ASIGNACIÓN PENSIONAL – Otros factores /AUTO PARA MEJOR PROVEER / DECRETA PRUEBA DE OFICIO Antes de proferir sentencia de segunda instancia dentro del presente asunto, se encuentra necesario requerir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, para que suministre información, detallada y específica, sobre los factores salariales que, para cada año, se tuvieron en cuenta para liquidar la pensión de la demandante, indicando de manera expresa qué factores incluyó en el apartado «otros factores» de la Resolución […] [S] e observa que en el expediente no reposa la totalidad de la parte motiva de la sentencia de primera instancia, por consiguiente, se oficiará al Tribunal Administrativo del Cauca para que allegue el medio magnético, correspondiente a la audiencia inicial (…) del proceso de la referencia. FUENTE FORMAL: CPACA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A” Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 19001-23-33-000-2017-00296-01(1138-20) Actor: MARÍA RUCA SOSCUE CAMPO Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP Referencia: MEJOR PROVEER Antes de proferir sentencia de segunda instancia dentro del presente asunto, se encuentra necesario requerir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, para que suministre información, detallada y específica, sobre los factores salariales que, para cada año, se tuvieron en cuenta para liquidar la pensión de la demandante, indicando de manera expresa qué factores incluyó en el apartado «otros factores» de la Resolución rdp 003717 del 29 de enero de 2013, que se extrae a continuación, con el objeto de ofrecer mayor claridad sobre las circunstancias fácticas y jurídicas del presente asunto. |año |factor |valor acumulado | |2000 |asignación básica |4.804.764 | | |mensual | | | |otros factores |127.279 | |2001 |asignación básica |5.225.184 | | |mensual | | | |otros factores |137.704 | |2002 |asignación básica |5.590.944 | | |mensual | | | |otros factores |148.392 | |2003 |asignación básica |5.981.748 | | |mensual | | | |otros factores |159.667 | |2004 |asignación básica |6.450.120 | | |mensual | | | |otros factores |166.438 | |2005 |asignación básica |6.966.132 | | |mensual | | | |otros factores |184.039 | |2006 |asignación básica |8.522.784 | | |mensual | | | |otros factores |217.685 | |2007 |asignación básica |9.669.798 | | |mensual | | | |otros factores |272.685 | |2008 |asignación básica |10.346.592 | | |mensual | | | |otros factores |242.411 | |2009 |asignación básica |11.140.176 | | |mensual | | | |otros factores |304.452 | |2010 |asignación básica |1.856.696 | | |mensual | | | | | | Adicionalmente, se observa que en el expediente no reposa la totalidad de la parte motiva de la sentencia de primera instancia, por consiguiente, se oficiará al Tribunal Administrativo del Cauca para que allegue el medio magnético, correspondiente a la audiencia inicial del 5 de noviembre del 2019, del proceso de la referencia. Por lo anterior, se ordena, Primero. Oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, para que certifique los factores salariales que se tuvieron en cuenta para calcular la asignación pensional de la demandante, indicando de manera expresa qué factores incluyó en el apartado «otros factores» de la Resolución rdp 003717 del 29 de enero de 2013.
Segundo. Requerir al Tribunal Administrativo del Cauca para que allegue en medio magnético la audiencia inicial del 5 de noviembre del 2019, en el proceso promovido por la señora María Ruca Soscue Campo contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, ugpp. Tercero. Una vez se allegue la prueba solicitada, por Secretaría de la Sección Segunda, y sin necesidad de orden adicional, pónganse en conocimiento de las partes, por el término de tres (3) días, para que se pronuncien en lo que estimen pertinente.
Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente[1] amuc ----------------------- [1] CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA