NECESARIO SORTEO DE CONJUEZ POR INEXISTENCIA DE QUÓRUM DECISORIO – Designación / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR TENER UN PARIENTE EN SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD QUE OSTENTA LA CALIDAD DE CONTRATISTA DE UNA DE LAS PARTES - Configuración / CAUSALES DE IMPEDIMENTO – Son taxativas y de aplicación restrictiva / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR – Efectos jurídicos / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR TENER UN PARIENTE EN SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD QUE OSTENTA LA CALIDAD DE CONTRATISTA DE UNA DE LAS PARTES – Efectos jurídicos Al desintegrarse el quórum decisorio dentro de este proceso, en providencia del 24 de septiembre de 2021, se ordenó sortear un conjuez con el fin de resolver los impedimentos manifestados.
De conformidad con la información registrada en el aplicativo Samai, se designó como Conjuez a la doctora Cecilia Montero Rodríguez, mediante acta del 21 de octubre de 2021. (…) La consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante escrito del 2 de agosto de 2019 manifestó estar impedida para conocer del presente asunto por haber conocido en instancia anterior el proceso de la referencia. Esto en virtud del numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone lo siguiente: (…) Así mismo, el consejero Milton Chaves García, mediante escrito de 11 de junio de 2021 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto porque su hermana, Alejandra Chaves García, suscribió un contrato de prestación de servicios con la Contraloría General de la República, el cual se encuentra en curso.
Esto en virtud del numeral 4° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que dispone lo siguiente: (…) Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador.
Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional. Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso los hechos alegados configuran las causales de impedimento invocadas por los consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García, por haber conocido del proceso en primera instancia y por tener un pariente en segundo grado de consanguinidad que ostenta la calidad de contratista de una de las partes.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 130 NUMERAL 4 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicado número: 25000-23-37-000-2014-00469-01 (23750) Actor: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCOLDEX Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AUTO Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por los consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García para conocer del proceso de la referencia. CUESTIÓN PREVIA Al desintegrarse el quórum decisorio dentro de este proceso[1], en providencia del 24 de septiembre de 2021[2], se ordenó sortear un conjuez con el fin de resolver los impedimentos manifestados.
De conformidad con la información registrada en el aplicativo Samai[3], se designó como Conjuez a la doctora Cecilia Montero Rodríguez, mediante acta del 21 de octubre de 2021. CASO EN ESTUDIO La consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante escrito del 2 de agosto de 2019[4] manifestó estar impedida para conocer del presente asunto por haber conocido en instancia anterior el proceso de la referencia. Esto en virtud del numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone lo siguiente: “Artículo 141.
CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. (…).” Así mismo, el consejero Milton Chaves García, mediante escrito de 11 de junio de 2021[5] manifestó estar impedido para conocer del presente asunto porque su hermana, Alejandra Chaves García, suscribió un contrato de prestación de servicios con la Contraloría General de la República, el cual se encuentra en curso.
Esto en virtud del numeral 4° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que dispone lo siguiente: “Artículo 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 4.
Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.” Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador.
Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional[6]. Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso los hechos alegados configuran las causales de impedimento invocadas por los consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García, por haber conocido del proceso en primera instancia y por tener un pariente en segundo grado de consanguinidad que ostenta la calidad de contratista de una de las partes.
En consecuencia, se declararán fundados los impedimentos y se les separará del conocimiento del presente asunto.
RESUELVE
1. Declarar fundados los impedimentos manifestados por los consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García, en consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. 2. Remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. |(Firmado electrónicamente) |(Firmado electrónicamente) | |MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | |(Firmado electrónicamente) | |CECILIA MONTERO RODRÍGUEZ | |Conjuez | ----------------------- [1] Mediante informe del 7 de julio de 2021 la Secretaría de la Sección Cuarta pasó al despacho de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello el proceso de la referencia para decidir las manifestaciones de impedimento.
Una vez sorteado el conjuez, el expediente regresó al despacho de conformidad con el informe del 4 de noviembre de 2021. [2] Samai, índice 28. [3] Samai, índice 31. [4] Fl.351 c1. [5] Samai, índice 24. [6] Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060-01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante.