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11001-03-15-000-2021-07378-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2021-11-30

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Contraloría General De La República – Gerencia Departamental Colegiada Del Huila·Demandado: Proceso De Responsabilidad Fiscal Prf-2016-00654

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO – En aplicación de la figura de la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – En cumplimiento de auto de unificación jurisprudencial / INAPLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO DE LOS ARTÍCULO 23 Y 45 DE LA LEY 2080 DE 2021 – Por ser contrarios a la Constitución Política y a la Convención Americana de Derechos Humanos Corresponde al despacho decidir sobre si avoca el conocimiento del control automático de legalidad sobre el fallo con responsabilidad fiscal proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal PRF-2016-00654 por la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, con fundamento en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021.

En el auto de unificación del 29 de junio de 2021 la Sala Plena resolvió un recurso de apelación en un asunto sustancialmente idéntico al que ahora se examina. En dicho auto, la Sala explicó que el control automático de legalidad no tenía sustento en el artículo 267 de la Constitución Política y precisó de manera detallada la incompatibilidad de las normas legales con la Constitución Política (Arts. 13, 29, 90, 229 y 238), así como con los artículos 2, 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, argumentos todos a los cuales cabe remitir en el presente asunto.

Como en el presente asunto resultan pertinentes las mismas consideraciones ya expresadas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, el Despacho se remite a ellas en su integridad […]. FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 45 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 8.1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 229 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 25.1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 13 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 24 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 4 NOTA DE RELATORÍA: Sobre el auto de unificación jurisprudencial que inaplicó los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, en relación con el medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de junio de 2021, Rad. 11001-03- 15-000-2021-01175-01, C.P. William Hernández Gómez CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07378-00(A) Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL HUILA Demandado: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL PRF-2016-00654 Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL Asunto: Fallo con responsabilidad fiscal proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, dentro del proceso de responsabilidad fiscal PRF-2016-00654.

Decisión: Se dispone no avocar el conocimiento del asunto en aplicación de la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021. AUTO Corresponde al despacho decidir sobre si avoca el conocimiento del control automático de legalidad sobre el fallo con responsabilidad fiscal proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal PRF-2016-00654 por la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, con fundamento en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021.

En el auto de unificación del 29 de junio de 2021[1] la Sala Plena resolvió un recurso de apelación en un asunto sustancialmente idéntico al que ahora se examina. En dicho auto, la Sala explicó que el control automático de legalidad no tenía sustento en el artículo 267 de la Constitución Política y precisó de manera detallada la incompatibilidad de las normas legales con la Constitución Política (Arts. 13, 29, 90, 229 y 238), así como con los artículos 2, 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, argumentos todos a los cuales cabe remitir en el presente asunto.

Como en el presente asunto resultan pertinentes las mismas consideraciones ya expresadas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, el Despacho se remite a ellas en su integridad y decide, en consecuencia:

RESUELVE

PRIMERO: INAPLÍCANSE los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, por ser contrarios a los artículos 29, 229, 237 y 238 de la Constitución Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4 ibídem.

SEGUNDO: DISPÓNESE NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del control inmediato de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal PRF-2016-00654 por la Gerencia Departamental Colegiada del Huila.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Gerencia Departamental Colegiada del Huila.

CUARTO

NOTIFÍQUESE a la Liga de Actividades Subacuáticas del Huila, Joaquín Emilio García, Luis Eduer Valenzuela Hoyos, Juan Carlos Nieto Ardila, Carlos Eduardo García Cruz, Edwin Rodrigo Cante Puentes, Gerardo Pinzón Zúñiga, Liberty Seguros S.A. y La Previsora S.A. – Compañía de Seguros al buzón de correo electrónico dispuesto para tal efecto y/o a las direcciones que aparezcan registradas en el proceso de responsabilidad fiscal.

La comunicación se remitirá igualmente a quienes actuaron como apoderados judiciales de los investigados en el juicio de responsabilidad fiscal y a quienes hayan sido convocados como garantes o terceros civilmente responsables, datos de contacto todos disponibles en el fallo de responsabilidad fiscal remitido para control.

QUINTO

NOTIFÍQUESE esta providencia al Instituto Departamental del Deporte, la Educación Física, la Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre del Huila INDERHUILA, entidad titular de los recursos públicos.

SEXTO

NOTIFÍQUESE esta decisión la Gerencia Departamental Colegiada del Huila y al Contralor General de la República.

SÉPTIMO

NOTIFÍQUESE al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para lo de su competencia, en los términos y para los efectos del artículo 610 del Código General del Proceso.

OCTAVO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ----------------------- [1] Consejo de Estado. Rad. 11001-03-15-000-2021-01175-01