ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes En el sub examine, se tiene que los (…) magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (…) La anterior causal de impedimento la sustentaron en el hecho de que, sostienen una estrecha amistad con la doctora [M.E.G.G.], quien funge como apoderada judicial de los aquí accionantes.
(…) Con fundamento en la anterior premisa, esta Sala de Conjueces encuentra que, efectivamente, la circunstancia expuesta por los doctores (…) de la Sección Primera del Consejo de Estado, se enmarca en la causal de impedimento invocada, dado el vínculo de amistad íntima que los une con la apoderada judicial de la parte aquí accionante, doctora [M.E.G.G.], quien, valga destacarlo, fungió como Consejera de la Sección Primera de esta Corporación y, en ese sentido, compañera de trabajo de los citados magistrados.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Conjuez ponente: EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05810-00(AC)A Actor: ALFONSO SANTOS MONTERO Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN NO. 005 Auto que acepta impedimento Decide la Sala de Conjueces el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES Los ciudadanos Alfonso Santos Montero, Jaime Gutiérrez Grisales, Antonio María Barrera Carbonell, Ernesto Rey Cantor, Raúl Caro Porras, Jorge Mercado Tobias, Libardo Orejuela Díaz y Jesús Marino Gutiérrez Osorio, por intermedio de apoderada judicial, presentaron acción de tutela en contra de las providencias de 25 de marzo de 2021 y de 8 de junio de 2021, proferidas por el Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión No. 005, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a «la dignidad humana en cuanto a su buen nombre y prestigio, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la confianza legítima».
El conocimiento de la presente acción de tutela le correspondió para su trámite a la Sección Primera del Consejo de Estado. Mediante escrito de 6 de septiembre de 2021 los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
El día 16 de septiembre de 2021, se procedió al sorteo de los conjueces, siendo designados los doctores Camilo Calderón Rivera, Juan Carlos Henao Pérez, Jaime Humberto Tobar Ordóñez y Edgardo José Maya Villazón, correspondiéndole a este último actuar como Conjuez Ponente. II.- CONSIDERACIONES Cabe recordar que el impedimento es un mecanismo jurídico dirigido a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial.
Esta institución procesal tiene, igualmente, su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.
Por tanto, cuando se vislumbre que una situación puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir, que se vea comprometido el interés del juez en la controversia que se le presenta, resulta necesario que el fallador, en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el legislador, exprese tal circunstancia. En el sub examine, se tiene que los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que textualmente dispone lo siguiente: […] 5.
Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial […]. (Se destaca) La anterior causal de impedimento la sustentaron en el hecho de que, sostienen una estrecha amistad con la doctora María Elizabeth García González, quien funge como apoderada judicial de los aquí accionantes.
Al respecto, cabe recordar que, la Corte Constitucional en sentencia C-390 de 1993 diferenció entre causales objetivas y subjetivas de impedimento, incluyéndose en la segunda categoría la amistad íntima, por cuanto la misma depende del criterio subjetivo del fallador, dada la discrecionalidad en su apreciación. Con fundamento en la anterior premisa, esta Sala de Conjueces encuentra que, efectivamente, la circunstancia expuesta por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, se enmarca en la causal de impedimento invocada, dado el vínculo de amistad íntima que los une con la apoderada judicial de la parte aquí accionante, doctora María Elizabeth García González, quien, valga destacarlo, fungió como Consejera de la Sección Primera de esta Corporación y, en ese sentido, compañera de trabajo de los citados magistrados.
En atención a lo anterior, resulta procedente declarar fundado el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se dispone separar a los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.
TERCERO: Una vez quede ejecutoriada esta providencia, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) CAMILO CALDERÓN RIVERA JUAN CARLOS HENAO PÉREZ Conjuez Conjuez (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓÑEZ Conjuez Conjuez