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11001-03-15-000-2021-06641-00Consejo de Estado · SECCIÓN QUINTAAuto2021-11-29

Ponente: Rocío Araújo Oñate

Actor: David Alonso Marín·Demandado: Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Otros

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / REQUERIMIENTO ORDINARIO / DOCUMENTO ADMITIR la demanda incoada por el [actor], en ejercicio de la acción de tutela. (…) ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

REQUERIR al accionante para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, allegue los documentos en donde conste la forma de envío de la carta que aduce fue radicada en la empresa de mensajería Servientrega. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06641-00(AC)A Actor: DAVID ALONSO MARÍN Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTROS Temas: Tutela de fondo AUTO QUE ADMITE I.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo 1. Con escrito enviado el 28 de septiembre de 2021[1] al correo electrónico “demandasadmmed@cendoj.ramajudicial.gov.co”, el señor David Alfonso Marín, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra “Servientrega de Bogotá – Sasaima, Cundinamarca, Bodegas principales, Registraduría Nacional-Casa, Prado de la Alcaldía de Medellín, la JEP, Ministerio de la Defensa Nacional y otros”, con el fin de que sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición y de acceso a la administración de justicia. 2.

El accionante consideró vulneradas sus garantías debido a que, presuntamente remitió dos cartas: una a la JEP y la otra para el Complejo Judicial Paloquemao; ello, a través de la empresa de envíos Servientrega ubicada en el municipio de Sasaima - Cundinamarca; no obstante, la carta dirigida al Complejo Judicial relacionada con una tutela “EN EL CASO DE BILL CLINTON Y YORS WW BUSCH”, no llegó a su dirección “OSEA AL COMPLEJO JUDICIAL DE PALOQUEMAO”. 3.

De su escrito el despacho coligue que el actor pretende que se disponga “ORDENARLE A LOS FUNCIONARIOS DE LA BODEGA SENTRAL (sic) DE SERVIENTREGA EN BOGOTÁ D.C.”, que la petición (sobre con 90 páginas) que está dirigida al Complejo Judicial PALOQUEMAO, sea remitida inmediatamente “A LA OFICINA DE REPARTO DE LOS CENTROS JUDICIALES DE PALOQUEMAO”. 1.2.

Actuaciones procesales relevantes 1.2.1. Auto que remite 4. El Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, autoridad judicial a quien le correspondió en principio la tutela de la referencia, mediante auto 29 de septiembre de 2021 ordenó remitir por competencia al Consejo de Estado, de conformidad con el Decreto 333 de 2021 con el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021. 1.2.2.

Auto que ordena desglose 5. Posteriormente, este Despacho mediante auto del 26 de octubre de 2021, le ordenó a la Secretaría General de esta Corporación desglosar las demandas de tutela presentadas por los señores David Alfonso Marín y Robinson Andrés Castrillón Cardona, pues no advertía relación alguna entre ellas, en cuanto las pretensiones del primero involucraban la protección de su derecho fundamental de petición y las del segundo hacían referencia al debido proceso y habeas corpus, acusando a autoridades diferentes. 6.

La Secretaría en cumplimiento de lo anterior, mediante informe del 22 de noviembre de 2021, dejó como constancia lo siguiente: “Se deja constancia que, en cumplimiento de la providencia del veintiséis 26 de octubre de dos mil veintiuno 2021, se desglosaron las demandas de tutela presentadas por los señores David Alfonso Marín y Robinson Andrés Castrillón Cardona y se le asignó a cada una un número de radicado independiente, correspondiéndoles respectivamente los radicados 11001-03-15-000-2021-06641- 00 y 11001-03-15-000-2021-08584-00.” II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 7. De conformidad con el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, cuando la acción de tutela se interponga contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, como el caso, está será repartida para su conocimiento en primera instancia a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 8.

No obstante lo anterior, la Corte Constitucional ha sido enfática en indicar que solo existe una regla sobre el régimen de competencias en materia de tutela y es el referente a las demandas dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación, cuyo conocimiento corresponde a los Jueces Civiles del Circuito, de conformidad con el articulo 37 del Decreto 2591 de 1991. 9.

En tal sentido, no le es dable a ninguna autoridad en su condición de juez constitucional, declarar su falta de competencia para conocer de las acciones de tutela instauradas por las personas que estimen vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, razón por la cual este despacho avocará competencia para conocer del asunto. 2..2. Requerimiento al actor 10.

Se observa que, si bien el señor David Alfonso Marín en su escrito de tutela adujo que Servientrega no remitió a la Oficina de Reparto de los Centros Judiciales de Paloquemao “la carta relacionada con una tutela EN EL CASO DE BILL CLINTON Y YORS WW BUSCH”, lo cierto es que no allegó la constancia de la forma de radicación de dicha documentación a la empresa de mensajería, pues solo hizo tal afirmación, sin precisar si aquella fue enviada por medios tecnológicos o si fue presentada en físico en alguna dependencia. 11.

No obstante, y en consideración a los principios de informalidad y celeridad que rigen la acción de tutela, el despacho requerirá a actor para que aporte dichos documentos al presente trámite constitucional, en aras de contar con todos los elementos probatorios para dictar la sentencia que en derecho corresponda. 2.3. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor David Alfonso Marín, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Municipio de Medellín, a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP – y a la Nación – Ministerio de Defensa, como sujetos accionados, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

TERCERO: REQUERIR al accionante para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, allegue los documentos en donde conste la forma de envío de la carta que aduce fue radicada en la empresa de mensajería Servientrega.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación para que publique en su respectiva página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

SEXTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada ----------------------- [1] El expediente fue recibido en este Despacho el 1 de octubre de 2021, posteriormente se profirió auto ordenando el desglose del proceso.