RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA – CONJUECES […] [L]a causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» […] [L]a reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso. […] [C]omoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A” Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00649-01(2985-21) Actor: GLORIA INÉS BUITRAGO RESTREPO Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: LEY 1437 DE 2011.
RESUELVE
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS. Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Gloria Inés Buitrago Restrepo, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de las Resoluciones Núm. DS- 16-12-6-SAJ 0830 del 27 de marzo de 2017 y Núm. 2 2009 del 30 de junio de 2017, proferidas por la Fiscalía General de la Nación, por medio de los cuales se negó la inclusión del 30% de la remuneración mensual con base liquidatoria en la totalidad de las prestaciones sociales, teniendo en cuenta la prima especial consagrada en la Ley 4ª de 1992.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas se declararon impedidos para conocer del asunto, considerando que, debido a la naturaleza del reajuste salarial pretendido, tienen interés directo en las resultas del proceso, circunstancia que se ajusta al contenido del numeral primero del artículo 141 del CGP, la cual constituye impedimento para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS