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25000-23-36-000-2017-00540-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BSentencia2021-11-18

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: La Nación - Ministerio Del Interior·Demandado: Municipio De Morales

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO / INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA La Sala confirmará la sentencia de primera instancia porque i) está demostrado que el Municipio remitió la documentación necesaria para la liquidación del convenio interadministrativo, y ii) el Ministerio no demostró que el pago realizado por el Municipio correspondiera únicamente a los rendimientos financieros generados por los recursos desembolsados para la ejecución del convenio interadministrativo.

CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LAS COSTAS PROCESALES / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO Teniendo en consideración que el recurso de apelación fue resuelto de manera desfavorable para el Ministerio, la Sala lo condenará en costas y fijará agencias en derecho en seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo No. PSAA16- 10554 del 5 de agosto de 2016.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 / ACUERDO PSAA16-10554 DE 2016 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00540-01(61211) Actor: LA NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Demandado: MUNICIPIO DE MORALES Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA) Tema: Se confirma la sentencia de primera instancia que liquidó el contrato sin saldo para las partes y negó las demás pretensiones de la demanda.

No está probado el incumplimiento del convenio interadministrativo por parte del Municipio de Morales, ni está probado que el pago que realizó a favor del Ministerio comprendiera única y exclusivamente los rendimientos financieros generados por los recursos desembolsados a su favor. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio del Interior contra la sentencia proferida el 24 de enero de 2018 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La parte resolutiva de la sentencia impugnada es del siguiente tenor: <<PRIMERO: DECLARAR judicialmente liquidado el convenio interadministrativo F-228 de 2013, suscrito entre el MINISTERIO DEL INTERIOR – FONDO NACIONAL PARA LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA – FONSECON y el MUNICIPIO DE MORALES (CAUCA) sin saldo a favor de las entidades, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda por las razones expuestas en esta providencia.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, en los términos dispuestos en el artículo 243 y 247 del C.P.A.C.A.>> Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del CPACA. A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón de la cuantía, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 152 del CPACA.

El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 3 de mayo de 2018[1]. En el auto del 31 de mayo de 2018[2] se dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente. El Ministerio del Interior[3] radicó los alegatos de conclusión dentro del término legal. El Municipio de Morales y el Ministerio Público guardaron silencio.

I.

ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante 1.- El 31 de marzo de 2017 la Nación – Ministerio del Interior (en adelante, el Ministerio o la entidad demandante) presentó demanda de controversias contractuales contra el Municipio de Morales (en adelante, el Municipio o la entidad demandada) para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas[4]: <<2.1.

Se declare el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Municipio de Morales – Cauca, contenidas en los numerales 19, 28, 29, 34 y 38 de la cláusula segunda y la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. F-228 de 2013, suscrito el cinco (5) de noviembre de 2013, celebrado entre el Ministerio del Interior – FONSECON y el Municipio de Morales – Cauca. 2.2.

Se condene al Municipio de Morales – Cauca, a pagar la suma de CIENTO TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($103.700.000) MONEDA LEGAL, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, contenidas en el Convenio Interadministrativo No. F-228 de 2013. La suma anterior, se tasa con base en la cláusula octava del acuerdo de voluntades, equivalente al 10% del valor del Convenio Interadministrativo No. F-228 de 2013, amparada por la Póliza de Cumplimiento No. 435-47-994000016241, expedida por la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, constituida por el Municipio de Morales – Cauca a favor del Ministerio del Interior, la cual se encontraba vigente al momento del incumplimiento por parte del ente territorial. 2.3.

Se ordene al Municipio de Morales – Cauca, a consignar al Tesoro Nacional la suma de MIL TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($1.037.000.000) MONEDA LEGAL, correspondiente a la suma desembolsada y no ejecutada en el Convenio Interadministrativo No. F-228 de 2013. 2.4. Se ordene al Municipio de Morales – Cauca, a consignar al Tesoro Nacional los rendimientos financieros y los intereses a que haya lugar, sobre los recursos desembolsados en ejecución del Convenio Interadministrativo No. F-228 de 2013, desde la apertura de la cuenta hasta su cancelación. 2.5.

Se liquide en sede judicial el Convenio Interadministrativo No. F- 228 suscrito el cinco (5) de noviembre de 2013, decretando los ajustes, revisiones, reconocimientos y reintegros económicos a los que haya lugar, con sus respectivos rendimientos financieros, de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, subrogado por la Ley 1150 de 2007, art. 11, como consecuencia de los desembolsos realizados por el Ministerio del Interior/Fonsecon al Municipio de Morales – Cauca; con ocasión del objeto del Convenio Interadministrativo anteriormente señalado. 2.6.

Se indexen y se actualicen las sumas de dinero a las que resulte condenada la entidad demandada como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento y liquidación judicial del Convenio Interadministrativo No. F-228 de 2013, al momento de dictar sentencia. 2.7. Solicito al Despacho, condenar en costas a la entidad demandada.>> 2.- La entidad demandante basó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones: 2.1.- El 5 de noviembre de 2013 el Ministerio y el Municipio suscribieron el convenio interadministrativo No. F-228, el cual tenía por objeto <<aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre las partes para promover la gobernabilidad y la seguridad ciudadana a través de la construcción de infraestructura, mediante la ejecución del proyecto denominado “ESTUDIO, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INTEGRACIÓN CIUDADANA – CIC en el Municipio de MORALES (CAUCA)”>>. 2.2.- El valor del convenio interadministrativo era de mil treinta y siete millones de pesos ($1.037.000.000).

Su plazo de ejecución se pactó inicialmente hasta el 30 de junio de 2014, y luego fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2014. 2.3.- El Ministerio se comprometió, entre otros, a desembolsar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio interadministrativo. El Municipio se obligó a adelantar las gestiones administrativas, contractuales y financieras para contratar la elaboración de los estudios y diseños y la construcción y puesta en funcionamiento del Centro de Integración Ciudadana.

También se obligó a suministrar la información y los documentos requeridos para la liquidación del convenio. 2.4.- El Ministerio desembolsó los recursos destinados al proyecto de construcción del Centro de Integración Ciudadana. 2.5.- Una vez finalizado el plazo de ejecución, mediante oficio OFI16- 000048512-SIN-4020 del 5 de enero de 2017 el Ministerio solicitó los documentos necesarios para la liquidación del convenio interadministrativo.

Entre los documentos requeridos figuraban i) una certificación del alcalde del Municipio en donde constara la ejecución de los recursos desembolsados por el Ministerio y la puesta en funcionamiento del Centro de Integración Ciudadana, y ii) una certificación de la entidad bancaria sobre el saldo y los rendimientos financieros generados por los recursos desembolsados. 2.6.- El Municipio no atendió el requerimiento formulado por el Ministerio, razón por la cual este no pudo conocer si efectivamente se ejecutaron los recursos desembolsados para la construcción del Centro de Integración Ciudadana. 2.7.- El supervisor del convenio interadministrativo presentó la certificación final de supervisión de fecha 9 de febrero de 2017, en la que advirtió que que el Ministerio desembolsó mil treinta y siete millones de pesos ($1.037.000.000) y que no era posible determinar lo ejecutado por el Municipio porque este había incumplido su obligación de entregar los soportes documentales para realizar la liquidación del contrato.

Por esta razón, recomendó iniciar las acciones legales correspondientes para proceder a la declaratoria de incumplimiento del convenio interadministrativo. B.- Posición de la parte demandada 3.- El Municipio[5] se opuso a las pretensiones de incumplimiento contractual y de condena y expuso los siguientes argumentos: 3.1.- Contrario a lo manifestado por el Ministerio, sí remitió los documentos necesarios para la liquidación del convenio interadministrativo. 3.2.- El Municipio sí ejecutó el valor del convenio interadministrativo.

Prueba de ello era los desembolsos que el Ministerio realizó a su favor, los cuales dependían del avance de la obra y, el último, de su ejecución en un 100%. Los documentos contractuales obrantes en el expediente demostraban que ejecutó mil treinta y seis millones novecientos cuarenta mil setecientos doce pesos ($1.036.940.712). 3.3.- El Municipio consignó al tesoro nacional los rendimientos financieros que generaron los recursos desembolsados por el Ministerio.

Adicionalmente, reintegró el valor no ejecutado que ascendía a cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho pesos ($59.288). 3.4.- Con fundamento en los anteriores argumentos, propuso las excepciones de inexistencia de incumplimiento del convenio F-228 por parte del Municipio e improcedencia del reintegro de los recursos aportados por el Ministerio. 3.5.- No se opuso a las pretensión de liquidación judicial del convenio interadministrativo siempre que se tuviera en cuenta que no incumplió las obligaciones a su cargo.

C.- Sentencia recurrida 4.- En sentencia del 24 de enero de 2018[6] la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones dirigidas a declarar el incumplimiento del convenio y lo declaró judicialmente liquidado sin saldo a favor de las entidades. En síntesis, consideró que: 4.1.- El convenio interadministrativo No. F-228 tenía por objeto aunar esfuerzos para la construcción del Centro de Integración Ciudadana.

Teniendo en consideración que estaba demostrado que el Municipio celebró los contratos pertinentes para su construcción, que la obra se ejecutó en un 100% y que el Ministerio realizó el desembolso de los recursos que, resaltó, estaba supeditado al avance de la obra, era improcedente declarar el incumplimiento del convenio interadministrativo. 4.1.1.- La inobservancia de la obligación de enviar los documentos necesarios para la liquidación del convenio interadministrativo no tenía la virtualidad de provocar su incumplimiento.

Y, en cualquier caso, estaba acreditado que el Municipio sí remitió al Ministerio los documentos necesarios para lograr la liquidación. 4.2.- Era procedente liquidar el convenio interadministrativo No. F-228 como quiera que las partes no lo liquidaron bilateralmente ni el Ministerio lo hizo unilateralmente. En este contexto, determinó que la entidad demandante había desembolsado mil treinta y siete millones de pesos ($1.037.000.000) para su ejecución y que el Municipio había ejecutado mil treinta y seis millones novecientos cuarenta mil setecientos doce pesos ($1.036.940.712), por lo que existía un saldo no ejecutado por valor de cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho pesos ($59.288). 4.2.1.- Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no ordenó el pago del saldo no ejecutado porque estaba demostrado que el Municipio reembolsó al Ministerio seis millones quinientos veintisiete mil ciento sesenta y un pesos ($6.527.161), los cuales correspondían al valor del saldo no ejecutado y a los rendimientos financieros generados por lo recursos desembolsados por el Ministerio.

D.- Recurso de apelación del Ministerio 5.- El Ministerio solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y que, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda. En el recurso de apelación expuso los siguientes argumentos: 5.1.- El certificado final del supervisor demostraba el incumplimiento del convenio interadministrativo por parte del Municipio en la medida en que no entregó la documentación requerida para su liquidación. Esta circunstancia impidió que el Municipio acreditara la ejecución de los recursos desembolsados por el Ministerio para el cumplimiento del objeto del convenio interadministrativo. 5.1.1.- El certificado final del supervisor no fue controvertido por el Municipio. 5.2.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca erró al considerar que el Municipio había reintegrado el saldo no ejecutado de los recursos entregados por el Ministerio.

El pago realizado por la entidad demandada por valor de seis millones quinientos veintisiete mil ciento sesenta y un pesos ($6.527.161) en realidad correspondía a los rendimientos financieros generados por los recursos desembolsados por el Ministerio, razón por la cual solicitó el reconocimiento del saldo no ejecutado. II. CONSIDERACIONES E.- Decisión a adoptar 6.- La Sala se pronunciará de fondo porque la demanda fue presentada dentro del término legal.

El convenio interadministrativo terminó el 30 de noviembre de 2014 y el plazo para su liquidación venció el 31 de marzo de 2015, razón por la cual la demanda debía ser presentada a más tardar el 31 de marzo de 2017. Teniendo en consideración que la demanda fue radicada el 31 de marzo de 2017, se concluye que fue oportuna. 7.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia porque i) está demostrado que el Municipio remitió la documentación necesaria para la liquidación del convenio interadministrativo, y ii) el Ministerio no demostró que el pago realizado por el Municipio correspondiera únicamente a los rendimientos financieros generados por los recursos desembolsados para la ejecución del convenio interadministrativo.

F.- Está demostrado que el Municipio remitió la documentación necesaria para la liquidación del convenio interadministrativo 8.- En el expediente obra copia del convenio interadministrativo No. F- 228[7] suscrito por el Ministerio y el Municipio para aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la construcción del Centro de Integración Ciudadana.

El convenio establecía que el Municipio estaba obligado a presentar un informe final a la fecha de su terminación, adjuntando los documentos que a continuación se enuncian: <<CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE EL MUNICIPIO. (…) 27. Presentar un (1) informe final a la terminación del convenio, donde se describa detalladamente la inversión de los recursos que le fueron suministrados por el MINISTERIO-FONSECON, adjuntando entre otros documentos: a) Acta (s) de recibo definitivo del proyecto. b) Comprobantes de los pagos efectuados al contratista y al(los) interventor(es) contratados para el desarrollo del proyecto. c) Balance Financiero del proyecto. d) Informe final de interventor.

En el caso de Interventoría de obra, este deberá contener como mínimo la información señalada para la presentación de informes finales de Interventoría, en el Manuel de Interventoría de Obra del Ministerio. e) Actas de Liquidación de todos los contratos celebrados para el desarrollo del proyecto. f) Certificado suscrito por el Representante Legal de la entidad territorial o la autoridad competente, en donde conste la ejecución de los recursos entregados por el MINISTERIO- FONSECON en virtud del presente convenio. g) Certificación de la cuenta bancaria del proyecto, en la cual se demuestre los saldos y rendimientos financieros de los recursos del presente convenio y constancia de consignación al Tesoro Nacional de ser el caso. h) Registro Fotográfico del proyecto.>> 9.- El convenio interadministrativo también señalaba que el Municipio estaba obligado a suministrar los documentos necesarios para liquidación del convenio interadministrativo, así: <<CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE EL MUNICIPIO.

(…) 28. Poner en funcionamiento y a disposición de la comunidad el bien inmueble construido, en un término no mayor a un (1) mes, contado a partir del acta de recibo de la obra y presentar, a más tardar dentro del mes siguiente a la terminación del convenio, los documentos que acrediten el funcionamiento de la obra, como requisito para proceder a la liquidación. (…) 29.

Entregar oportunamente todos los documentos e información requerida para la liquidación del convenio, así como suscribir la correspondiente acta de liquidación.>> 10.- En el expediente se acreditó que el Municipio cumplió la obligación de suministrar los documentos requeridos para la liquidación del convenio interadministrativo a partir de las siguientes pruebas documentales: 10.1.- En el oficio del 21 de julio de 2015[8] el Municipio remitió al Ministerio los siguientes documentos: <<1.- Copia de la Licencia de construcción No. 0246 del 26 de marzo de 2014.

(…) 3.- Certificado de Paz y Salvo de aportes parafiscales. 4.- Balance financiero del Convenio. 5.- Certificación del recibido de los recursos desembolsados por el Ministerio del Interior – FONSECON. 6.- Copia de los egresos (pagos efectuados al contratista de obra e interventoría. (…) 7.- Certificado bancario en donde se evidencia el saldo de la cuenta y los rendimientos financieros generados de los recursos Ministerio – FONSECON (sic), conforme a lo establecido en la obligación No. 14 del convenio. 8.- Constancia de consignación al Tesoro Nacional de los rendimientos financieros y los recursos no ejecutados de los aportes del Ministerio – FONSECON, conforme a lo establecido en la cláusula No. 14 del convenio. 9.- Certificado suscrito por el alcalde municipal en el que se manifieste que el municipio recibió a satisfacción la obra ejecutada y que hacen parte del objeto contractual del convenio. 10.- Acta de liquidación final del contratista Juan Carlos Martínez Erazo y la interventoría José Gregorio Méndez Chávez. 11.- Informe final de la interventoría. 12.- Registro fotográfico.>> 10.2.- A través del oficio del 4 de marzo de 2016[9] envió los documentos que a continuación se relacionan: <<1.- Transferencia de fondos. 2.- Acta de Liquidación final. 3.- Certificación de la Secretaría de Hacienda. 4.- Fotocopia del libro auxiliar del banco. 5.- Balance financiero. 6.- Póliza de ampliación No. 435-47-994000016241. 7.- Facultades del alcalde para contratar.>> 10.3.- Mediante correo electrónico del 20 de enero de 2017[10] remitió los siguientes documentos: <<1.- Balance Financiero del Proyecto. 2.- Certificado de los rendimientos financieros y saldos no ejecutados. 3.- Copia de la consignación de la devolución de los recursos no ejecutados y los rendimientos financieros generados. 4.- Certificación apertura de la cuenta bancaria. 5.- Certificación de cancelación de la cuenta bancaria. 6.- Certificación de la ejecución de los recursos. 7.- Informe final de interventoría. 8.- Acuerdo del Concejo Municipal de facultad al alcalde para contratar. 9.- Antecedentes judiciales, disciplinarios y Fiscales del representante legal y del Municipio. 10.- Acta de posesión del Alcalde. 11.- Fotocopia de Cédula del Alcalde. 12.- Certificación de pago de aportes de seguridad social y aportes parafiscales. 13.- Certificación de funcionamiento, vigilancia y mantenimiento del Centro de Integración.>> 10.4.- Por medio de oficio del 25 de abril de 2017[11] envió los siguientes documentos: <<1.- Extractos bancarios. 2.- Órdenes de pago y comprobantes de egreso de los pagos de los contratos de estudio y diseños, obra y sus interventorías. 3.- Certificado suscrito por el representante legal del Municipio. 4.- Certificado de la entidad bancaria. 5.- Certificado de la Secretaría de Hacienda Municipal. 6.- Actas de recibo final de los contratos.>> 11.- Si bien en el certificado final de supervisión elaborado el 3 de octubre de 2017[12] se advirtió que el Municipio no remitió algunos de los documentos necesarios para la liquidación del convenio interadministrativo[13], lo cierto es que las pruebas allegadas al expediente demuestran lo contrario, esto es, que la entidad demandada sí remitió los documentos que se echaron de menos en el certificado final de supervisión. 12.- En este punto es preciso resaltar que el Ministerio no alegó en la demanda, ni al descorrer el traslado de las excepciones propuestas por el Municipio, ni en el recurso de apelación, que los documentos entregados por el Municipio no fueran útiles para la liquidación del convenio interadministrativo o que el correo electrónico o los oficios por medio de los cuales fueron remitidos no se hubieran recibido.

La entidad demandante afirmó, con sustento en el certificado final de supervisión, que el Municipio no había remitido dichos documentos y ello fue desvirtuado por la entidad demandada en este proceso. G.- El Ministerio no demostró que el pago realizado por el Municipio correspondiera única y exclusivamente a los rendimientos financieros 13.- El Ministerio no allegó pruebas que demostraran que el pago realizado por el Municipio por valor de seis millones quinientos veintisiete mil ciento sesenta y un pesos ($6.527.161) correspondiera exclusivamente a los rendimientos financieros generados por los recursos desembolsados para la ejecución del objeto del convenio interadministrativo. 14.- En el expediente obra el estado de la cuenta de ahorros emitido por el Banco Agrario[14], la solicitud de transferencias de fondos del Municipio al Ministerio[15] y el informe final de supervisión[16].

Estas pruebas documentales acreditan que i) los rendimientos financieros generados por los recursos desembolsados ascendían a seis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochenta y cinco pesos con cuarenta centavos ($6.468.085,40), ii) el saldo no ejecutado por el Municipio era de cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho pesos ($59.288), y iii) el Municipio reintegró al Ministerio seis millones quinientos veintisiete mil ciento sesenta y un pesos ($6.527.161). 15.- La Sala advierte que el demandante no controvirtió los citados medios probatorios, por lo que tiene por probado que el valor reintegrado por el Municipio comprendía los rendimientos financieros y el saldo no ejecutado. 16.- Vistas así las cosas, se negará la solicitud de reconocimiento del saldo no ejecutado formulada en el recurso de apelación. H.- Condena en costas 17.- Teniendo en consideración que el recurso de apelación fue resuelto de manera desfavorable para el Ministerio, la Sala lo condenará en costas y fijará agencias en derecho en seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo No. PSAA16- 10554 del 5 de agosto de 2016.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia de primera instancia proferida el 24 de enero de 2018 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDÉNASE en costas a la parte demandante por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Fíjense las agencias en derecho en seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Presidente Magistrado (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado ----------------------- [1] Cuaderno principal, folio 314. [2] Cuaderno principal, folio 321. [3] Cuaderno principal, folios 331 – 332. [4] Cuaderno No 1, folios 2 – 10. [5] Cuaderno No. 1, folios 31 – 44. [6] Cuaderno principal, folios 273 – 288. [7] Cuaderno No. 2, folios 61 – 74. [8] Cuaderno No. 2, folios 23 – 24. [9] Cuaderno No. 1, folio 57. [10] Cuaderno No. 1, folios 50 – 51. [11] Cuaderno No. 1, folio 61. [12] Cuaderno No. 1, folios 236 – 238. [13] i) Copia de la consignación del reintegro de los recursos no ejecutados y los rendimientos financieros generados, ii) certificación de la entidad bancaria donde se evidencien los saldos no ejecutados y los rendimientos financieros, iii) certificación bancaria de cancelación de la cuenta, iv) acuerdo del Concejo Municipal donde se le confieren facultades al Alcalde para contratar y suscribir convenios, v) certificado suscrito por el Alcalde donde indique que el Centro de Integración Ciudadana está funcionando y además cuenta con vigilancia y mantenimiento adecuado, y vi) ampliación del término de vigencia del amparo de cumplimiento de la póliza que se constituyó para garantizar el convenio interadministrativo. [14] Cuaderno No. 1, folios 78 – 94. [15] Cuaderno No. 1, folio 130. [16] Cuaderno No. 1, folios 236 – 238.