- Síntesis
- […] [L]a nueva reforma, al ser de carácter procesal, rige a partir de su publicación y cobija a todas las actuaciones y procesos que se hayan iniciado en vigencia de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el precitado artículo. […] Por consiguiente, y en atención a que el presente asunto se inició en vigencia de la referida ley y no corresponde a un recurso, ni hay términos procesales corriendo, ni notificaciones pendientes, ni se ha convocado a audiencia, le es aplicable la nueva normativa contemplada en la Ley 2080 de 2021. […] El artículo 180, numeral 6, del CPACA, antes de la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021, contemplaba que las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva debían resolverse en el trámite de la audiencia inicial. […] Luego, y con ocasión a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por la pandemia del COVID 19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, con una vigencia de 2 años a partir de su promulgación, según el cual, en su artículo 12, se reguló lo concerniente a la resolución de las excepciones previas en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, […] Este mecanismo judicial está contemplado en el artículo 87 de la Constitución Política, según el cual «toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo». A su turno, dicho mecanismo fue reglamentado por medio de la citada Ley 393 de 1997, que establece, entre otros, los criterios sobre su procedencia y trámite correspondiente […] Por otra parte, el medio de control de nulidad está contemplado en el artículo 137 del CPACA, según el cual «toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general». […] De igual modo, la citada norma dispone, como causales de anulación de los actos administrativos, cuando estos se hayan expedido i) con infracción de las normas en las que debería fundarse; ii) sin competencia; iii) de forma irregular; iv) con desconocimiento del derecho de audiencia o de defensa; v) mediante falta o falsa motivación; o vi) con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. […] Así mismo, podrá pedirse la anulación de actos administrativos de contenido particular, siempre y cuando, «1. con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero; 2. cuando se trate de recuperar bienes de uso público; 3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico; 4. Cuando la ley lo consagre expresamente». […] [E]l aludido medio de control es el mecanismo judicial idóneo para controvertir la legalidad de los actos administrativos, en el evento en los que estos estén inmersos en alguna de las causales previamente enunciadas. […] [S]e declarará como no probada la excepción previa de «improcedencia de la acción - Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde» que planteó el Ministerio de Minas y Energía.