RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES – INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL / COMPETENCIA – CONJUECES […] [L]a causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso […] [L]a reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. […] [E]sa declaración, podría tener incidencia en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad.
FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 382 DE 2013 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A” Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 11001-33-42-056-2019-00209-01(3238-21) Actor: CECILIA LADINO QUEMBA Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: LEY 1437 DE 2011.
RESUELVE
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Cecilia Ladino Quemba, a través apoderado, interpuso demanda tendiente a declarar la nulidad del Oficio Núm. 2018520001221 del 22 de enero de 2018 y de la Resolución Núm. 2.1606 del 30 de mayo de 2018, proferidos por la Fiscalía General de la Nación, por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales teniendo en cuenta la bonificación judicial como factor salarial de que trata el Decreto 382 de 2013.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del asunto toda vez que las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener que la bonificación judicial contenida en el Decreto 382 de 2013 sea reconocida como factor salarial para la liquidación de todas las prestaciones sociales.
Si bien esta, no los tiene como destinatarios, si pueden tener un interés indirecto en las resultas del proceso, por cuanto las razones esgrimidas pueden ser coincidentes con las propuestas por ellos, cuando plantean como fin la estimación como factor salarial de la bonificación por compensación. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO ya que por ser magistrados de Tribunal devengan la bonificación por compensación, factor respecto del cual se busca declarar, igualmente, el carácter salarial que se pretende en la demanda frente a la bonificación judicial, lo que indica que poseen un interés indirecto, pues llegado el caso, esa declaración, podría tener incidencia en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente