ACCIÓN DE TUTELA / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / ASISTENCIA CONSULAR A CONNACIONALES PRIVADOS DE LA LIBERTAD EN EL EXTERIOR / COLOMBIANOS DETENIDOS EN HAITÍ / FUNCIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / FUNCIONES DEL CONSULADO / PROTECCIÓN AL RECLUSO / CONDICIONES DEL RECLUSO [L]a Sala encuentra que el Cónsul de Colombia en Haití ha venido adelantando la mayoría de las gestiones para acompañar y suministrar ayudas a los colombianos detenidos en Haití, especialmente, en lo que se refiere al señor [G.A.R.G.], y ha procurado adelantar la mayoría de actividades relacionadas con la atención integral al detenido, como, por ejemplo, contactar al connacional privado de la libertad, entregar información de interés al connacional, atender las solicitudes del connacional detenido y de sus familiares.
Igualmente, ha procurado garantizar los medios mínimos materiales, pues el Cónsul ha llevado alimentos, elementos de aseo y de uso personal y envía a la prisión dos veces por semana 15 botellones de agua de 5 galones, bebidas hidratantes y ventiladores. También se entregaron colchones para que estuvieran en mejores condiciones. (…) De modo que, a juicio de la Sala, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto del Cónsul de Colombia en Haití, ha procurado el cumplimiento de las funciones a su cargo.
En todo caso, teniendo en cuenta los informes rendidos por la Defensoría del Pueblo, la Sala estima necesario instar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en cumplimiento de la Guía sobre el Desarrollo de la Política Exterior y Asistencia Consular a Connacionales Privados de la Libertad en el Exterior, verifique las condiciones de salud del detenido, el trato que está recibiendo el demandante por parte de las autoridades judiciales, penitenciarias u otros reclusos en aras de procurar la garantía de condiciones de seguridad del detenido.
AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ASISTENCIA CONSULAR A CONNACIONALES PRIVADOS DE LA LIBERTAD EN EL EXTERIOR / COLOMBIANOS DETENIDOS EN HAITÍ / FUNCIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / FUNCIONES DEL CONSULADO / PREVALENCIA DE LA DEFENSA TÉCNICA / REPRESENTACIÓN JUDICIAL POR UN ABOGADO [P]ara la Sala, las pruebas del proceso demuestran que se está adelantando el procedimiento establecido por la República de Haití, trámite que no se puede desconocer por parte del juez de tutela.
Tampoco se puede pasar por alto que, de acuerdo con la legislación interna de la República de Haití y las normas y tratados internacionales, corresponde al país receptor brindarle asistencia y representación judicial de oficio al detenido en caso de que no cuente con apoderado de confianza. (…) Con todo, en aras de garantizar que, en las demás etapas del proceso, en lo posible, el demandante cuente con defensa técnica real y efectiva, se instará al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por conducto del Cónsul de Colombia en Haití, dé cumplimiento a la Guía de Asistencia Consular a Connacionales Privados de su Libertad en el Exterior, en lo que tiene que ver con la función de verificar el respeto al debido proceso y de las garantías y términos procesales por parte de las autoridades locales, específicamente, respecto de la representación jurídica.
De acuerdo con dicha guía, el consulado debe verificar que el connacional cuente con un abogado ya sea de oficio o particular y, en caso de no contar con uno, deberá adelantar el trámite correspondiente ante la autoridad competente, para que el detenido cuente con un abogado que le permita tener una defensa técnica real y efectiva, además de que reciba asistencia idiomática (traductor), si así lo requiere.
DENUNCIA PENAL / NORMATIVIDAD DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL / ESTATUTO DE ROMA / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS / RATIFICACIÓN DE CONVENIOS DE DERECHO INTERNACIONAL [A]l respecto, es pertinente señalar que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue adoptado el 17 de julio de 1998. El artículo primero establece que la Corte “será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”.
A su vez, el artículo 12 dispone que “El Estado que pase a ser Parte en el presente Estatuto acepta por ello la competencia de la Corte respecto de los crímenes a que se refiere el artículo”. (…) De igual manera, los artículos 125 y 126 establecieron que el estatuto estaría sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios y solo entraría en vigor una vez se haya depositado alguno de los anteriores instrumentos.
(…) Ahora bien, la República de Haití firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 1999, pero no lo ha ratificado. Como bien lo alegó el Ministerio de Relaciones Exteriores, esa circunstancia impide que las presuntas violaciones a los derechos humanos del señor Rivera García puedan ser conocidas por la Corte Penal Internacional.
Por la misma razón, tampoco se puede ordenar a las entidades demandadas que estudien la posibilidad de presentar una denuncia ante la Corte Penal Internacional. FUENTE FORMAL: ESTATUTO DE ROMA – ARTÍCULO 12 / ESTATUTO DE ROMA – ARTÍCULO 125 / ESTATUTO DE ROMA – ARTÍCULO 126. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06317-00(AC) Actor: KARLA GÓMEZ CARVAJAL EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE GERMAN ALEJANDRO RIVERA GARCÍA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Karla Gómez Carvajal en nombre y representación de German Alejandro Rivera García contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones 1. El 30 de septiembre de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, la señora Karla Gómez Carvajal en nombre y representación de German Alejandro Rivera García, pidió la protección de los derechos fundamentales a la vida, al debido proceso y a la igualdad, que estimó vulnerados por las entidades demandadas.
En consecuencia, propuso, textualmente, las siguientes pretensiones: Primero. AMPARAR los derechos fundamentales de mi cónyuge a la VIDA DIGNA, DEBIDO PROCESO e IGUALDAD, y los demás que usted como juez constitucional encuentre vulnerados por omisión, por parte del PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA – IVÁN DUQUE MÁRQUEZ Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES – MARTA LUCIA RAMÍREZ DE RINCÓN. (…) Segundo. REQUERIR al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA – IVÁN DUQUE MÁRQUEZ Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES – MARTA LUCIA RAMÍREZ DE RINCÓN, para que se exija y tomen las medidas legales nacionales e internacionales a que haya lugar, para que el Gobierno Colombiano y los familiares de los detenidos tengamos acceso a la verificación permanente, incluso diaria, de las condiciones físicas y mentales de los detenidos; lo anterior, debido a que los capturados no cuentan con un abogado defensor y se han interrumpido abrupta y totalmente toda comunicación entre ellos y las familias, así como, se ha impedido el ingreso del Cónsul Honorario de Colombia en Haití al centro penitenciario en donde se encuentran recluidos, situación que imposibilita que podamos tener certeza sobre el estado de salud, y las pruebas de supervivencia que se ameritan a raíz de la grave violación a los derechos humanos que se ha puesto en evidencia. (…) Tercero. REQUERIR al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA – IVÁN DUQUE MÁRQUEZ Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES – MARTA LUCIA RAMÍREZ DE RINCÓN, efectuar todas las gestiones necesarias a través del embajador de Haití en Colombia o con la autoridad correspondiente, para que se otorguen nuevamente las autorizaciones a que haya lugar, para restablecer comunicación con mi cónyuge GERMAN ALEJANDRO RIVERA GARCÍA y con los demás detenidos, ya sea a través de medio escrito, presencial o virtual.
(…) Cuarto. REQUERIR al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA – IVÁN DUQUE MÁRQUEZ Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES – MARTA LUCIA RAMÍREZ DE RINCÓN la gestión y asignación de la debida defensa técnica con su correspondiente interprete en favor de mi cónyuge y sus compañeros detenidos en Haití, haciéndose uso incluso de los recursos destinados para ello, a través del Fondo Especial para las Migraciones, toda vez que, en la actualidad tanto mi esposo como sus compañeros también capturados, se encuentran en una situación excepcionalísima de suprema vulnerabilidad, al estar en un país en donde aunque han transcurridos más de dos (2) meses desde su detención, no se les ha suministrado asesoría jurídica real y efectiva, bajo el amparo y los criterios de lo que debiera ser una defensa técnica al interior de un proceso penal; situación que resulta apenas previsible considerando los altos índices de violencia e inseguridad por la que sufren los profesionales del derecho y jueces en la República de Haití. (…) Quinto. REQUERIR al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA – IVÁN DUQUE MÁRQUEZ Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES – MARTA LUCIA RAMÍREZ DE RINCÓN para que de manera INMEDIATA se sirvan ELEVAR DENUNCIA ante el Fiscal de la CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) y en contra de las AUTORIDADES DE HAITÍ en razón a los hechos que se han denunciado formalmente mediante la presente acción y mediante las peticiones que previamente han sido elevadas ante los Jefes de Gobierno y que además ya son de conocimiento público.
Lo anterior, considerando que los hechos denunciados dan cuenta de la presunta comisión de delitos de “lesa humanidad” en contra de nuestros familiares Germán Alejandro Rivera García, Manuel Antonio Grosso Guarín, Gersain Mendivelso Jaimes, Francisco Eladio Uribe Ochoa, Edwin Blanquicet Rodríguez, Carlos Giovanni Guerrero Torres, Neil Cáceres Durán, Jhon Jairo Ramírez Gómez, Alejandro Giraldo Zapata, Jhon Jader Andela, Juan Carlos Yepes Clavijo, Jhon Jairo Suarez Alegría, Alex Miyer Peña, Enalbert Vargas Gómez;
Ciudadanos colombianos detenidos en la República de Haití desde el pasado 07 de julio de 2021. (…) Sexto. REQUERIR al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA – IVÁN DUQUE MÁRQUEZ Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES – MARTA LUCIA RAMÍREZ DE RINCÓN las demás acciones que el Despacho considere pertinentes para la protección de los derechos fundamentales vulnerados de mi esposo e incluso de los demás detenidos, quienes se encuentran en iguales circunstancias.
(…). 2. Hechos y argumentos de la acción de tutela Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: 2.1. Que el señor German Alejandro Rivera García y otras personas, viajaron a la República de Haití por una propuesta de trabajo para la prestación de servicios de defensa y seguridad. 2.2. Que, como es de conocimiento público, el 7 de julio de 2021, fue asesinado el presidente de la República de Haití Jovenel Moïse en la ciudad de Puerto Príncipe, en circunstancias que se encuentran en investigación. 2.3.
Que, con motivo del hecho anterior, el señor Rivera García y sus compañeros fueron capturados y que “algunos incluso han sido asesinados y sus familiares aun no reciben una información veraz, ni sus cuerpos”. 2.4. Que, desde el momento en que el demandante y sus compañeros fueron detenidos, el gobierno colombiano, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha adelantado gestiones para conocer el estado de salud de los detenidos y exigir la garantía de sus derechos humanos. 2.5.
Que, a pesar de los esfuerzos del gobierno colombiano, estos no han sido suficientes, pues han transcurrido más de 2 meses desde los hechos y las autoridades de Haití “han vulnerado los derechos mi esposo y sus compañeros (sic), derechos reconocidos en la Constitución de la República de Haití y en los Pactos y acuerdos internacionales de protección de los derechos humanos que han sido ratificados por Haití y por Colombia”. 2.6.
Que la anterior situación fue constatada por la Defensoría del Pueblo de Colombia en la visita realizada entre el 26 y el 31 de julio de 2021 y que es de público conocimiento. 2.7. Que por información dada por algunos medios de comunicación y, por los detenidos a través del ministerio de Relaciones Exteriores, se conocieron “denuncias sobre presuntas prácticas de tortura en el momento de su captura e incluso durante días después”. 2.8.
Que la situación se ha vuelto más difícil, pues, según dijo, desde el 8 de septiembre de 2021, perdió comunicación con su esposo y no tiene conocimiento sobre su estado de salud y si “aún padece los tratos crueles e inhumanos que venía afrontando”. 2.9. Que el señor Julio César Santa Martínez, Cónsul Honorario de Colombia en Haití, es el único canal de comunicación que tiene con su familiar detenido.
Que, a pesar de las labores realizadas, “según información de la cancillería al Doctor Santa Martínez, no le permiten el ingreso al lugar en donde se encuentran los detenidos, desde el día miércoles 01 de septiembre y se le indica que solo podrá tener contacto virtual con los mismos, adicionalmente se ha prohibido enviar cualquier tipo de carta o comunicación a los familiares”. 2.10.
Por otra parte, informó que, luego de muchos esfuerzos, se tenía programada una visita al señor German Alejandro Rivera García por parte de su padre, pero que cancelaron la autorización de visita, al parecer por una orden de cuarentena por COVID-19. Que dicha situación los “afecta gravemente como familia no solo por el recurso económico que se perdió en la compra de tiquetes, sino en lo que atañe a la parte emocional, ya que mis suegros son adultos mayores que en este momento se encuentran absolutamente destruidos por la situación de mi esposo, su hijo mayor.
Adicionalmente esto ha generado una incertidumbre sobre las verdaderas razones de esta abrupta decisión, ya que no solo se interrumpió toda la comunicación que los familiares estábamos pudiendo tener con los detenidos, sino que además no se les permite el ingreso a las autoridades colombianas al lugar en donde se encuentran recluidos”. 2.11.
Además de lo anterior, indicó que el 15 de septiembre de 2021, el periódico El Tiempo publicó una noticia sobre la vulneración de los derechos humanos de los exmilitares presos en Haití y un audio “donde se describe la situación precaria e inhumana en la (sic) continúan estando mi esposo y sus compañeros desde su captura, en donde nuevamente se narran las presuntas torturas a las que han sido expuestos, la inexistente garantía de sus derechos humanos (…)”. 2.12.
Que todas las situaciones expuestas demuestran que se están vulnerando los derechos fundamentales a la vida digna y al debido proceso del señor Rivera García por parte de las autoridades haitianas, y también por parte de la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, pues, pese a su intervención, no se han realizado las actuaciones necesarias para hacer cumplir los tratados internacionales y lograr que se reanuden las comunicaciones con el detenido, se suministren pruebas periódicas sobre el estado de salud y que se proporcionen las garantías procesales mínimas en el curso de la investigación que se adelante. 3.
Trámite procesal 3.1. Por auto del 22 de septiembre de 2021, el Despacho Sustanciador inadmitió la demanda, a fin de que la señora Karla Gómez Carvajal aportara el documento idóneo que demostrara el parentesco con el señor Rivera García y que la habilitara para agenciar sus derechos. Además, que explicara si agenciaba los derechos de los demás detenidos, caso en el cual debía aportar los documentos respectivos. 3.2.
En escrito del 11 de octubre de 2021, la señora Gómez Carvajal presentó escrito de subsanación en el que aportó copia del registro civil de matrimonio y además aclaró que la tutela se presentaba únicamente para agenciar los derechos de su esposo. 3.3. Por tanto, en proveído del 15 de octubre de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar en calidad de demandados al director del departamento administrativo de la Presidencia de la República y a la ministra de Relaciones Exteriores. 3.4.
En cumplimiento de la anterior orden, la Secretaría de esta Corporación practicó las notificaciones correspondientes por correos electrónicos enviados el 21 de octubre de 2021. 3.5. Luego, por auto del 4 de noviembre de 2021, se denegó la medida provisional solicitada[1] y se ordenó: (i) vincular en calidad de terceros, a la Defensoría del Pueblo, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a la Organización Internacional para las Migraciones y, (ii) requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores para que aportara la constancia de entrega de las cartas remitidas por Germán Alejandro Rivera a su familia y, además, informara de qué manera ha cumplido el numeral 2 del artículo 25 del Decreto 869 de 2016 y de la directriz 7.2.2. de la Guía de Asistencia Consular a Connacionales Privados de la Libertad en el Exterior, para el caso del señor Rivera. 3.6.
En cumplimiento de la anterior orden, la Secretaría de esta Corporación practicó las notificaciones correspondientes por correos electrónicos enviados el 8 de noviembre de 2021. 3.7. El 12 de noviembre de 2021, el proceso pasó a despacho para fallo. 4. Intervenciones 4.1. La directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores contestó la tutela, en la que, de manera preliminar, explicó que, de conformidad con el Decreto 869 de 2016 y el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, adoptada por Colombia mediante la Ley 17 de 1971, los funcionarios consulares son competentes para prestar ayuda y asistencia a los nacionales colombianos en otros países y tienen dentro de sus funciones la de brindar asesoría jurídica, social y asistencia requerida por los connacionales. 4.2.
Que, conforme con lo anterior, para el caso de los 18 colombianos privados de la libertad en Puerto Príncipe, Haití, como consecuencia de la muerte del presidente Jovenel Moïse, entre ellos, el señor Germán Alejandro Rivera, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha brindado la asistencia debida, no solamente a la parte actora, sino a los otros connacionales.
En resumen, indicó que se han adelantado las siguientes gestiones: 4.2.1. En lo que tiene que ver con el derecho al debido proceso (defensa técnica), señaló que el gobierno colombiano con sujeción a los procedimientos y protocolos establecidos por las autoridades competentes de Haití ha adelantado gestiones para propender por los derechos sustanciales y procedimentales de los detenidos, pero no como apoderado de estos.
Lo anterior, por cuanto “de conformidad con lo previsto en las normas y tratados internacionales, corresponde al país receptor brindarles asistencia y representación judicial de oficio en caso de que ellos no cuenten con apoderados de confianza”. 4.2.1.1 Que, a fin de garantizar los derechos de los privados de la libertad, dicha cartera ha adelantado diversas reuniones con el cuerpo diplomático del Gobierno de Haití acreditado en Colombia y en República Dominicana, con el propósito de pedir la protección de los derechos humanos, la integridad física y el cumplimiento del debido proceso de éstos.
Que a la fecha se encuentran a la espera de una respuesta oficial por parte de dicho gobierno, respecto del estado del proceso y de las investigaciones que se están adelantando para esclarecer los hechos por los cuales el señor Rivera García y otras personas se encuentran privados de la libertad. 4.2.2. Respecto de la asistencia y ayuda a los detenidos para proteger sus derechos humanos e integridad física, se informó: 4.2.2.1.
Que se solicitó la asistencia de la Defensoría del Pueblo, del Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Organización Internacional para las Migraciones, para que acompañen al consulado en la tarea de que se otorguen todas las garantías a los detenidos y se proteja su vida. 4.2.2.2. Que se han realizado 2 visitas a Puerto Príncipe por parte de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes asistieron a los privados de la libertad y sostuvieron reuniones con funcionarios del gobierno de Haití, reiterando las solicitudes de velar por los intereses, derechos y garantías judiciales como el debido proceso y el derecho a la defensa de los detenidos. 4.2.2.3.
Que, contrario a lo señalado por la demandante, el Cónsul ha informado a los familiares de los detenidos, vía WhatsApp, el resultado de las 12 visitas carcelarias. 4.2.2.4. Que, como consecuencia de las gestiones del Cónsul en los meses de agosto y octubre, ingresaron 3 familiares de los colombianos detenidos, entre ellos el señor Fermín Rivera Sánchez, padre del señor Germán Alejandro Rivera, quien pudo constatar las condiciones físicas en las que se encuentra.
Que, además, el funcionario consular ha llevado alimentos, elementos de aseo y de uso personal y envía a la prisión dos veces por semana 15 botellones de agua de 5 galones, bebidas hidratantes y ventiladores y, en la visita del señor Viceministro Francisco Echeverry Lara, se hizo entrega de algunos colchones para que estuvieran en mejores condiciones. 4.2.2.5.
Por otra parte, informó que la Coordinación de Asistencia a Connacionales en el Exterior, “se ha mantenido contacto permanente con los familiares de los connacionales fallecidos y detenidos, a través de correo electrónico, vía WhatsApp y se han llevado a cabo 6 reuniones, virtuales y presenciales mediante las cuales se les ha informado del estado de los detenidos y las actuaciones de este Ministerio en el presente caso, en una de esas reuniones estuvo presente la señora Vicepresidente y Canciller Marta Lucía Ramírez y en otra el Viceministro de Relaciones Exteriores Francisco Javier Echeverry Lara”. 4.2.2.6.
En cuanto a las cartas escritas por los detenidos, explicó que el intercambio de comunicaciones está a cargo de las autoridades del Centro Penitenciario en Puerto Príncipe, que, luego de revisarla, es entregada al Cónsul Honorario, quien las envía a la Embajada de Colombia en República Dominicana, para el envío al Ministerio de Relaciones Exteriores y luego, se entregan a los destinatarios. 4.2.2.6.1.
Que, en la correspondencia recibida el 19 de octubre de 2019, se remitieron 8 folios correspondientes a las cartas del señor Rivera García, las cuales, según dice, fueron enviadas por correo electrónico al abogado Juan Pablo Quintero López, quien fue asignado por los familiares del detenido como apoderado. 4.2.3. En relación con la solicitud de acudir a la Corte Penal Internacional por los presuntos maltratos a que han sido sometidos los capturados, en especial, el señor German Alejandro Rivera García por parte de las autoridades de Haití, informó que la República de Haití no es estado parte del Estatuto de Roma, pues no ha ratificado dicho instrumento. 4.2.3.1.
Explicó que “la jurisdicción de la Corte Penal Internacional se circunscribe a los crímenes que hayan sido cometidos en un Estado Parte o por una persona nacional del mismo y, según las condiciones del artículo 12 del Estatuto de Roma, las autoridades de Haití no podrían ser denunciadas por cuanto Haití no ha aceptado la competencia de la Corte al no haber ratificado dicho instrumento”. 4.2.3.2.
En todo caso, advirtió que las solicitudes dirigidas a organismos nacionales e internacionales de derechos humanos deben presentarse directamente por los peticionarios, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4.2.4. Conforme con las consideraciones expuestas, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, al haberse demostrado las actividades que se han venido realizando para proteger los derechos del demandante y de los demás detenidos en la república de Haití. 4.2.5.
Finalmente, en respuesta al requerimiento hecho por el Despacho Sustanciador el 4 de noviembre de 2021, el Ministerio allegó la respuesta otorgada al abogado de la familia del señor Germán Alejandro Rivera García, enviando junto con esta las cartas que remitió el detenido a sus familiares. Además, aportó los pantallazos de WhatsApp, en los que también se puede advertir que una funcionaria de dicha cartera ministerial remitió a los familiares algunas cartas. 4.3.
La apoderada de la Presidencia de la República solicitó que se declare la falta de legitimación material en la causa por pasiva del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del señor Presidente de la República, pues lo pretendido por la parte demandante se escapa de sus funciones, ya que las mismas están en cabeza de otras autoridades de la administración pública. 4.3.1.
De no aceptarse la anterior petición, pidió que se declare improcedente la tutela en razón a que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ni del señor Presidente de la República. 4.3.1.1. Explicó que, mediante oficio OFI21-00128038 / IDM 12000000 de 6 de septiembre de 2021, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dio respuesta a la petición elevada por la señora Karen Gómez Carvajal, respecto a que se presentara denuncia contra las autoridades haitianas ante la Corte Penal Internacional, por las violaciones a los derechos humanos de los detenidos por el caso del homicidio del presidente de dicho país. Que la respuesta fue enviada a la dirección electrónica aportada por la actora. 4.3.1.2.
De igual manera, señaló que, con Oficios No. OFI21-00128053 / IDM 12000000 y OFI21-00128054 / IDM 120000001, del 6 de septiembre de 2021, se remitió el escrito por competencia a la Ministra de Relaciones Exteriores y al Ministro de Defensa Nacional, respectivamente. 4.4. La Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo informó que para el caso de los residentes colombianos que se encuentren en el exterior y sean vinculados a un proceso penal, según la Convención de Viena sobre relaciones consulares, corresponde al país receptor su asistencia y representación judicial.
Que, en ese sentido, para el caso de los colombianos detenidos en Haití, de acuerdo con el informe ejecutivo de la visita realizada por la Defensoría los días 26 al 31 de julio de 2021, la asistencia legal está a cargo del Ministerio de Justicia de la República de Haití, a través del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Asistencia Legal.
Además, le corresponde a la Oficina de Protección al Ciudadano, realizar la vigilancia del proceso y garantizar la protección de los derechos humanos de todas las personas sin importar la nacionalidad. 4.4.1. Explicó que la Ley 76 de 1993 modificada por la Ley 991 de 2005, en sus artículos 1º y 2º, señalan que las Oficinas Consulares de la República de Colombia en los diferentes países donde hay representación tienen la potestad de contratar profesionales especializados cuando las circunstancias lo requieran, a solicitud del Cónsul respectivo y previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.
Que, tales profesionales están facultados para prestar orientación y asistencia jurídica y social a los connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular. 4.4.2. Además, indicó que: “(…) frente al planteamiento realizado, dirigido a obtener que la Defensoría del Pueblo adelante las gestiones necesarias para contratar los abogados que puedan ejercer la defensa técnica de los connacionales detenidos en la República de Haití, consideramos que desde el Ministerio de Relaciones Exteriores podría verificar el inicio formal del proceso penal, y que el Ministerio de Justicia de Haití cumpla con su obligación de asignar un defensor para los connacionales detenidos bajo condiciones de respeto a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario”. 4.4.3.
Finalmente, dio a conocer las acciones realizadas por la Defensoría del Pueblo en el caso de los Colombianos detenidos en Haití por su presunta participación en el homicidio del Presidente Jovenel Moïse, así: 4.4.3.1. Que, entre el 26 y 31 de julio de 2021, la entidad envió a Haití una delegación, a fin de verificar la situación en la que se encontraban los colombianos detenidos, para lo cual se llevaron a cabo reuniones con: (i) la Oficina de Protección al Ciudadano, (ii) la comunidad colombiana en Haití, (iii) la abogada haitiana Vicky Chaney, (iv) el Representante Especial de la Organización de Estados Americanos en Haití, Cristóbal Dupouy, (v) con el abogado penalista Frantz Gabriel Nerette, (vi) entrevista con los 18 colombianos detenidos y, (vii) con la delegación de la Cancillería para determinar los pasos a seguir y la evaluación de las tareas realizadas. 4.4.3.2.
El 2 de agosto de 2021, el señor Defensor y el señor Vicedefensor del Pueblo se reunieron con algunas de las esposas de los colombianos detenidos, en la que se entregaron ciertas cartas que fueron escritas por sus esposos y que fueron entregadas a los miembros de la delegación de la Defensoría. 4.4.3.3. El 5 de agosto de 2021, la Defensoría del Pueblo presentó un documento a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante el cual se coadyuva las medidas cautelares presentadas por las ciudadanas Mónica Patricia Tique González, Nataly Andrade Saavedra y Ana Milena Africano Araque, para lograr la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos colombianos relacionados con el asesinato del presidente de Haití, por la violación de los derechos humanos por parte de las autoridades haitianas. 4.4.3.4.
El 7 de agosto de 2021, el Defensor del Pueblo envió informe sobre la situación de los colombianos detenidos al secretario general de la Organización de Estados Americanos – OEA, y a la presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4.4.3.5. El 9 de agosto de 2021, el señor Vicedefensor del Pueblo asistió a una reunión en las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación, en la que participaron el Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos y familiares de los colombianos detenidos.
Que, “en dicha reunión se explicó por parte del señor Vicedefensor el contenido de la visita realizada entre los días 26 y 31 de julio a Haití. Posteriormente, el Vicedefensor se reunió con cada una de las esposas y madres de los colombianos, contándoles sobre la situación y el estado de salud de sus seres queridos. En dicho espacio, también se entregaron el resto de cartas a las asistentes”. 4.5.
A pesar de haber sido notificados el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Organización Internacional para las Migraciones no rindieron el informe requerido. CONSIDERACIONES 1. De la acción de tutela. Generalidades 1.1. La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. 1.2.
La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser eficaz para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado como mecanismo transitorio, siempre que esté plenamente acreditada la razón para conceder la tutela. 2.
Cuestiones previas Antes de plantear el problema jurídico a resolver, la Sala debe hacer las siguientes precisiones preliminares, debido a los alegatos presentados por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 2.1. De la legitimación en la causa por pasiva 2.1.1. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra cualquier autoridad y, excepcionalmente, contra particulares (artículo 42 del Decreto 2591 de 1991). 2.1.2.
La Corte Constitucional[2] ha señalado que la legitimación en la causa por pasiva en sede de tutela se refiere a la aptitud legal que tiene la persona contra la que se dirige la acción de tutela y quien está llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, cuando ésta resulte demostrada. 2.1.3. En el presente asunto, la parte actora alega que la presunta vulneración de derechos fundamentales proviene de actuaciones de, entre otros, la Presidencia de la República.
No obstante, dicha entidad solicitó la desvinculación de la presente acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, con sustento en que no es competente para atender las pretensiones de la parte actora. 2.1.3.1. Al respecto, conviene precisar que el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política señala que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado “Dirigir las relaciones internacionales.
Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”. 2.1.3.2. Por su parte, el artículo 3 del Decreto 869 de 2016[3] establece que al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República. 2.1.4.
Conforme con las anteriores normas, el Presidente de la República está legitimado en la causa por pasiva en el presente asunto, pues la amenaza de los derechos fundamentales que alega la parte actora sí está relacionada con la función asignada al Presidente de la República por la Constitución Política. Si bien el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, lo cierto es que sus actividades se desarrollan bajo la dirección del Presidente de la República. 2.1.5.
Por lo tanto, la Sala declarará no probada la falta de legitimación alegada por el Presidente de la República. 3. Planteamiento del problema jurídico 3.1. En los términos del escrito de tutela, corresponde a la Sala determinar si las autoridades demandadas amenazaron o vulneraron los derechos fundamentales a la vida, al debido proceso y a la igualdad del señor Germán Alejandro Rivera García, en el procedimiento de prestación de asistencia consular a connacionales privados de la libertad en el exterior. 4.
Solución al problema jurídico planteado Para resolver el problema jurídico, la Sala hará referencia al marco normativo sobre las funciones y obligaciones que tienen las entidades demandadas con los colombianos en el exterior, especialmente, las personas que se encuentran privadas de la libertad, para luego analizar el caso concreto. 4.1.
Sobre la prestación de asistencia consular a connacionales privados de la libertad en el exterior 4.1.1. Como se expuso al inicio de las consideraciones, el artículo 189 de la Constitución Política establece las funciones del Presidente de la República como jefe de estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa. 4.1.2. Como Jefe de Estado, el presidente, entre otras funciones, dirige las relaciones internacionales, para lo cual cuenta con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que, bajo su dirección, le corresponde formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y la administración del servicio exterior. 4.1.3.
Ahora, en cuanto a las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, además de las señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 del Decreto 869 de 2016, establece, entre otras: 5. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, organismos y mecanismos internacionales y ante la Comunidad Internacional.
(…) 8. Articular las acciones de las distintas entidades del Estado en todos sus niveles y de los particulares cuando sea del caso, en lo que concierne a las relaciones internacionales y la política exterior del país, en los ámbitos de la política, la seguridad, la economía y el comercio, el desarrollo social, la cultura, el medio ambiente, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la ciencia y la tecnología y la cooperación internacional, con fundamento en principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
(…) 20. Formular y ejecutar actividades de protección de los derechos de los colombianos en el exterior y ejercer las acciones pertinentes ante las autoridades del país donde se encuentren, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional. (…) 4.1.4. Por su parte, el artículo 24 del Decreto 869 señala las funciones permanentes de las Misiones Diplomáticas (Embajadas y Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales), además de las ya establecidas en la Convención de Viena de 1961[4].
Para lo que interesa al caso, el numeral primero de dicho artículo establece que deberán “promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, Organismos y Conferencias Internacionales y la Comunidad Internacional”. 4.1.5. Y respecto de las funciones permanentes de los consulados en lo que tiene que ver con la protección y salvaguarda de los connacionales, el artículo 25 Ibidem, señala las siguientes: 1.
Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales en las áreas de su jurisdicción. 2. Brindar asesoría jurídica, social y asistencia requerida por los connacionales. 3. Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los connacionales menores de edad y de otras personas que carezcan de capacidad plena.
(…) 13. Formular y ejecutar actividades de protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y ejercer ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional. (…) 4.1.6. El artículo 26 del Decreto 869 de 2016 indica que “los consulados ejercerán sus funciones bajo la dirección y orientación de los Embajadores designados en el respectivo país de su jurisdicción, con el objeto de garantizar la gestión integral de la política exterior y migratoria, las relaciones bilaterales y multilaterales, la promoción de los intereses del país y la protección de sus nacionales.
(…)”. 4.1.7. Finalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió en el año 2016, la Guía sobre el Desarrollo de la Política Exterior y Asistencia Consular a Connacionales Privados de la Libertad en el Exterior[5], a través de la cual se definen y organizan las principales actividades que deben adelantar los cónsules colombianos para fortalecer la asistencia a los detenidos.
La guía se fundamenta en tres ejes temáticos: atención integral, el acceso a la justicia y la comunicación con los familiares. Y cada eje temático tiene asignadas diferentes actividades, que pueden resumirse así: ATENCIÓN INTEGRAL AL CONNACIONAL PRIVADO DE LA LIBERTAD. En este eje se encuentran las siguientes actividades: i) la notificación de la autoridad correspondiente al consulado sobre la detención del connacional ii) La creación del expediente por parte del consulado iii) contactar al connacional privado de la libertad iv) asegurar el reconocimiento de la identidad del detenido y verificar su información v) entregar información de interés al connacional vi) verificar las condiciones materiales y físicas de reclusión: en esta actividad, el cónsul debe verificar los siguientes aspectos: ➢ Servicio de atención en salud.
Se debe comprobar el acceso a servicios de salud, ya sea medicina general y especializada. ➢ Medios mínimos materiales. De acuerdo con el sistema penitenciario el Consulado debe comprobar que la persona recluida haya recibido los medios materiales mínimos, patio, celda, elementos de aseo, colchoneta etc. ➢ Buen trato. Se debe verificar que el connacional no reciba ningún maltrato físico o psicológico, por parte de las autoridades judiciales, penitenciarias u otros reclusos. ➢ No Discriminación. El Consulado verificará que no se realicen actos de discriminación por su condición de extranjero. ➢ Seguridad.
Se deberá comprobar las condiciones de seguridad y en el evento de amenazas frente al connacional se elevarán las comunicaciones pertinentes para que se tomen las medidas pertinentes. ➢ Alimentación. Verificar que la persona recluida reciba la alimentación adecuada, incluso teniendo en cuenta consideraciones religiosas o prescripciones médicas. ➢ Contacto con el Mundo Exterior.
De acuerdo con la normativa de cada país, se verificará que al connacional se le permita la comunicación vía telefónica, escrita y física con sus familiares o amigos y su representante legal. vii) Mantener diálogo y retroalimentación permanente con representantes de las organizaciones no gubernamentales. viii) Atender las solicitudes de los casos de connacionales privados de la libertad. ix) Oficiar a la autoridad carcelaria o al ministerio correspondiente, a fin de verificar la situación carcelaria o jurídica del detenido. x) Documentar con pasaporte exento, en caso de no contar con documentos para el regreso a Colombia.
ACCESO A LA JUSTICIA. El Consulado deberá realizar las siguientes actividades: i) Conocer el marco normativo propio de cada país en materia de privación de libertad, para brindar una mejor y más efectiva asistencia consular al connacional a partir de la comprensión de la dinámica del sistema penitenciario y carcelario del país en el que se encuentre. ii) Verificar el respeto al debido proceso y de las garantías y términos procesales por parte de las autoridades locales, para lo cual se debe verificar: ➢ Representación Jurídica: El consulado debe verificar que el connacional cuente con un abogado ya sea de oficio o particular y que éste actúe con la debida diligencia y de ser necesario, establecer contacto con el defensor para conocer el estado del proceso y la estrategia de defensa.
En caso de no contar con un abogado de oficio o con la disponibilidad económica para pagar un abogado particular, el consulado deberá adelantar el trámite correspondiente ante la autoridad competente, de acuerdo con el modelo de asistencia que prevea el Estado para que el detenido cuente con un abogado defensor, que efectivamente lo represente en su proceso. ➢ Asistencia Idiomática: El consulado debe confirmar que el connacional ha recibido la asistencia idiomática correspondiente, desde su momento de detención en aquellos países en los que el idioma no sea común al de su país de origen, en particular en diligencias judiciales y al momento de firmar documentos que lo comprometan. ➢ Garantía de comparecencia del connacional privado de la libertad a las audiencias. ➢ Subrogados Penales o medidas alternativas a la prisión en establecimiento de reclusión ➢ Régimen de aplicación de penas.
COMUNICACIÓN CON LOS FAMILIARES. Este eje tiene como finalidad: i) Garantizar que el connacional privado de la libertad y su familia conozcan las condiciones en que el Ministerio de Relaciones Exteriores brinda asistencia en el exterior. ii) Enviar un formulario de solicitud de asistencia que incluya las personas autorizadas por el connacional. iii) Atender las solicitudes de información de familiares previamente autorizados por el connacional y una vez acreditado el parentesco. iv) Servir de canal de información entre la familia y el connacional privado de la libertad, facilitando la comunicación telefónica o recibiendo y comunicando cartas. v) Garantizar la prestación a los detenidos sin demora para que puedan ponerse en comunicación con sus familiares. vi) Informar debidamente a la familia sobre el régimen penitenciario aplicable, las condiciones de comunicación, régimen de visitas presenciales, régimen de comunicaciones telefónicas y de video, etc. 4.2.
Análisis del caso concreto A partir del recuento normativo realizado en precedencia, el cual da cuenta de las funciones y actividades que, por conducto de los consulados, debe realizar el Ministerio de Relaciones Exteriores frente a los connacionales privados de la libertad en el exterior, la Sala analizará los tres aspectos, que, según la parte actora, están generando la vulneración de los derechos fundamentales del señor Germán Alejandro Rivera García. 4.2.1.
Sobre la comunicación con los familiares. La señora Karla Gómez Carvajal adujo que, desde septiembre de 2021, perdió contacto con su esposo, circunstancia que le impidió conocer las condiciones en las que se encuentra. Que, además, las autoridades penitenciarias de Haití han impedido el ingreso del Cónsul Honorario de Colombia al centro de reclusión donde se encuentra el señor Rivera García. 4.2.1.1.
Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que, desde la captura del señor Germán Alejandro Rivera García, junto con otros 17 Colombianos, por conducto del Cónsul Honorario de Colombia en Haití, ha realizado diversas reuniones con el cuerpo diplomático del Gobierno de Haití acreditado en Colombia y en República Dominicana, a fin de buscar la protección de los derechos humanos, la integridad física y el cumplimiento del debido proceso de los nacionales colombianos privados de la libertad. 4.2.1.2.
Advirtió que se han realizado diversas actividades a fin de atender las necesidades de los detenidos (visitas al establecimiento carcelario, envío de agua potable, alimentos, elementos de aseo), servir de canal de comunicación entre éstos y sus familiares, realizar diferentes reuniones con las familias, además, colaborar para que se autorizara la visita de algunos familiares a la cárcel.
Como soporte de lo anterior, se informó y se aportaron las siguientes pruebas: ❖ Que se ha realizado 12 visitas carcelarias, que fueron puestas en conocimiento de los familiares de los detenidos y que fueron resumidas así: |DÍA |MES |REALIZA LA VISITA |FAMILIAR QUE | | | | |REALIZA VISITA | |27 |Julio |Cónsul Honorario. | | |28 |Julio |Comisión Consular. | | |7 |Agosto |Cónsul Honorario. | | |13 |Agosto |Cónsul Honorario. | | |14 |Agosto |Cónsul Honorario. | | |17 |Agosto |Cónsul H. y | | | | |Viceministro de | | | | |Relaciones Exteriores | | | | |de Colombia. | | |21 |Agosto |Cónsul Honorario. |Sandra Carolina | | | | |Bonilla | |25 |Agosto |Cónsul Honorario. | | |18 |Septiembre |Cónsul Honorario. | | |25 |Septiembre |Cónsul Honorario. | | |13 |Octubre |Cónsul Honorario. | | |20 |Octubre |Cónsul Honorario. |Nathaly Andrade y | | | | |Fermín Rivera | | | | |Sánchez | ❖ Que el Cónsul ha llevado alimentos, elementos de aseo y de uso personal y envía a la prisión dos veces por semana 15 botellones de agua de 5 galones, bebidas hidratantes y ventiladores, además, se hizo entrega de algunos colchones. ❖ Que el Ministro de Justicia de Haití autorizó el ingreso y visita al establecimiento penitenciario, entre otros, de Fermín Rivera Sánchez, padre de Germán Alejandro Rivera y el tiquete aéreo del 19 de octubre de 2021, con destino a la ciudad de Santo Domingo. ❖ Que el 22 de septiembre de 2021 el director de la Administración Penitenciaria de Haití autorizó al Cónsul Honorario de Colombia en Haití, doctor Julio Cesar Santa Martínez, para visitar a los presos colombianos una vez por semana en el horario de visitas establecido por el centro penitenciario. ❖ De igual manera, se aportaron los pantallazos de las reuniones realizadas con algunos de los familiares de los detenidos el 21 de julio, 9 de agosto, 30 de agosto, 28 de septiembre y 5 de octubre de 2021, por la plataforma Teams.
Además, las constancias de entrega de Kits y cartas a los familiares. ❖ Se aportaron pantallazos de comunicaciones vía WhatsApp con familiares del señor Germán Alejandro Rivera, que dan cuenta de que, en el mes de agosto, les fueron enviadas las cartas. ❖ Se allegó el Oficio S-GAICE-21-025905 del 22 de octubre de 2021, en el que la directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, contesta una petición al abogado de la familia del señor Germán Alejandro Rivera, en el que remite, en 8 folios, las cartas suscritas por el detenido.
Además, se informó que, en relación con las donaciones en especie y los insumos autorizados para ingresar a la penitenciaria, deben allegarse a las instalaciones del Consulado en Puerto Príncipe, para que estos sean entregados a través de las visitas consulares. 4.2.1.3. A partir de lo anterior, la Sala encuentra que el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto del Cónsul en Haití, ha realizado diversas actividades para tener contacto permanente con el señor Germán Alejandro Rivera García y los demás presos colombianos en Haití, así como servir de canal de comunicación entre el demandante y sus familiares, para informarles el estado en que se encuentra y entregar las cartas enviadas.
Además, según las pruebas, el padre del señor Rivera García tuvo la oportunidad de viajar y visitar a su hijo. 4.2.1.4. Siendo así, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto del Cónsul en Haití, ha venido adelantando las principales actividades para cumplir la labor de asistencia al detenido, en lo que tiene que ver con la garantía de mantener contacto con el señor Rivera García, conocer su estado actual y ser canal de comunicación con su familia. 4.2.2.
Sobre la atención integral al detenido. En el proceso obra como prueba una carta suscrita por el detenido Rivera García y dirigida a su esposa en la que describe el mal trato que ha recibido durante los días de la detención. Igualmente, obra el informe ejecutivo rendido por la Defensoría del Pueblo sobre la visita realizada por una delegación de esa entidad a la República de Haití, entre el 26 y el 31 de julio de 2021, y se informaron los siguientes hallazgos: 1.
Desde que fueron detenidos no les han permitido hablar con un abogado. 2. Se encuentran completamente aislados. 3. No les han permitido hablar con sus familiares. 4. No han sido presentado frente a ninguna autoridad judicial. 5. Desde su captura han sido retenidos en una estación de la policía. 6. Han sido interrogados en múltiples oportunidades por las autoridades de la policía haitiana y por autoridades de Estados Unidos (FBI). 7.
Ninguno de estos interrogatorios ha sido desarrollado con la asistencia de un abogado que ejerza la defensa técnica. 8. Desde que fueron capturados, los detenidos han estado esposados las 24 horas del día, algunos de ellos usan esposas individuales y otros estás esposados en parejas. 9. Tres de ellos, presentan lesiones de consideración que, por su apariencia, consideramos que deberían estar siendo tratadas en un establecimiento médico especializado. 10.
Uno de los detenidos, fue llevado con ayuda, para movilizarse, a la sala donde hicimos las entrevistas y fue necesario hacer su entrevista en el piso porque no pudo seguir caminando. 11. Los 18 detenidos se encuentran recluidos en un mismo espacio, un corredor con un baño contiguo, que tiene unas medidas aproximadas de 6 metros de largo por 2 metros de ancho. 12.
Aseguran que la asistencia médica se les prestó al inicio y después de eso solo han seguido atendiendo los casos más graves. Que se terminaron los antibióticos que les habían recetado a algunos, y pudimos ver a varios de ellos con puntos de sutura en la cabeza, y nos dijeron que se los pusieron cuando llegaron pero no se los han ido a retirar luego de 20 días. 4.2.2.1.
En virtud de los anteriores hallazgos, el Defensor del Pueblo, mediante oficios del 6 de agosto de 2021, puso en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Secretario General de la OEA, la situación de los 18 colombianos detenidos en Haití, por la supuesta participación en el homicidio del presidente Jovel Moïse, pidiendo su intervención, para la protección de los derechos humanos de los detenidos.
La anterior solicitud fue reiterada a los mencionados funcionarios el 16 de septiembre de 2021, en la que la Defensoría puso en conocimiento lo siguiente: (…) Según las últimas informaciones que nos han llegado por parte de los familiares de los detenidos, así como del Consulado honorario de Colombia en Haití, la situación de seguridad de estas personas es cada vez más compleja, dado que grupos armados irregulares han manifestado su intención de tomarse la cárcel, y así lo han intentado en las últimas semanas.
Por otra parte, los detenidos han narrado públicamente que están siendo objeto de tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como de torturas. Siguen sin tener asistencia legal, y se ha hecho públicas unas supuestas confesiones realizadas a las autoridades haitianas. (…) 4.2.2.2. Como se vio, la atención integral al connacional privado de la libertad está conformada por varias actividades.
La Sala encuentra que el Cónsul de Colombia en Haití ha venido adelantando la mayoría de las gestiones para acompañar y suministrar ayudas a los colombianos detenidos en Haití, especialmente, en lo que se refiere al señor German Alejandro Rivera García, y ha procurado adelantar la mayoría de actividades relacionadas con la atención integral al detenido, como, por ejemplo, contactar al connacional privado de la libertad, entregar información de interés al connacional, atender las solicitudes del connacional detenido y de sus familiares.
Igualmente, ha procurado garantizar los medios mínimos materiales, pues el Cónsul ha llevado alimentos, elementos de aseo y de uso personal y envía a la prisión dos veces por semana 15 botellones de agua de 5 galones, bebidas hidratantes y ventiladores. También se entregaron colchones para que estuvieran en mejores condiciones. 4.2.2.3. De modo que, a juicio de la Sala, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto del Cónsul de Colombia en Haití, ha procurado el cumplimiento de las funciones a su cargo.
En todo caso, teniendo en cuenta los informes rendidos por la Defensoría del Pueblo, la Sala estima necesario instar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en cumplimiento de la Guía sobre el Desarrollo de la Política Exterior y Asistencia Consular a Connacionales Privados de la Libertad en el Exterior, verifique las condiciones de salud del detenido, el trato que está recibiendo el demandante por parte de las autoridades judiciales, penitenciarias u otros reclusos en aras de procurar la garantía de condiciones de seguridad del detenido. 4.2.3.
Sobre el acceso a la justicia del señor Germán Alejandro Rivera. La parte actora argumenta que, a pesar de que el señor Germán Alejandro Rivera García lleva más de 4 meses detenido por las autoridades de Haití, no se le ha suministrado un abogado de oficio ni se le ha brindado asesoría jurídica real y efectiva defensa técnica. 4.2.3.1. El informe ejecutivo rendido por la Defensoría del Pueblo a la visita realizada a la ciudad de Puerto Príncipe, entre el 26 y 31 de julio de 2021, específicamente, en lo que tiene que ver con la investigación penal y la defensa del señor Rivera García y los demás colombianos detenidos, tiene las siguientes conclusiones: (…) 6.
En la actualidad el proceso que se le sigue a los colombianos se encuentra en la etapa de indagación preliminar desarrollada por la policía judicial, sin que hasta el momento haya sido remitido el proceso al “magistrado de instrucción”. 7. Ahora bien, en cuanto a la libertad de los procesados, la Constitución haitiana en su artículo 26, y el código de procedimiento penal de ese país, establecen un término de 48 horas, a partir del momento en que se materializa una captura, para que las autoridades legalicen la privación de la libertad frente a un juez, sin embargo, tal procedimiento no ha sido realizado en el caso de los colombianos. Frente a esta situación el abogado Frantz Gabriel Nerette, nos informa que las normas haitianas establecen la figura del “hábeas corpus” como mecanismo para el restablecimiento del derecho a la libertad en los eventos en que se presentan estas violaciones a las garantías procesales, pero advierte el profesional del derecho que son pocas las ocasiones en que los jueces en Haití conceden este amparo constitucional. 8.
En cuanto a la defensa técnica, la legislación Haitiana prevé la obligación que tiene el Estado de ofrecer asistencia jurídica a quien no tenga los recursos económicos para pagar los servicios particulares de un abogado, no obstante, es esta otra de las garantías fundamentales que no se cumple en la realidad de los proceso, por cuanto no existe una institución que tenga bajo su exclusiva responsabilidad esta función, y al parecer son los estudiantes de las facultades de derecho, de las universidades Haitianas, quienes ofrecen este servicio, en cumplimiento de sus prácticas jurídicas. 9.
Además de lo anterior es pertinente aclarar que la legislación haitiana les otorga la potestad a los procesados, en desarrollo de la primera etapa de indagación preliminar, y en especial durante los interrogatorios o entrevistas que les realizan las autoridades, de decidir si quieren estar asistidos por un profesional del derecho o si consideran suficiente que la diligencias se adelante con la presencia de un testigo elegido por ellos.
Al parecer esta última opción ha sido la que se ha presentado en los interrogatorios a los que han sido sometidos los colombianos por parte de diferentes autoridades haitianas y extranjeras. 10. Luego de escuchar las opiniones profesionales del abogado penalista Frantz Gabriel Nerette, consideramos que es urgente la asistencia jurídica y la defensa técnica de los connacionales detenidos, para garantizar el respeto de sus derechos fundamentales y principalmente al debido proceso y al derecho de defensa, que hasta este momento les están siendo desconocidos.
(…). (Se resalta). 4.2.3.2. El Defensor del Pueblo, en los Oficios del 16 de septiembre de 2021, enviados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Secretario General de la OEA, puso en conocimiento lo siguiente: (…) La detención se ha llevado a cabo en condiciones contrarias a las garantías mínimas requeridas por la Organización de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, el control judicial de la detención sólo se realizó después de 25 días y, hasta el momento, los detenidos siguen sin apoyo legal.
El gobierno Haitiano no les ha proporcionado algún abogado y todos los interrogatorios se han hecho sin asistencia legal. (…). 4.2.3.3. A partir de lo anterior, se advierte que el proceso se encuentra en indagación preliminar a cargo de la policía judicial y que, según las normas haitianas, esa etapa se puede adelantar mediante apoderado judicial o con un testigo elegido por el detenido.
La última opción fue la escogida por el demandante. 4.2.3.4. Para la Sala, las pruebas del proceso demuestran que se está adelantando el procedimiento establecido por la República de Haití, trámite que no se puede desconocer por parte del juez de tutela. Tampoco se puede pasar por alto que, de acuerdo con la legislación interna de la República de Haití y las normas y tratados internacionales, corresponde al país receptor brindarle asistencia y representación judicial de oficio al detenido en caso de que no cuente con apoderado de confianza. 4.2.3.4.1.
Con todo, en aras de garantizar que, en las demás etapas del proceso, en lo posible, el demandante cuente con defensa técnica real y efectiva, se instará al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por conducto del Cónsul de Colombia en Haití, dé cumplimiento a la Guía de Asistencia Consular a Connacionales Privados de su Libertad en el Exterior, en lo que tiene que ver con la función de verificar el respeto al debido proceso y de las garantías y términos procesales por parte de las autoridades locales, específicamente, respecto de la representación jurídica.
De acuerdo con dicha guía, el consulado debe verificar que el connacional cuente con un abogado ya sea de oficio o particular y, en caso de no contar con uno, deberá adelantar el trámite correspondiente ante la autoridad competente, para que el detenido cuente con un abogado que le permita tener una defensa técnica real y efectiva, además de que reciba asistencia idiomática (traductor), si así lo requiere. 4.2.4.
Sobre la denuncia ante la Corte Penal Internacional. Finalmente, la parte demandante puso de presente la grave violación de los derechos humanos del señor Germán Alejandro Rivera García por parte de las autoridades haitianas, por lo que, solicita que se requiera a las entidades demandadas para que eleven denuncia ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI). 4.2.4.1.
Al respecto, es pertinente señalar que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue adoptado el 17 de julio de 1998. El artículo primero establece que la Corte “será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”.
A su vez, el artículo 12 dispone que “El Estado que pase a ser Parte en el presente Estatuto acepta por ello la competencia de la Corte respecto de los crímenes a que se refiere el artículo”. 4.2.4.2. De igual manera, los artículos 125 y 126 establecieron que el estatuto estaría sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios y solo entraría en vigor una vez se haya depositado alguno de los anteriores instrumentos. 4.2.4.3.
Ahora bien, la República de Haití firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 1999, pero no lo ha ratificado[6]. Como bien lo alegó el Ministerio de Relaciones Exteriores, esa circunstancia impide que las presuntas violaciones a los derechos humanos del señor Rivera García puedan ser conocidas por la Corte Penal Internacional.
Por la misma razón, tampoco se puede ordenar a las entidades demandadas que estudien la posibilidad de presentar una denuncia ante la Corte Penal Internacional. 4.3. Queda resuelto, entonces, el problema jurídico planteado: las autoridades demandadas no vulneraron los derechos fundamentales invocados por el señor Germán Alejandro Rivera García. En consecuencia, se denegará el amparo solicitado.
En todo caso, se instará a la Ministra de Relaciones Exteriores para que, por conducto del Cónsul de Colombia en Haití, dé cumplimiento a la Guía de Asistencia Consular a Connacionales Privados de su Libertad en el Exterior, en cuanto a la asistencia de atención integral (verificación de las condiciones de salud, buen trato y seguridad) y de acceso a la justicia (verificación de las condiciones de representación jurídica).
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1. Declarar no probada la falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por la Presidencia de la República. 2. Denegar las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta por Karla Gómez Carvajal en nombre y representación del señor German Alejandro Rivera García, por las razones expuestas en esta providencia. 3.
Instar a la Ministra de Relaciones Exteriores para que, por conducto del Cónsul de Colombia en Haití, dé cumplimiento a la Guía de Asistencia Consular a Connacionales Privados de su Libertad en el Exterior, en cuanto a la asistencia de atención integral (verificación de las condiciones de salud, buen trato y seguridad) y de acceso a la justicia (verificación de las condiciones de representación jurídica), conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 4.
Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. 6. Si no se impugna, enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada Con aclaración de voto (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Magistrado ACLARACIÓN DE VOTO / ASISTENCIA CONSULAR A CONNACIONALES PRIVADOS DE LA LIBERTAD EN EL EXTERIOR / COLOMBIANOS DETENIDOS EN HAITÍ / FUNCIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES [N]o se debió instar a la Ministra de Relaciones Exteriores para que, por conducto del Cónsul de Colombia en Haití, “dé cumplimiento a la Guía de Asistencia Consular a Connacionales Privados de su Libertad en el Exterior, en cuanto a la asistencia de atención integral (verificación de las condiciones de salud, buen trato y seguridad) y de acceso a la justicia (verificación de las condiciones de representación jurídica)”, toda vez que, como la misma providencia lo señala, las distintas autoridades del Gobierno colombiano (Ministerio de Relaciones Exteriores, Vicepresidenta de la República, Viceministro de Relaciones Exteriores, Cónsul Honorario de Colombia en Haití, Defensoría del Pueblo, entre otras), en el marco de sus competencias, han venido aplicando las normas de asistencia y atención integral consular a los privados de la libertad en el exterior.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06317-00 (AC) Actor: KARLA GÓMEZ CARVAJAL (EN REPRESENTACIÓN DE GERMÁN ALEJANDRO RIVERA GARCÍA) Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Con el respeto acostumbrado, manifiesto que aclaro mi voto en el presente asunto, porque si bien comparto el sentido de la decisión, considero que en el fallo de tutela no se debió instar a la Ministra de Relaciones Exteriores para que, por conducto del Cónsul de Colombia en Haití, “dé cumplimiento a la Guía de Asistencia Consular a Connacionales Privados de su Libertad en el Exterior, en cuanto a la asistencia de atención integral (verificación de las condiciones de salud, buen trato y seguridad) y de acceso a la justicia (verificación de las condiciones de representación jurídica)”, toda vez que, como la misma providencia lo señala, las distintas autoridades del Gobierno colombiano (Ministerio de Relaciones Exteriores, Vicepresidenta de la República, Viceministro de Relaciones Exteriores, Cónsul Honorario de Colombia en Haití, Defensoría del Pueblo, entre otras), en el marco de sus competencias, han venido aplicando las normas de asistencia y atención integral consular a los privados de la libertad en el exterior.
De esta forma, considero que la orden de instar, debió estar orientada a que se continúe cumpliendo, como hasta el momento, con las normas de asistencia consular a connacionales privados de la libertad en el exterior, para no desconocer las gestiones presupuestales, administrativas y diplomáticas adelantadas por el Gobierno Nacional para brindar la asistencia consular a los connacionales capturados e investigados por el asesinato del presidente de la República de Haití Jovenel Moïse, en hechos ocurridos el 7 de julio de 2021 en la ciudad de Puerto Príncipe.
En estos términos queda expuesta mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO ----------------------- [1] La parte actora solicitó, como medida provisional, que se ordenara a las entidades demandas adelantar todas las gestiones para que “1. Se garantice el debido proceso a favor de mi esposo y sus compañeros también detenidos. 2.
Se restablezcan las comunicaciones entre los funcionarios consulares y los detenidos, y entre estos últimos y las familias. 3. Que se suministre un abogado con su respectivo interprete que preste el apoyo jurídico y ejerza la defensa técnica de mi esposo y de sus compañeros, a efectos de evitar que se sigan presentando graves violaciones a los derechos fundamentales que han desestimado la legalidad del procedimiento que se viene agotando desde la captura”. [2] Ver sentencias T-373 de 2015 y T-172 de 2019. [3] Mediante el cual se modificó la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores. [4] Articulo 5 Funciones consulares.
Las funciones consulares consistirán en: a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; (…) e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;
(…) i) representar a los nacionales del Estado que envía a tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;
Artículo 36 Comunicación con los nacionales del estado que envía 1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía: a) los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos; b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva.
Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado; c) los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales.
Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir en favor del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello. 2. Las prerrogativas a las que se refiere el párrafo 1 de este artículo se ejercerán con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor, debiendo entenderse, sin embargo, que dichas leyes y reglamentos no impedirán que tengan pleno efecto los derechos reconocidos por este artículo.
(…) [5]https://onedrive.live.com/?authkey=%21AIc%5FMvBmX5V6N4I&cid=B570C4D8D5D70 47F&id=B570C4D8D5D7047F%214822&parId=B570C4D8D5D7047F%213596&o=OneUp [6] https://www.pgaction.org/es/news/field-mission-haiti-promote- ratification-att-btwc-icc.html