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11001-03-15-000-2021-09716-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN AAuto2021-11-29

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Alianza Fiduciaria S.A·Demandado: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior De La Judicatura

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA Alianza Fiduciaria S.A, interpuso demanda de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se le proteja su derecho fundamental a elevar peticiones respetuosas, el cual considera vulnerado, al no contestar la solicitud que elevó el 10 de agosto del año en curso.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-09716-00(AC)A Actor: ALIANZA FIDUCIARIA S.A Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: Acción de tutela – Admisión Alianza Fiduciaria S.A, interpuso demanda de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se le proteja su derecho fundamental a elevar peticiones respetuosas, el cual considera vulnerado, al no contestar la solicitud que elevó el 10 de agosto del año en curso.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como tercero interesado en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que la primera, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la demandante a la dirección de correo electrónico reportada (notificacionesjudiciales@alianza.com.co).

SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ CC/ XO