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11001-03-15-000-2021-05088-00Consejo de Estado · SECCIÓN QUINTAAuto2021-11-25

Ponente: Rocío Araújo Oñate

Actor: Dirección Ejecutiva De Administración Judicial·Demandado: Consejo De Estado Sección - Tercera Subsección B

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DECLARACIÓN DE NULIDAD / NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACIÓN O EMPLAZAMIENTO / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO / INCIDENTE DE NULIDAD / AUTO QUE RECHAZA EL DESISTIMIENTO DEL INCIDENTE DE NULIDAD Encontrándose el expediente al despacho para proferir sentencia, con ocasión del decreto de la nulidad procesal planteada, se advierte que la apoderada judicial de los señores [D.A.C.N. y otros], que actúan en calidad de terceros interesados, presentó desistimiento del incidente de nulidad procesal.

Pese a que, la Corte Constitucional ha establecido que es procedente aceptar el desistimiento del incidente de nulidad, lo cierto es que, en el proceso del vocativo de la referencia, se decretó la nulidad de lo actuado, sin afectar el auto admisorio dictado el 10 de agosto de 2021, en la medida en que se hacía necesario realizar las debidas notificaciones de los mencionados ciudadanos, además que la solicitud de desistimiento se radicó con posterioridad a la decisión proferida por la Sala.

Lo anterior, comoquiera que la publicación en la página web del Tribunal Administrativo de Caldas, para dar a conocer la existencia de la acción de tutela, no surtió el efecto esperado, consistente en realizar la integración del contradictorio con los terceros interesados, conforme se ordenó en el auto admisorio. En consecuencia, se rechazará la solicitud de desistimiento y se dejará en firme el auto del 21 de octubre de 2021, que decretó la nulidad de lo actuado, salvando el auto admisorio, toda vez que con dicho proveído se subsanó la actuación procesal del vocativo de la referencia, para evitar alguna posible nulidad procesal más adelante.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05088-00(AC)A Actor: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN - TERCERA SUBSECCIÓN B Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: Tutela contra providencia judicial AUTO – RECHAZA DESISTIMIENTO DE NULIDAD PROCESAL I.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo 1. Con escrito presentado el 4 de agosto del 2021, en la Secretaría General del Consejo de Estado, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, actuando por intermedio de apoderado, ejerció acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, con el fin de que sean protegidos sus “derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la igualdad al condenarse de forma arbitraria a la Rama Judicial”. 2.

La entidad accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales, con ocasión de la decisión adoptada por el Consejo de Estado - Sección Tercera Subsección B, el 9 de julio de 2020, en la que revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, que había negado las pretensiones, para en su lugar, condenar parcialmente a la Nación – Rama Judicial - Fiscalía General con ocasión de la privación injusta de la libertad[1] del señor Duván Augusto Castro Núñez por el delito de homicidio agravado en concurso con el de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares. 3.

En consecuencia, ordenó a las autoridades referidas, emitir un comunicado presentando disculpas a la víctima, por el daño antijurídico causado, en el marco del proceso de reparación directa con radicación 17001233100020090026701 (45973). 1.2. Actuaciones procesales relevantes 1.2.1. Admisión de la demanda en primera instancia 4. Mediante auto de 10 de agosto de 2021, la Magistrada Ponente admitió la demanda de tutela y ordenó la notificación de la parte actora y a los Magistrados de la Subsección “B” de la Sección Tercera de esta Corporación; como autoridad judicial accionada.

Igualmente, ordenó vincular al Tribunal Administrativo de Caldas, que conoció en primera instancia el proceso; a los señores Duván Augusto Castro Núñez y a su grupo familiar, toda vez que conformaron el extremo actor del medio de control de reparación directa objeto de estudio; así como a la Fiscalía General de la Nación, que integró la parte pasiva junto con la autoridad accionante. 5.

El 11 de agosto de 2021, la Secretaría General de esta Corporación efectuó las notificaciones a la Rama Judicial, a los Magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B, a la Agencia Nacional del Estado, a la Fiscalía General de la Nación y al Tribunal Administrativo de Caldas, con la solicitud de que allegaran por medio magnético los datos físicos o electrónicos relacionados con el señor Duván Augusto Castro Núñez y su núcleo familiar, para efectos de poderlos notificar. 6.

El 17 de agosto de 2021, el Tribunal Administrativo de Caldas envío constancia de la publicación de la acción de tutela en la página web (link denominado Avisos), para informar sobre la existencia de aquella y que las personas que tuvieran interés pudieran intervenir en el trámite constitucional del vocativo de la referencia. 7. El 2 de septiembre de 2021, la Secretaría General ingresó el expediente al despacho y precisó lo siguiente: “En cumplimiento de la providencia del 10 de agosto de 2021, se remite el expediente digital discriminado así: En el índice 08 de samai obran notificaciones a las partes En el índice 09 de samai obra aviso a la comunidad.

En el índice 11 de samai obra memorial suscrito por Vanesa Cristancho García, profesional experto de la dirección de asuntos jurídicos de la fiscalía General de la Nación en 18 folios. En el índice 12 de samai obra memorial con constancia de publicación suscrito por Carlos Andrés Vargas Díez, Secretario del Tribunal Administrativo de Caldas en 43 folios más expediente digital 2009-00267-00.

En el índice 13 de samai obra memorial suscrito por Augusto Ramón Chávez Marín, Magistrado Del (sic) Tribunal Administrativo De (sic) Caldas en 9 folios. Se deja constancia que el expediente anexo en link no pertime (sic) ser visualizado, razón por la cual se requirió al despacho judicial. En el índice 14 de samai memorial procedente del despacho 05 del Tribunal Administrativo De (sic) Caldas en 2 folios mas expediente digital 2009- 00267 En el índice 15 de samai obra informe presentado por el magistrado Alberto Montaña Plata”. 1.2.2.

Fallo de primera instancia 8. El 16 de septiembre de 2021, la Sección Quinta profirió sentencia de primera instancia mediante la cual, entre otras: i) declaró improcedente la acción de tutela respecto de los cargos fundados en la presunta configuración de incongruencia de la sentencia, por otro lado, ii) negó en lo relativo al régimen de responsabilidad aplicable y iii) accedió al amparo constitucional al encontrar configurados los defectos de desconocimiento del precedente y fáctico. 9.

Respecto de la primera resolutiva, la Sala llegó a la conclusión que la decisión extra petita endilgada por la autoridad accionante contra la providencia que fue objeto de censura, correspondía a una de las causales de revisión consagradas en el ordenamiento jurídico, esto es, la presunta vulneración al principio de congruencia (artículo 248, Ley 1437 de 2011), específicamente por la causal contenida en el numeral 5° del artículo 250 ejusdem. 10.

En lo atiente a la segunda, no se advirtió que se configuraba el defecto sustantivo, en la medida en que se atendió el precepto constitucional sobre el régimen general de responsabilidad (artículo 90, Constitución Política), así como el principio de iura novit curia. 11. Y en relación con la tercera, se accedió a las pretensiones por configurarse los defectos de desconocimiento del precedente judicial y fáctico, toda vez que no se siguieron los presupuestos fijados por la sentencia de unificación del 14 de noviembre de 2011, reiterados en la sentencia de 28 de agosto de 2014, para imponer la medida restaurativa. 12.

En consecuencia, se dispuso dejar sin efectos la providencia objeto de estudio en lo referente de la medida de satisfacción no pecuniaria, para que se dictara un nuevo proveído en el cual se analizara de fondo y, en el marco de las competencias de la Sección Tercera del Consejo de Estado, se definiera si había lugar o no a pedir excusas con observancia en las reglas fijadas en las sentencias de unificación, para que identificara el cumplimiento de los presupuestos allí planteados, en la medida de la relevancia, la concreción, la correlatividad, la gravedad, además bajo los criterios de pertinencia, oportunidad y conforme al daño generado, debidamente probado. 13.

La referida decisión, fue notificada a través de la Secretaría General de la Corporación, por correo electrónico del 20 de septiembre de 2021[2] y, nuevamente, se requirió para que aportaran las direcciones electrónicas o físicas de los terceros interesados, a saber, del señor Duván Augusto Castro Núñez y su núcleo familiar. 14. El 23 de septiembre de 2021, la Fiscalía General de la Nación presentó impugnación. 15.

La Magistrada Ponente de la decisión concedió la impugnación interpuesta, a través de auto del 24 de septiembre de 2021. 16. La Secretaría General notificó el referido auto por correo electrónico a las siguientes partes: i) Rama Judicial, ii) Magistrados de la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, iii) Agencia Nacional del Estado, iv) Fiscalía General de la Nación, v) Tribunal Administrativo de Caldas y, adicionalmente vi) a la abogada Claudia Marcela Arango Henao apoderada de los señores Duván Augusto Castro Núñez y otros en el proceso de reparación directa 2009-00267 a quien le solicitó que informara la dirección física y/o electrónica de los terceros interesados, de la siguiente manera: “Con toda consideración y en cumplimiento del auto de 27 de septiembre de 2021 (sic), se solicita a la abogada Claudia Marcela Arango Henao, se sirva informar a la mayor brevedad posible la dirección física y/o electrónica del señor Duvan (sic) Augusto Castro Núñez y otros, quienes fueran vinculados como terceros dentro del proceso de la referencia, con el fin de poner en su conocimiento el contenido del auto admisorio.

La anterior solicitud, en razón a que usted fungió como apoderada judicial de las personas mencionadas en líneas anteriores dentro del proceso de radicado 17001-23-31-000-2009-00267-01. En caso de llegar a actuar como apoderada judicial dentro de la acción de tutela, sírvase adjuntar el respectivo poder especial”. 17. Mediante memorial enviado el 29 de septiembre de 2021, la abogada Claudia Marcela Arango Henao aportó las direcciones electrónicas de los que fungieron como extremo actor[3] del proceso ordinario. 1.2.3.

De la solicitud de la nulidad de lo actuado 18. Mediante memorial enviado el 1º de octubre de 2021 al correo electrónico de la Secretaría General, la abogada Claudia Marcela Arango Henao apoderada judicial del señores Duván Augusto Castro Núñez y su núcleo familiar[4] que actuaron en calidad de demandantes del medio de control de reparación directa que originó esta acción de tutela, solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado con fundamento en que no le fueron notificados debidamente el auto admisorio ni el fallo, proferidos en el proceso constitucional del vocativo de la referencia, porque la Secretaría General de esta Corporación le notificó solamente del auto que concedió la impugnación. 19.

El 4 de octubre de 2021, la Secretaría General de la Corporación notificó a los terceros interesados referidos, del auto que concedió la impugnación: “Para los fines pertinentes me permito manifestarle que en providencia del 27/09/2021 (sic) el H. Magistrado(a) Dr(a) ROCIO ARAUJO OÑATE (sic) de la SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, dispuso AUTO QUE CONCEDE en la tutela de la referencia. Las solicitudes y demás documentos que se remitan por medios electrónicos deberán allegarse al buzón judicial:secgeneral@consejodeestado.gov.co; dado que la cuenta:cegral@notificacionesrj.gov.co, es de uso exclusivo para el envío de notificaciones y/o comunicaciones, por tanto, los correos enviados a esas bandejas no serán procesados y, por ende, serán eliminados de los archivos temporales de los servidores que se encuentran a cargo de la Oficina de Informática del Consejo Superior de la Judicatura”. 20.

El 5 de octubre de 2021, la Secretaría General de la Corporación corrió traslado de la solicitud de nulidad elevada por los terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 134, inciso 4º del Código General del Proceso. 1.2.4. Auto decreta la nulidad de todo lo actuado 21. El 21 de octubre de 2021, la Seccion Quinta profirió auto mediante el cual decretó la nulidad de todo lo actuado y ordenó a la Secretaría General la debida notificación de los señores Duván Augusto Castro Núñez, Yaneth Gómez Baena, Daniela Castro Gómez, Luisa María Castro Gómez, Luz Marina Castro Núñez, Carmenza de la Trinidad Castro Núñez, María Lourdes Castro Núñez, Alicia del Pilar Castro Núñez y Ángela María Castro Núñez en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, por haber conformado el extremo activo en el proceso ordinario, conforme se dispuso en el auto admisorio del vocativo de la referencia[5]. 1.2.5.

Desistimiento de la solicitud de nulidad procesal 22. El 21 de octubre de 2021, a las 4:54 p.m.[6], la apoderada judicial de los señores Duván Augusto Castro Núñez, Yaneth Gómez Baena, Daniela Castro Gómez, Luisa María Castro Gómez, Luz Marina Castro Núñez, Carmenza de la Trinidad Castro Núñez, María Lourdes Castro Núñez, Alicia del Pilar Castro Núñez y Ángela María Castro Núñez, presentó memorial de desistimiento de la nulidad procesal, al considerar que la modificación que se efectuó en el fallo objeto de estudio, correspondió al reconocimiento del perjuicio inmaterial, relativo a la tipología de la afectación relevante a los bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, ante lo cual las autoridades demandadas en el proceso ordinario deben emitir disculpas públicas, siendo así, no encontró una decisión que vulnerara los derechos de sus representados, por lo que no era necesario retrotraer el trámite constitucional. 23.

Por otra parte, informó que en acatamiento a lo que se disponga en el fallo de reemplazo, el señor Duván Augusto Castro Núñez presentará ante la Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, solicitud para que se le pida disculpas por la vulneración del derecho a su buen nombre directamente, a su cuenta de correo electrónico. II. CONSIDERACIONES 2.1.

Desistimiento del trámite de nulidad procesal 24. La Corte ha advertido que el desistimiento es “una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido” y que “las partes del trámite de amparo tienen la facultad de desistir de cualquier recurso o incidente que promuevan”[7]. 25.

Por otra parte, el Código General del Proceso, aplicable a las acciones de tutela por remisión expresa del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, regula el desistimiento de ciertos actos procesales en los siguientes términos: “Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

(…)”. 26. En lo relativo a la oportunidad para desistir del incidente de nulidad, es en cualquier momento, y la consecuencia, es dejar en firme la providencia materia de aquel[8]. 2.2. Caso concreto 27. Encontrándose el expediente al despacho para proferir sentencia, con ocasión del decreto de la nulidad procesal planteada, se advierte que la apoderada judicial de los señores Duván Augusto Castro Núñez, Yaneth Gómez Baena, Daniela Castro Gómez, Luisa María Castro Gómez, Luz Marina Castro Núñez, Carmenza de la Trinidad Castro Núñez, María Lourdes Castro Núñez, Alicia del Pilar Castro Núñez y Ángela María Castro Núñez, que actúan en calidad de terceros interesados, presentó desistimiento del incidente de nulidad procesal. 28.

Pese a que, la Corte Constitucional ha establecido que es procedente aceptar el desistimiento del incidente de nulidad, lo cierto es que, en el proceso del vocativo de la referencia, se decretó la nulidad de lo actuado, sin afectar el auto admisorio dictado el 10 de agosto de 2021, en la medida en que se hacía necesario realizar las debidas notificaciones de los mencionados ciudadanos, además que la solicitud de desistimiento se radicó con posterioridad a la decisión proferida por la Sala. 29.

Lo anterior, comoquiera que la publicación en la página web del Tribunal Administrativo de Caldas[9], para dar a conocer la existencia de la acción de tutela, no surtió el efecto esperado, consistente en realizar la integración del contradictorio con los terceros interesados, conforme se ordenó en el auto admisorio. 30. En consecuencia, se rechazará la solicitud de desistimiento y se dejará en firme el auto del 21 de octubre de 2021, que decretó la nulidad de lo actuado, salvando el auto admisorio, toda vez que con dicho proveído se subsanó la actuación procesal del vocativo de la referencia, para evitar alguna posible nulidad procesal más adelante.

En mérito de lo expuesto, esta Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHÁZASE el desistimiento del incidente de nulidad presentado por la abogada Claudia Marcela Arango Henao, apoderada judicial de los señores Duván Augusto Castro Núñez, Yaneth Gómez Baena, Daniela Castro Gómez, Luisa María Castro Gómez, Luz Marina Castro Núñez, Carmenza de la Trinidad Castro Núñez, María Lourdes Castro Núñez, Alicia del Pilar Castro Núñez y Ángela María Castro Núñez.

SEGUNDO: Dejar en firme el auto de 21 de octubre de 2021 que decretó la nulidad procesal y las demás actuaciones que se hubiesen realizado con posterioridad a aquella.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. ----------------------- [1] Por el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2004 y el 11 de mayo de 2005. [2] El 20 de septiembre de 2021, la Secretaría General notificó la decisión a las siguientes partes: i) demandante Rama Judicial, ii) Magistrados de la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, iii) Agencia Nacional del Estado, iv) Fiscalía General de la Nación y al v) Tribunal Administrativo de Caldas con requerimiento para que allegaran por medio magnético los datos físicos o electrónicos para efectuar la notificación al señor Duvan Augusto Castro y su núcleo familiar. [3] Duván Castro Núñez, Yaneth Gómez Baena, Daniela Castro Gómez, Luisa María Castro Gómez, Luz Marina Castro Núñez, Carmenza de la Trinidad Castro Núñez, María Lourdes Castro Núñez, Alicia del Pilar Castro Núñez, Ángela María Castro Núñez. [4] Poder especial, amplio y suficiente conferido por cada uno de los sujetos referidos. [5] El auto que decretó la nulidad procesal, se cargó a SAMAI, según el sistema, a las 17:16 del 21 de octubre de 2021, sin embargo, a esa hora no se había subido ningún memorial al despacho ni al sistema SAMAI; la Secretaría General cargó el memorial de desistimiento de la solicitud de nulidad procesal al día siguiente, esto es hasta el 22 de octubre de 2021 a las 12:09. [6] La Secretaría General del Consejo de Estado impulsó el trámite del escrito el día 22 de octubre de 2021, a las 12:09. [7] Auto de la Corte Constitucional A-114 del 5.06.2013.

M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. [8] Corte Constitucional, Sentencia T-178 de 18.08.2021. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. [9] El Tribunal Administrativo de Caldas realizó la publicación de la acción de tutela en la página web (link denominado Avisos), para que las personas que tuvieran interés,