consideraba que la respectiva autoridad desconoció sus derechos (mencionar los yerros en los que incurrió la autoridad accionada); y iv) lo que pretendía en específico con esta acción constitucional (¿dejar sin efecto algún auto o sentencia? ¿Se le extiendan los efectos de alguna providencia? ¿Información sobre el estado actual de algún proceso?, etc.).
Ahora bien, una vez revisado el aplicativo web “SAMAI”, se advierte que pese a que la referida providencia fue notificada a los correos electrónicos suministrados por el tutelante[1], en el sistema se evidencia que no se recibió memorial, en el que el señor Héctor Martínez aclarara los hechos y razones de su solicitud, por lo cual, en virtud del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la demanda se rechazará, pues al probarse que el auto de 16 de noviembre de 2021 fue notificado en debida forma el jueves 18 de noviembre de 2021, el término otorgado de tres días hábiles vencía el martes 23 de noviembre de 2021.
En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, 3.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela de la referencia, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEVOLVER el escrito de tutela presentado el 13 de abril de 2021 por el tutelante, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. ----------------------- [1] hectorcompo@gmail.com; aasesoriayconsultoriajuridica@gmail.com; asociacionoga2017@gmail.com; asesoriayconsultoriajuridica@gmail.com.