COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer asuntos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas de actos administrativos relacionados con la cuota de compensación militar / CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR – Contribución fiscal de naturaleza especial / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE A OTRA SECCIÓN / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA [E]ste Despacho considera que: i) a la Sección Cuarta de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad presentados contra actos administrativos que versen sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales; y ii) la cuota de compensación militar es una contribución fiscal de naturaleza especial.
Atendiendo a que el presente asunto corresponde a un proceso de nulidad en el que se controvierte la legalidad del artículo 2.3.1.4.5.3 del Decreto núm. 1070 de 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 977 de 7 de junio de 2018, relacionada con la liquidación de la cuota de compensación militar, este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado.
DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO - Marco normativo / CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR - Marco normativo y desarrollo jurisprudencial NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Corte Constitucional, Sentencia C 600 de 16 de septiembre de 2015. M.P. María Victoria Calle Correa. FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 - ARTÍCULO 13 / LEY 1184 DE 2008 – ARTÍCULO 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00511-00 Actor: RICARDO MAURICIO DÍAZ ALARCÓN Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL (CONFORMADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, LA MINISTRA DEL TRABAJO, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Tema:
RESUELVE
SOBRE LA REMISIÓN DE UN EXPEDIENTE A LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado. I.
ANTECEDENTES 1. El señor Ricardo Mauricio Díaz Alarcón[1] presentó demanda contra la Nación – Gobierno Nacional (conformado por el Presidente de la República, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro del Trabajo, la Ministra de Educación Nacional y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible), en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se declare la nulidad del artículo 2.3.1.4.5.3[3] del Decreto núm. 1070 de 26 de mayo de 2015[4], modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 977 de 7 de junio de 2018, “[…] por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización […]”, expedido por el Presidente de la República, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa Nacional, la Ministra del Trabajo, la Ministra de Educación Nacional, y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
II. CONSIDERACIONES 2. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la cuota de compensación militar; y, iii) el análisis del caso concreto.
Marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado 3. Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[5] sobre la distribución de los procesos entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones.
Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta: 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas […]”.
Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la cuota de compensación militar 4. Visto el artículo 1[6] de la Ley 1184 de 29 de febrero de 2008[7], sobre la cuota de compensación militar que establece lo siguiente: “[…] Artículo 1. La Cuota de Compensación Militar, es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional, el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, según lo previsto en la presente ley o normas que la modifiquen o adicionen […]” (Destacado fuera del texto). 5.
La Corte Constitucional ha considerado que la cuota de compensación militar es una contribución fiscal, de carácter especial, en los siguientes términos[8]: “[…] La cuota de compensación militar constituye una prestación dirigida a restablecer el principio de igualdad en las cargas públicas, que se vería afectado si no se dispusiera de medida alguna tendiente a compensar la asimetría que, desde el punto de vista de la distribución de dichas cargas, se presentaría entre los varones que son llamados a filas y, por tanto, obligados a comprometer su tiempo, sus energías, a arriesgar su seguridad, a someterse a la disciplina castrense y a postergar el desarrollo de otros proyectos vitales mientras cumplen el servicio militar obligatorio y quienes, por haber sido clasificados, quedan librados de tales cargas.
Si bien la cuestión relativa a la naturaleza jurídica de la cuota de compensación militar ha sido objeto de controversia, la jurisprudencia constitucional ha sostenido de manera reiterada que ella pertenece al género de los tributos, señalando que se trata de un tipo especial de contribución fiscal. Con fundamento en este criterio, en la sentencia C- 621 de 2007 declaró inexequible, por desconocimiento del principio de legalidad de los tributos, una expresión del artículo 22 de la Ley 48 de 1993 que defería al gobierno la regulación del valor y condiciones de recaudo de la cuota de compensación militar […]” (Destacado fuera de texto).
Análisis del caso concreto 6. De conformidad con lo indicado en los numerales 3 y 4 supra, este Despacho considera que: i) a la Sección Cuarta de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad presentados contra actos administrativos que versen sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales; y ii) la cuota de compensación militar es una contribución fiscal de naturaleza especial. 7.
Atendiendo a que el presente asunto corresponde a un proceso de nulidad en el que se controvierte la legalidad del artículo 2.3.1.4.5.3[9] del Decreto núm. 1070 de 26 de mayo de 2015[10], modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 977 de 7 de junio de 2018, relacionada con la liquidación de la cuota de compensación militar, este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado. 8.
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que remita el expediente del proceso de la referencia a la Sección Cuarta, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010324000 2020 00511 00, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] La demanda se presentó en nombre propio el 1 de septiembre de 2020. [2] Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 […] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [3] “[…] Artículo 2.3.1.4.5.3.
Liquidación cuota de compensación militar. La fecha de clasificación del ciudadano que no ingrese a filas conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1861 de 2017, determinará el momento a partir del cual se realizará la liquidación de la cuota de compensación militar […]”. [4] “[…] Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa […]”. [5] “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. [6] Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 1861 de 2017, “[…] Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización […]” [7] “[…] Por la cual se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones […]”. [8] Corte Constitucional, Sentencia C 600 de 16 de septiembre de 2015.
M.P. María Victoria Calle Correa. [9] “[…] Artículo 2.3.1.4.5.3. Liquidación cuota de compensación militar. La fecha de clasificación del ciudadano que no ingrese a filas conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1861 de 2017, determinará el momento a partir del cual se realizará la liquidación de la cuota de compensación militar […]”. [10] “[…] Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa […]”.