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54001-23-33-000-2018-00279-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN AAuto2021-11-30

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Colombia Móvil S.A. E.S.P.·Demandado: Municipio De Ocaña

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / NORMA / APLICACIÓN DE LA NORMA El Tribunal Administrativo ( ), mediante sentencia de primera instancia del 18 de marzo de 2021, se inhibió de pronunciarse respecto de las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora el 19 de abril siguiente -después de la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021-.

Pues bien, por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011. FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 54001-23-33-000-2018-00279-01(67029) Actor: COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. Demandado: MUNICIPIO DE OCAÑA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) 1.

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia de primera instancia del 18 de marzo de 2021[1], se inhibió de pronunciarse respecto de las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora[2] el 19 de abril siguiente[3] -después de la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021[4]-. Pues bien, por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad[5] y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011[6]. 2.

El 19 de abril de 2021[7], Colombia Móvil S.A. E.S.P. allegó poder conferido al abogado Juan Camilo de Bedout Grajales, con el fin de que represente judicialmente a la demandante. Dado que el mencionado acto procesal reúne los requisitos legales, se dispondrá el reconocimiento de personería adjetiva pertinente[8]. 3. Por otra parte, con el fin de garantizar a los sujetos procesales el acceso al expediente, se ordenará el registro de las partes y del Ministerio Público en la plataforma SAMAI, según las siguientes consideraciones: • La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, según comunicado publicado en la página web[9], señaló que el medio electrónico de acceso a los expedientes corresponde al sistema de gestión judicial “SAMAI”. • Como consecuencia, los sujetos procesales se registrarán en el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087, de lo cual les llegará un correo de confirmación. • Por lo expuesto, a través de dicho sistema y de manera electrónica se podrá consultar el expediente. • Excepcionalmente, en la medida en que el sujeto procesal no tenga acceso a servicios en línea, podrá solicitar presencialmente los documentos requeridos, previo diligenciamiento del formulario diseñado para tal efecto.

En ningún caso se entregarán documentos de forma física. De este modo, se requerirá a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en “SAMAI” o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente y, por ende, soliciten el envío de las piezas procesales que estimen pertinentes.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite del proceso. La presente decisión se comunicará a los siguientes correos electrónicos: • Al apoderado de la parte demandante (Juan Camilo de Bedout Grajales), al correo electrónico: notificacionesjudiciales@tigoune.com[10]. • A la entidad demandada (Iván José Montejo Pabón), al correo electrónico: [11]notificacionjudicial@ocana-nortedesantander.gov.co. • Al Ministerio Público a los correos notidel4cedo@procuraduria.gov.co y consejodeestado4@procuraduria.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el 18 de marzo de 2021, por la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander se inhibió de pronunciarse respecto de las pretensiones de la demanda de reparación directa.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO: Mediante la Secretaría de la Sección Tercera, REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en los artículos 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 50 y 52 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente; además, se les comunicará a los abogados de las partes a través de sus correos electrónicos relacionados en la parte motiva de este auto.

QUINTO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, aprobado el registro en SAMAI y verificado tanto el acceso de los abogados al sistema de gestión como la disponibilidad magnética del expediente, INGRESAR el expediente al despacho para el trámite pertinente.

SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Juan Camilo de Bedout Grajales, portador de la tarjeta profesional No. 185.099 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte actora, en los términos del escrito aportado mediante mensaje de datos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO |Nota: esta providencia fue suscrita en forma |[pic] | |electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera | | |que el certificado digital que arroja el sistema | | |permite validar la integridad y autenticidad del | | |presente documento en el | | |link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vis| | |tas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al| | |aplicativo de validación escaneando con su teléfono | | |celular el código QR que aparece a la derecha. | | ----------------------- [1] Índice 2 de SAMAI. [2] Ibídem. [3] El expediente fue enviado a esta Corporación el 6 de mayo de 2021 y, previo reparto, ingresó al despacho el 11 de junio siguiente. Índice 3 de SAMAI. [4] Publicada en el Diario Oficial No. 51.568 de 25 de enero de 2021, razón por la cual entró a regir al día siguiente. [5] La sentencia de primera instancia se notificó a las partes y al Ministerio Público mediante correos electrónicos enviados el 26 de marzo de 2021 y el escrito de apelación se presentó el 19 de abril de la misma anualidad -dentro de los 10 días siguientes, según los artículos 203 y 247 de la Ley 1437 de 2011- Índice 2 de SAMAI. [6] Junto con las modificaciones establecidas mediante la Ley 2080 del 2021. [7] El mensaje de correo y los archivos que contenían el poder con la indicación expresa de la dirección de correo electrónico del apoderado, así como los documentos que acreditan la calidad del poderdante obran en el expediente digital.

Índice 2 de SAMAI. [8] En efecto, se aportó el certificado de existencia y representación legal de la sociedad actora y el poder general otorgado a la referida abogada, facultada para el otorgamiento de poderes para la representación judicial de la demandante. [9]https://www.consejodeestado.gov.co/wpcontent/uploads/2020/07/Informacio%C C%81nUsuariosjudiciales.pdf [10] Correo electrónico indicado en la demanda para efectos de notificación. Folio 35 del cuaderno 1. [11] Dirección electrónica señaladas en los alegatos de conclusión de primera instancia para efectos de notificación. Índice 2 de SAMAI.