IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR TENER EL JUEZ, SU CÓNYUGE, COMPAÑERO PERMANENTE O ALGUNO DE SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O CIVIL, O SEGUNDO DE AFINIDAD, INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO EN EL PROCESO – Configuración / CAUSALES DE IMPEDIMENTO – Son taxativas y de aplicación restrictiva / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR TENER EL JUEZ, SU CÓNYUGE, COMPAÑERO PERMANENTE O ALGUNO DE SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O CIVIL, O SEGUNDO DE AFINIDAD, INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO EN EL PROCESO – Efectos jurídicos El consejero Milton Chaves García, mediante escrito de 23 de julio de 2021 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto porque su esposa Martha Patricia Guerrero Álvarez tiene interés directo en las resultas del proceso, toda vez que, actualmente se encuentra en curso ante esta corporación una demanda presentada por ella contra los artículos 21 del Decreto 575 de 2013 y 20 del Decreto 5021 de 2009, expedidos por el Gobierno Nacional, de los cuales el primero sirvió de fundamento para que la UGPP profiriera el acto de determinación que se discute en este proceso.
(…) Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional.
Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Milton Chaves García, por tener su cónyuge interés directo en el proceso, toda vez que en este se discute la competencia para proferir los actos demandados por la UGPP mencionando entre otras normas el Decreto 575 de 2013.
FUENTE FORMAL: DECRETO 575 DE 2013 DEL GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 21 / DECRETO 5021 DE 2009 DEL GOBIERNO NACIONAL / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicado número: 25000-23-37-000-2016-02132-01 (24815) Actor: TEXTILIA S.A.S EN REORGANIZACIÓN Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP AUTO Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero Milton Chaves García para conocer del proceso de la referencia[1].
El consejero Milton Chaves García, mediante escrito de 23 de julio de 2021[2] manifestó estar impedido para conocer del presente asunto porque su esposa Martha Patricia Guerrero Álvarez tiene interés directo en las resultas del proceso, toda vez que, actualmente se encuentra en curso ante esta corporación una demanda presentada por ella contra los artículos 21 del Decreto 575 de 2013 y 20 del Decreto 5021 de 2009, expedidos por el Gobierno Nacional, de los cuales el primero sirvió de fundamento para que la UGPP profiriera el acto de determinación que se discute en este proceso.
Esto en virtud del numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
(…) ” Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional[3].
Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Milton Chaves García, por tener su cónyuge interés directo en el proceso, toda vez que en este se discute la competencia para proferir los actos demandados por la UGPP mencionando entre otras normas el Decreto 575 de 2013.
En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Milton Chaves García, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. 2. Remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso. 3. Reconocer a la abogada Paula Inírida Martínez Perdigón como apoderada judicial de la parte demandada, en los términos del poder conferido (Samai, índice 18).
Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. |(Firmado electrónicamente) | |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | |(Firmado electrónicamente) |(Firmado electrónicamente) | |MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | ----------------------- [1] El proceso de la referencia pasó al despacho de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello mediante informe secretarial del 4 de agosto de 2021. [2] Samai, índice 20. [3] Consejo de Estado.
Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060-01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante.