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73001-23-33-000-2017-00224-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A”Auto2021-10-28

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Gloria Esperanza Millán Millán·Demandado: Procuraduría General De La Nación

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO EN EL PROCESO / QUÓRUM DECISORIO - SORTEO DE CONJUEZ […] El numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». […] [L]os Consejeros de Estado, manifestaron estar impedidos para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incursos en la causal 1ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» […] [L]a causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de Decisión los encuentra FUNDADOS FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A” Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00224-01(2142-20) Actor: GLORIA ESPERANZA MILLÁN MILLÁN Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: LEY 1437 DE 2011.

RESUELVE

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO PRESENTADA POR LOS CONSEJEROS DE ESTADO. Procede la Sala a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Consejeros de Estado William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Gloria Esperanza Millán Millán, mediante apoderado, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que solicitó se inaplique por inconstitucional la Convocatoria 004 del 23 de enero de 2015 y la Resolución 040 del 20 de enero del mismo año, expedidas por la Procuraduría General de la Nación tendiente a proveer los empleos de Procurador Judicial II Administrativo.

Igualmente, la nulidad del decreto por medio del cual se nombró en el cargo de Procurador Judicial II, Código 3PJ, Grado EG, en la Procuraduría 26 Judicial II administrativa de Ibagué a William Cruz Rojas y a su vez se dispuso la terminación de su vinculación laboral. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Consejeros de Estado William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas, se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, por las siguientes razones: Del magistrado William Hernández Gómez. «[…] mi hija, Nathalia Hernández Gómez, participó dentro de la Convocatoria 006 de 2015, por la cual se convocó al concurso abierto de méritos para proveer los cargos de procuradores judiciales, Grado I y II, según lo dispuesto en la Resolución 040 de 20 de enero de 2015.» Respecto del magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas. «Participé dentro de la Convocatoria 006 de 2015, por la cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer los cargos de procuradores judiciales grado II, según lo dispuesto por la Resolución 040 de 20 de enero de 2015, en la que resulté elegido para ocupar el cargo de procurador judicial grado II para la conciliación administrativa, el cual desempeñé en período de prueba hasta mi elección como Consejero de Estado.

Aunado a lo anterior, mi hermana Clara Cecilia Suárez Vargas también participó en la misma Convocatoria 006 de 2015 y resultó incluida en la lista de elegibles para ocupar uno de los cargos de procurador judicial II». CUESTIÓN PREVIA Por lo anteriormente expuesto, para resolver el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas, es necesario integrar el quorum decisorio, por lo que, la Sala se conformará con dos de los magistrados integrantes de la Subsección B, designados por orden alfabético.

En ese orden, la sala de decisión será integrada por los magistrados Gabriel Valbuena Hernández, Sandra Lisset Ibarra Vélez y César Palomino Cortés. Resuelto lo anterior, la sala procede a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas, previas las siguientes: CONSIDERACIONES El numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». Para el caso bajo estudio los Consejeros de Estado, manifestaron estar impedidos para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incursos en la causal 1ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Analizada, la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de Decisión los encuentra FUNDADOS, toda vez que los Consejeros William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas tienen interés directo en las resultas del proceso de la referencia. El consejero Rafael Suárez Vargas y su hermana, así como la hija del consejero William Hernández Gómez, participaron en la convocatoria que es objeto de discusión, teniendo ello relación con las pretensiones de la demanda que se discuten en el presente asunto.

Por lo tanto, la situación planteada se enmarca en el supuesto de hecho de la norma jurídica en comento. En ese orden de ideas, la Sala declarará FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas. Debido a lo expuesto, la Sala de decisión del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. SE ORDENA a la Secretaría remitir copia de esta providencia a la oficina de sistemas para que efectúe la compensación respectiva y remita los soportes que den cuenta de la manera en que se efectuó. Cumplido lo ordenado, la secretaría remitirá el expediente al despacho para continuar el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente