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11001-03-15-000-2021-07462-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2021-11-25

Ponente: William Hernández Gómez

Actor: María Camila Reales Vergara·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura – Unidad De Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia

ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZO POR NO SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA Mediante auto del 9 de noviembre de 2021, se inadmitió la presente acción, por lo cual se concedió a la accionante un término de tres (3) días, para que manifestara bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

Sin embargo, una vez transcurrido el término legal conferido para ese efecto, la solicitante no subsanó la inconsistencia mencionada, a pesar de que fue notificada en debida forma al correo electrónico aportado por ella. Bajo este escenario, se concluye que aquella no cumplió con su deber procesal. En consecuencia, este despacho procederá a rechazar la acción de tutela interpuesta por la [actora].

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07462-00(AC)A Actor: MARÍA CAMILA REALES VERGARA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA AUTO QUE RECHAZA ASUNTO Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver sobre la admisión de la presente acción de tutela instaurada por la señora María Camila Reales Vergara en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. CONSIDERACIONES Mediante auto del 9 de noviembre de 2021, se inadmitió la presente acción, por lo cual se concedió a la accionante un término de tres (3) días, para que manifestara bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

Sin embargo, una vez transcurrido el término legal conferido para ese efecto, la solicitante no subsanó la inconsistencia mencionada, a pesar de que fue notificada en debida forma al correo electrónico aportado por ella. Bajo este escenario, se concluye que aquella no cumplió con su deber procesal. En consecuencia, este despacho procederá a rechazar la acción de tutela interpuesta por la señora María Camila Reales Vergara.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar la acción de tutela formulada por la señora María Camila Reales Vergara en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.

Tercero: Una vez ejecutoriado el presente auto, archívese el expediente, previo al respectivo registro en el programa SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ      Firma electrónica