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11001-03-15-000-2021-09678-00Consejo de Estado · SECCIÓN QUINTAAuto2021-11-30

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Julián Andrés Llanos Serrano·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura – Unidad De Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN DE TUTELA Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. (…) Admítese la acción de tutela interpuesta por el [accionante], contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número:11001-03-15-000-2021-09678-00(AC)A Actor: JULIÁN ANDRÉS LLANOS SERRANO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Mediante escrito radicado el 16 de noviembre de 2021 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el señor Julián Andrés Llanos Serrano en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le sea protegido su derecho fundamental de petición. Sostuvo que tal garantía le ha sido vulnerada por la entidad accionada, al demorar injustificadamente la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogado.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra el Consejo Superior de la Judicatura, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada se dirige contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la mencionada entidad, esta Sección es competente para conocerla y fallarla.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Julián Andrés Llanos Serrano, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Cuarto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”