ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SENTENCIA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO De conformidad con el artículo 310 del C.P.C. la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, (…) En el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 7 de febrero de 2018, el nombre de cuatro de los beneficiarios de la condena quedó mal escrito.
(…) De conformidad con lo anterior, la Sala corregirá los nombres a los que se hace mención, con el propósito de que la sentencia objeto de análisis pueda ser exigible sin dificultades a la entidad condenada. Por otro lado, por ser procedente en los términos del artículo 115 del C.P.C., la Corporación accederá a la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora consistente en la expedición de la copia auténtica de esta providencia, una vez la misma adquiera ejecutoria.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 115 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 20001-2331-000-2009-00143-02 (40592) Actor: RICHARD MARTÍNEZ CERMEÑO Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Tema: Corrección de sentencia AUTO La Sala corrige la sentencia proferida por esta Subsección el 7 de febrero de 2018, debido a que en la parte resolutiva se incurrió en algunos errores en la escritura de los nombres de varios de los beneficiarios de la condena.
I.- Antecedentes 1.- Por medio de demanda presentada el 29 de enero de 2009 la parte actora solicitó la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Nación – Fiscalía General de la Nación con ocasión de la privación injusta de la libertad de sus familiares Richard Martínez Cermeño, Jaider Martínez Cermeño y Yeinny Martínez Cermeño. 2.- En sentencia del 18 de febrero de 2010 el Tribunal Administrativo del Cesar accedió a las pretensiones de la demanda. 3.- La parte demandada presentó recurso de apelación que fue resuelto por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 7 de febrero de 2018, en cuya parte resolutiva se dispuso: <<Primero.- MODIFICAR la sentencia proferida el 18 de febrero de 2010 por el Tribunal Administrativo del Cesar.
La cual quedará así: “PRIMERO: Declarar administrativamente responsable a la Nación- Fiscalía General de la Nación, por el daño antijurídico causado a los señores Richard Martínez Cermeño, Jaider Martínez Cermeño y Yeinny Martínez Cermeño, por la privación injusta de la libertad de que fueron objeto.
SEGUNDO: CONDÉNESE, como consecuencia de lo anterior, a la Nación- Fiscalía General de la Nación, a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes cantidades: A favor de Richard Martínez Cermeño, el equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia. A favor de Jaider Martínez Cermeño, el equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia. A favor de Yeinny Martínez Cermeño, el equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia. A favor de José del Carmen Martínez y Rosario Cermeño de Martínez, a cada uno de ellos, en su condición de padres de los señores Richard, Jaider y Yeinny Martínez Cermeño, el equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia. A favor de Johan Horacio Pacheco Portillo, en su condición de compañero permanente de Yeinny Martínez Cermeño, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia. A favor de Erika García Romero, en su condición de tercera damnificada por Jaider Martínez Cermeño, el equivalente a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia. A favor de Leidis Patricia Venera Misat, en su condición de compañera permanente de Richard Martínez Cermeño, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia. A favor de José Alfredo Martínez Rodríguez, en su condición de hermano de las víctimas directas, el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia. A favor de los menores Mishell Dayann Martínez Venera, Richard Junior Martínez Arrieta, Alison Johan Martínez Venera, Luna Indira Martínez Arrieta, Saray Dayan Martínez Venera y Lex Luwer Pacheco Martínez, en su condición de hijos de los sindicados, para cada uno de ellos, el equivalente en pesos a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia.
TERCERO: CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, las siguientes cantidades de dinero: A favor de Richard Martínez Cermeño, la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS PESOS ($7.399.106). A favor de Jaider Martínez Cermeño, la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS PESOS ($7.399.106).
Y a favor de Yeinny Martínez Cermeño, la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($8.572.297).
CUARTO: CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor del señor Jaider Martínez Cermeño, la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($11.277.238)”. (…)>>. 4.- En escrito del 9 de abril de 2021[1] el apoderado de la parte demandante solicitó corregir el nombre de los siguientes beneficiarios de la condena: i) Rosario Cermeño Contreras fue identificada en el fallo como Rosario Cermeño de Martínez; ii) Leidys Patricia Venera Misat quedó escrita como Leidis Patricia Venera Misat; iii) Yohan Horacio Pacheco Portillo se escribió como Johan Horacio Pacheco Portillo; y, iv) Alyson Johan Martínez Venera quedó consignado como Alison Johan Martínez Venera. 4.1.- Junto con la petición de corrección el memorialista solicitó que se le expidiera copia auténtica del auto que corrigiera la sentencia una vez este adquiriera firmeza.
II.- Consideraciones 5.- De conformidad con el artículo 310 del C.P.C.[2] la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 6.- En el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 7 de febrero de 2018, el nombre de cuatro de los beneficiarios de la condena quedó mal escrito[3].
En efecto, en dicho numeral los nombres aparecen como: i) Rosario Cermeño de Martínez cuando debió ser Rosario Cermeño Contreras. ii) Leidis Patricia Venera Misat cuando debió ser Leidys Patricia Venera Misat. iii) Johan Horacio Pacheco Portillo cuando debió ser Yohan Horacio Pacheco Portillo. iv) Alison Johan Martínez Venera cuando debió ser Alyson Johan Martínez Venera. 7.- De conformidad con lo anterior, la Sala corregirá los nombres a los que se hace mención, con el propósito de que la sentencia objeto de análisis pueda ser exigible sin dificultades a la entidad condenada. 8.- Por otro lado, por ser procedente en los términos del artículo 115 del C.P.C., la Corporación accederá a la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora consistente en la expedición de la copia auténtica de esta providencia, una vez la misma adquiera ejecutoria.
En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: CORRÍGESE el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 7 de febrero de 2018 por la Subsección B de esta Corporación, el cual queda así (se destacan los nombres objeto de corrección): <<Primero.- MODIFICAR la sentencia proferida el 18 de febrero de 2010 por el Tribunal Administrativo del Cesar. La cual quedará así: “PRIMERO: Declarar administrativamente responsable a la Nación- Fiscalía General de la Nación, por el daño antijurídico causado a los señores Richard Martínez Cermeño, Jaider Martínez Cermeño y Yeinny Martínez Cermeño, por la privación injusta de la libertad de que fueron objeto.
SEGUNDO: CONDÉNESE, como consecuencia de lo anterior, a la Nación- Fiscalía General de la Nación, a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes cantidades: A favor de Richard Martínez Cermeño, el equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia. A favor de Jaider Martínez Cermeño, el equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia. A favor de Yeinny Martínez Cermeño, el equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia. A favor de José del Carmen Martínez y Rosario Cermeño Contreras, a cada uno de ellos, en su condición de padres de los señores Richard, Jaider y Yeinny Martínez Cermeño, el equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia. A favor de Yohan Horacio Pacheco Portillo, en su condición de compañero permanente de Yeinny Martínez Cermeño, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia. A favor de Erika García Romero, en su condición de tercera damnificada por Jaider Martínez Cermeño, el equivalente a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia. A favor de Leidys Patricia Venera Misat, en su condición de compañera permanente de Richard Martínez Cermeño, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia. A favor de José Alfredo Martínez Rodríguez, en su condición de hermano de las víctimas directas, el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia. A favor de los menores Mishell Dayann Martínez Venera, Richard Junior Martínez Arrieta, Alyson Johan Martínez Venera, Luna Indira Martínez Arrieta, Saray Dayan Martínez Venera y Lex Luwer Pacheco Martínez, en su condición de hijos de los sindicados, para cada uno de ellos, el equivalente en pesos a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia.
TERCERO: CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, las siguientes cantidades de dinero: A favor de Richard Martínez Cermeño, la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS PESOS ($7.399.106). A favor de Jaider Martínez Cermeño, la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS PESOS ($7.399.106).
Y a favor de Yeinny Martínez Cermeño, la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($8.572.297).
CUARTO: CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor del señor Jaider Martínez Cermeño, la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($11.277.238).
QUINTO: La Fiscalía General de la Nación enviará por escrito, memorial de excusas a los señores Martínez Cermeño, por los agravios derivados de la revelación de información reservada de la investigación penal a los medios masivos de comunicación y la consecuente afectación de su honra y buen nombre. Igualmente, la Sala dispondrá que se consulte a las víctimas, para que, si así lo disponen y como medida de satisfacción, se ordene a la Fiscalía General de la Nación la rectificación de las informaciones publicadas en los diarios reseñados.
SEXTO: Para el cumplimiento de la sentencia se observarán los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.
SÉPTIMO: Expídanse las copias para su cumplimiento (artículo 115 del C. de P.C.)”>>.
SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría de la Sección EXPÍDASE a la parte actora copia auténtica de este auto, en los términos del artículo 115 del C.P.C. TERCERO:Por Secretaría de la Sección REMÍTASE copia de la presente decisión a la entidad condenada para efectos del cumplimiento de la sentencia.
CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico al demandante, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. A los demás sujetos procesales se notificará por aviso de acuerdo con lo prescrito por los numerales 1º y 2º el artículo 320 del C.P.C., en armonía con lo ordenado por el Decreto 806 de 2020.
QUINTO: Se requiere a los sujetos procesales que aún no hayan informado su dirección de notificaciones electrónicas para que la indiquen a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co y se advierte que en adelante deberán actualizar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE | | |Con firma electrónica | |ALBERTO MONTAÑA PLATA | |Presidente | | | | | |Con firma electrónica | |MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ | |Magistrado | | | |Con firma electrónica | |FREDY IBARRA MARTÍNEZ | |Magistrado | | | | | ----------------------- [1] Índice 93 de SAMAI. Se deja constancia que la totalidad del expediente se encuentra digitalizado en la plataforma SAMAI. [2] El C.P.C. es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto toda vez que el recurso de apelación fue presentado antes del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del C.G.P. [3] Si se confronta tal información con los documentos de identidad aportados por el memorialista con la petición de corrección.